Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2020 (04/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 4 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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PNIPA 2017-2018 y 2018-2019, en las categorías de: Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico (SIADE), Investigación Adaptativa (SIA), Servicio de Extensión (SEREX), y Fortalecimiento de Capacidades en Servicios de I+D+i (SFOCA), en Pesca y Acuicultura respectivamente. Asimismo, señala que ha verificado la disponibilidad presupuestal para atender los desembolsos programados, detallando el monto total y por fuente de financiamiento aplicable señalados en los Anexos de la presente resolución; Que, asimismo resulta pertinente señalar que la Unidad de Administración, las Unidades de Innovación en Pesca y de Acuicultura, respectivamente, así como a las respectivas Oficinas Macro Regionales, de conformidad con el artículo 4) de la Resolución Ministerial N° 024-2020-PRODUCE, relacionado con el "Monitoreo", prevé que el PNIPA debe informar trimestralmente al Titular Pliego sobre los avances físicos y financieros de las metas para los cuales fueron entregados los recursos; así como los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 396-2016-EF, Contrato de Préstamo N° 8692-PE entre el Gobierno del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ­ BIRF ­ Banco Mundial, Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, Resolución Ministerial N° 198-2017-PRODUCE, Resolución Ministerial N° 346-2017-PRODUCE, y Resolución Ministerial N° 024-2020-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el otorgamiento de subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las Entidades Ejecutoras (personas jurídicas privadas), que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y de Acuicultura, derivados de los Concursos PNIPA 20172018 y 2018-2019, en las categorías de: Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico (SIADE), Investigación Adaptativa (SIA), Servicio de Extensión (SEREX), y Fortalecimiento de Capacidades en Servicios de I+D+i (SFOCA), señaladas en los cuadros de los Anexos de la presente resolución, hasta por la suma de S/ 1´203,312.00 (Un millón doscientos tres mil trescientos doce con 00/100 soles), correspondiendo S/ 240,662.40 (Doscientos cuarenta mil seiscientos sesenta y dos con 40/100 soles) por fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR), y S/ 962,649.60 (Novecientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve con 60/100 soles) por fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (ROOC), en el marco del Contrato de Préstamo N° 8692-PE y de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo 2.- Financiamiento Los otorgamientos de subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal asignado a la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de innovación en Pesca y Acuicultura, de las fuentes de financiamiento indicadas. Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de las subvenciones autorizadas por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo Las Unidades de Innovación en Pesca y de Innovación en Acuicultura, Oficinas Macro Regionales, Unidad de Administración, debe realizar las acciones pertinentes para el adecuado monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para lo cual se otorgan las

mencionadas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 014-2019. Asimismo disponer a la Unidad de Planificación y Presupuesto, Unidad de Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, y las Oficinas Macro Regionales, de conformidad con el artículo 4) de la Resolución Ministerial N° 024-2020-PRODUCE, relacionado con el "Monitoreo" deben elaborar la información para informar trimestralmente al Titular Pliego sobre los avances físicos y financieros de las metas para los cuales fueron entregados los recursos; así como los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas. Artículo 5.- Acciones Administrativas La Dirección de Operaciones del Programa, queda facultado para efectuar las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Asimismo, disponer a las Unidades de Planificación y Presupuesto, Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, y las Oficinas Macro Regionales, deben elaborar la relación de los beneficiarios de las subvenciones otorgadas, para remitir semestralmente al Ministerio de la Producción para la respectiva publicación en su Portal Institucional. Artículo 6.- Notificación Notificar la presente resolución a las Unidades y Oficinas Macro Regionales ­ OMR del Programa, mediante correo electrónico o por otro medio que pudiera constar, y disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del PNIPA. Regístrese, comuníquese y publíquese.1 ROSMARY CORNEJO VALDIVIA Directora Ejecutiva (e) Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura

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La Resolución Directoral y Anexos, está publicado en el Portal Institucional del Programa (www.pnipa.gob.pe)

1890184-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 023-2020-PRODUCE-PNIPA-DE Lima, 26 de septiembre de 2020 VISTO; El Informe N° 045-2020-PRODUCE-PNIPA/ DO de la Dirección de Operaciones, Informe N° 070-2020-PRODUCE-PNIPA-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, Informe N° 053-2020-PRODUCE-PNIPA/UIP de la Unidades de Innovación en Pesca y de Acuicultura, que remiten la relación de las subvenciones a Entidades Privadas que resultaron adjudicados con Subproyectos de Innovación en Pesca y de Acuicultura, en el marco de los Concursos PNIPA 2017-2018 y 2018-2019 (SIA, SIADE, SEREX y SFOCA), y el Informe N° 063-2020-PRODUCE-PNIPA/ UAL, de la Unidad de Asesoría Legal; CONSIDERANDO; Que, mediante Decreto Supremo N° 396-2016EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de la Reconstrucción y Fomento (BIRF/ Banco Mundial), por USD 40 millones, destinada a financiar parcialmente el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA); Que, la República del Perú y el BIRF/Banco Mundial, con fecha 13 de marzo de 2017, firmaron el Contrato de Préstamo N° 8692-PE, por USD 40 millones, destinada a financiar parcialmente el PNIPA;

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