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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (04/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 4 de octubre de 2020 / El Peruano (1) Administración: Hasta NUEVE (09) (a) Promoción 2015 (Proc. Univ.) Hasta NUEVE (09)(2) Sanidad Naval (Odontólogo): Hasta SIETE (07)(a) Promoción 2015 Hasta SIETE (07)(3) Ingeniería: Hasta DOS (02) (a) Promoción 2015 Hasta DOS (02)(4) Ciencia de la Comunicación: Hasta CINCO (05) (a) Promoción 2013 Hasta UNO (01)(b) Promoción 2015 Hasta CUATRO (04)(5) Educación: Hasta DOS (02) (a) Promoción 2015 Hasta DOS (02)7.- A Teniente Segundo: Hasta SESENTA Y CINCO (65)a. Comando General: Hasta SESENTA Y CINCO (65)(1) Orientaciones Operativas Marítimas: Hasta TREINTA Y SIETE (37) (a) Promoción 2016 Hasta DOS (02) (b) Promoción 2017 Hasta TREINTA Y CINCO (35) (2) Orientaciones Operativas An fi bias y Especiales: Hasta DOCE (12) (a) Promoción 2016 Hasta UNO (01) (b) Promoción 2017 Hasta ONCE (11) (3) Orientaciones Funcionales: Hasta DIECISEIS (16)(a) Promoción 2013 CERO (00) (b) Promoción 2017 Hasta DIECISEIS (16) Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Ministro de Defensa 1890269-1 Declaran en la Fuerza Aérea del Perú, las vacantes para Personal de Oficiales de la FAP, correspondientes al Proceso de Ascenso 2020 - Promoción 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0557-2020 DE/FAP Lima, 2 de octubre del 2020VISTO:El ofi cio C-35-COFA-DGPE Nº 0119 del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, de fecha 17 de setiembre de 2020; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que los procesos de ascensos tienen por fi nalidad garantizar una línea de carrera profesional sustentada en un sistema de evaluación, selección y promoción de los o fi ciales al grado militar inmediato superior; desarrollados en estricta observancia del ordenamiento constitucional y legal vigente; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que las vacantes son las plazas disponibles para el ascenso en cada grado militar, las cuales son expedidas anualmente mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Comandante General respectivo, permaneciendo inalterables a lo largo del proceso;Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008-DE, y sus modi fi catorias, señala que la determinación de vacantes en cada grado es efectuada observando los criterios siguientes: a) Cuadro Orgánico de O fi ciales aprobado para el año siguiente al proceso de ascensos; b) Efectivo de O fi ciales al mes de julio del año del proceso de ascenso; c) Plazas producidas por cambios de situación militar, posteriores al mes de julio del año del proceso de ascenso; d) Plazas generadas por vacantes a otorgarse, para el grado inmediato superior; las vacantes se determinan por promociones de egreso para los O fi ciales procedentes de las Escuelas de Formación, promociones de ingreso para los O fi ciales de procedencia Universitaria; y clasi fi caciones y especialidades; Que, el artículo 26 del referido Reglamento establece que la propuesta para la declaratoria de vacantes deberá ser presentada por el Comandante General de cada Institución Armada al Ministro de Defensa, en la segunda quincena del mes de setiembre del año del proceso de ascenso, para su aprobación y publicación a través de la Resolución Ministerial correspondiente, emitida durante la primera semana de octubre; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30701 establece un periodo de transitoriedad para la aplicación del artículo 7 de la Ley N° 29108, que será hasta el Proceso de Ascenso 2024, Promoción 2025; Que, el Decreto Supremo N° 002-2018-DE contempla la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley N° 29108 a partir del Proceso de Ascenso 2018, de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 8 del referido Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 574-2016- DE/SG, de fecha 27 de mayo de 2016, se aprobaron los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de las Instituciones Armadas para el período 2017-2021; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 407-2020- DE/SG, del 17 de julio de 2020, se aprobó la Directiva General N° 014-2020-MINDEF/VRD/DGRRHH/DIPEM, “Normas para el desarrollo de los procesos de ascensos año 2020 (Promoción 2021) y pase a la Situación Militar de Retiro por la causal de Renovación (año 2020) para el personal de O fi ciales de las Fuerzas Armadas”; Que, con Decreto Supremo N° 009-2020/DE, de fecha 01 de septiembre de 2020, se aprobaron los cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2021; Estando a lo informado por el Director General de Personal y a lo aprobado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar en la Fuerza Aérea del Perú, las vacantes para Personal de O fi ciales de la FAP, correspondientes al Proceso de Ascenso 2020 - Promoción 2021, según su Clasi fi cación, Especialidad FAP (EFA), Grado y Promoción, de acuerdo al siguiente detalle: a.- DE ARMAS COMANDO Y COMBATE EFA: PILOTO- PARA TENIENTE GENERAL FAP HASTA DOS (02) Promoción 1988 HASTA DOS (02)- PARA MAYOR GENERAL FAP HASTA NUEVE (09)Promoción 1992 HASTA TRES (03) Promoción 1993 HASTA SEIS (06) - PARA CORONEL FAP HASTA DIECISIETE (17)Promoción 1998 HASTA DIECISIETE (17)- PARA COMANDANTE FAP HASTA SEIS (06)Promoción 2003 HASTA SEIS (06)