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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (07/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2020 El Peruano / presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, en dicho contexto y en aplicación del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 063-2020, la Unidad de Recursos Humanos mediante O fi cio N° 2131-2020- INPE/09.01 de fecha 30 de setiembre de 2020, remite el Informe N° 312-2020-INPE/09.01.ERYD de fecha 30 de setiembre de 2020 emitido por el Equipo de Remuneraciones y Desplazamientos, en el cual se consigna que en la planilla única de pagos del Instituto Nacional Penitenciario, correspondiente a los meses de julio y agosto de 2020 se han reducido los ingresos por el importe de S/ 9,240.00 (Nueve Mil Doscientos Cuarenta y 00/100 Soles); Que, mediante O fi cio N° 440-2020-INPE/07 de fecha 30 de setiembre de 2020, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto informa que se ha procedido con habilitar el Presupuesto con la Meta 59 “MEDIDAS DE CONTROL DE INFECCIONES Y BIOSEGURIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD” fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, especí fi ca de gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, por el monto total de S/. 9,240.00 (Nueve Mil Doscientos Cuarenta y 00/100 Soles); Que, mediante Informe N° 094-2020-INPE/07.02 de fecha 30 de setiembre de 2020, la Unidad de Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal con respecto a la disponibilidad presupuestal, se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la transferencia fi nanciera del Pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hasta por la suma NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 SOLES (S/.9,240.00). Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 017: Instituto Nacional Penitenciario hasta por la suma de S/. 9,240.00 (Nueve Mil Doscientos Cuarenta y 00/100 Soles) correspondiente a los meses de julio y agosto de 2020, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con la fi nalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; Contando con la visación de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina General de Administración y de la Unidad de Recursos Humanos; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 654 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, Decreto LegislativoN° 1328, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; y, en la Resolución Suprema N° 207-2020-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Transferencia Financiera Autorizar, la transferencia fi nanciera del Pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario, hasta por la suma de S/ 9,240.00 (Nueve Mil Doscientos Cuarenta y 00/100 Soles) a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, correspondiente a los meses de julio y agosto del 2020.Artículo 2º.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se realiza con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 017: Instituto Nacional Penitenciario Meta 59 “MEDIDAS DE CONTROL DE INFECCIONES Y BIOSEGURIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD” fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, especí fi ca de gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3º.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no puede ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- REMISIÓN Encargar a la O fi cina General de Administración remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 5º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/inpe) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA SILVA HASEMBANK PresidentaConsejo Nacional Penitenciario 1890778-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Otorgan a ENGIE ENERGIA PERU S.A. la modificación de la Habilitación Portuaria para iniciar la obra del proyecto “Terminal Portuario ENGIE”, ubicado en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0059-2020-APN-DIR Callao, 2 de octubre de 2020VISTOS:La Carta JeT-L-EEP-APN-002 recibida el 21 de mayo del 2020, por medio de la cual ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A solicita a la APN la modi fi cación de la Habilitación Portuaria del proyecto “Terminal Portuario ENGIE”, así como los Informes Legales Nº 215-2020-APN-UAJ del 2 de junio de 2020 y Nº 305-2020-APN-UAJ del 28 de setiembre de 2020, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 0016-2020-APN-DITEC-JMDO del 28 de setiembre de 2020, que se adjunta mediante Memorando Nº 119-2020-APN-DITEC del 28 de setiembre de 2020, de la Dirección Técnica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con