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18 NORMAS LEGALES Domingo 4 de octubre de 2020 / El Peruano PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 32 400,002.3 Bienes y Servicios 116 640,00 PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 826 560,002.3 Bienes y Servicios 606 960,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos RegionalesCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 46 609 920,002.3 Bienes y Servicios 29 330 640,00 =========== TOTAL EGRESOS 101 208 960,00 =========== 1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de la transferencia de partidas por unidades ejecutoras se consignan en el Anexo 1 “Boni fi cación Extraordinaria a favor del personal de la salud y personal administrativo dispuesto en el numeral 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 para el mes de mayo (complementario)” y en el Anexo 2 “Boni fi cación Extraordinaria a favor del personal de la salud y personal administrativo dispuesto en el numeral 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 para el mes de julio” que forman parte del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 1.3. La lista de bene fi ciarios del bono extraordinario, al que se re fi eren los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, correspondiente a los meses de mayo (complementario) y de julio, es publicada por el Ministerio de Salud en su portal institucional (www.gob.pe/minsa) en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 por concepto “Bonos del Tesoro Público”; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1890278-1 Disponen la publicación del Proyecto de Ley General de la Cadena de Abastecimiento Público en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 285-2020-EF/54 Lima, 2 de octubre del 2020CONSIDERANDO: Que, en el marco de las competencias de la Dirección General de Abastecimiento, como ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, se ha elaborado el Proyecto de la Ley General de la Cadena de Abastecimiento Público, como iniciativa legislativa a nivel del Poder Ejecutivo, mediante el cual se propone la articulación de todos los procesos de la cadena de abastecimiento de bienes, servicios y obras en un marco normativo actualizado; Que, conforme al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, conforme a lo dispuesto en el Manual para el Análisis Económico y Legal de la Producción Normativa en el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 639-2006-EF/67, corresponde la publicación previa de los proyectos de normas para recabar los comentarios del público; Que, el Proyecto de Ley General de la Cadena de Abastecimiento Público es una norma de carácter general