Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2020 (07/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de octubre de 2020 /

El Peruano

3.2 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.3 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se presenta en el Anexo "Ingresos", que forma parte de este Decreto de Urgencia, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificaciones Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 3.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la unidad ejecutora del pliego habilitado en el presente Decreto de Urgencia, para la incorporación de los recursos autorizados en el presente artículo, crean nuevas metas presupuestarias y secuencias funcionales. Artículo 4.- Recursos de la garantía Los recursos destinados para la constitución de la garantía a que hace referencia el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, al final de su vigencia y en caso no haya sido ejecutada para la finalidad para la cual fuera constituida, se revierten al Tesoro Público a través del Ministerio de Salud. Para tal efecto, se efectúan los registros correspondientes. Artículo 5.- Autorización al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el marco de los Decretos Supremos Nros. 257-2020-EF y 258-2020-EF 5.1 Autorízase al Ministerio de Salud a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, de manera excepcional, para que, durante el Año Fiscal 2020, realice modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos transferidos mediante los Decretos Supremos Nros. 257-2020-EF y 258-2020-EF, por la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para habilitar las Partidas de Gasto 2.4.1 2 "A organismos internacionales" y 2.5.4 1.1 "Impuestos", con la finalidad de buscar las mejores condiciones del mercado para el abastecimiento de suministros que garanticen la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por la COVID-19 y permita las contrataciones a través de Organismos Cooperantes o con proveedores no domiciliados en el país. Para tal efecto, el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo dispuesto en el numeral 9.11 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. 5.2 Los saldos de las transferencias efectuadas a favor de organismos internacionales, incluidos los intereses, son devueltos conforme al numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

Artículo 6.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 6.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 6.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 7.- Del Financiamiento Lo establecido en los artículos precedentes se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud y a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda. Artículo 8.- Aplicación de los límites de incorporación de mayores ingresos Dispóngase, excepcionalmente, que la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecidos para el Año Fiscal 2020 en el marco de lo señalado en el numeral 50.2 del referido artículo 50, se sujeta sólo a la proyección del gasto no financiero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual vigente para el Año Fiscal 2020. Dicha modificación se efectúa mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público. Artículo 9.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1891485-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Centro Vacacional Huampaní
DECRETO SUPREMO N° 304-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 097-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas

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