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21 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2020 El Peruano / en el RLSPN y tampoco en el TUPA de la APN; por consiguiente, la UAJ analiza el pedido del administrado como una solicitud en interés particular de acuerdo con el artículo 118 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; asimismo, la UAJ señala que la solicitud del administrado cuenta con las fi rmas de las personas con facultades su fi cientes para representarla y que se adjunta la copia de la inscripción de una propiedad inmueble, como área adyacente; por consiguiente, no existe ninguna observación legal; Que, por medio del Informe Nº 0014-2020-APN- DITEC-JMDO del 1 de julio de 2020, la Dirección Técnica (DITEC) luego de realizar la revisión técnica de la documentación presentada por ENGIE encontró treinta y siete (37) observaciones; Que, a través de la Carta Nº 0634-2020-APN-GG-DITEC del 1 de julio de 2020, la APN remitió a ENGIE el Informe Nº 014-2020-APN-DITEC-JMDO, solicitando la subsanación de las observaciones técnicas indicadas en el citado informe, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles; Que, por medio de la Carta JeT-L-EEP-APN-003 del 14 de julio del 2020, ENGIE solicitó a la APN la ampliación de plazo para la subsanación de las observaciones técnicas; Que, mediante Carta Nº 0670-2020-APN-GG del 23 de julio de 2020, la APN concede a ENGIE la prórroga de plazo solicitada de treinta (30) días hábiles; Que, a través de la Carta JeT-L-EEP-APN-004 del 26 de agosto del 2020, ENGIE presenta a la APN documentación técnica con la fi nalidad de absolver las observaciones; Que, por medio de los correos electrónicos de fecha 10, 11 y 25 de septiembre de 2020, ENGIE remitió a la DITEC documentación complementaria con la fi nalidad de absolver las observaciones al expediente de Modi fi cación de Habilitación Portuaria; Que, mediante Memorando Nº 0119-2020-APN- DITEC del 28 de setiembre de 2020, el jefe de DITEC hace suyo el Informe Nº 0016-2020-APN-DITEC-JMDO del 28 de setiembre de 2020, en el cual se señala que el objetivo del proyecto es la habilitación de las nuevas facilidades portuarias para la exportación de concentrado de cobre del proyecto minero Quellaveco y la vida útil del proyecto se ha estimado en treinta (30) años, a partir de su puesta en operación; Que, asimismo, la DITEC indica que el Terminal Portuario de ENGIE será de titularidad y uso privado, y multipropósito para carga a granel (concentrado de cobre de la empresa Anglo American Quellaveco S.A.) y carga a granel (carbón) y carga líquida (Diesel B5), y, además, la DITEC concluye que ENGIE ha cumplido con la presentación de la documentación técnica para sustentar la Modi fi cación de Habilitación Portuaria del proyecto “Terminal Portuario ENGIE”, ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. y, por consiguiente, recomienda su aprobación en el Directorio, lo que permitirá el inicio de ejecución de las obras del mencionado proyecto; Que, por medio del Informe Legal Nº 305-2020-APN- UAJ del 28 de setiembre de 2020, la UAJ rati fi ca que no ha encontrado observaciones a la documentación de índole legal presentada por ENGIE. Por tanto, recomienda que el Directorio, de considerarlo pertinente, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, otorgue la modi fi cación de Habilitación Portuaria del Proyecto Terminal Portuario ENGIE; Que, en Sesión Nº 541 celebrada del 29 de setiembre al 02 de octubre de 2020, el Directorio de la APN aprobó otorgar a la empresa ENGIE ENERGIA PERU S.A. la modi fi cación de la Habilitación Portuaria para iniciar la obra del proyecto “Terminal Portuario ENGIE”, ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De acuerdo con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a la empresa ENGIE ENERGIA PERU S.A. la Modi fi cación de la Habilitación Portuaria para iniciar la obra del proyecto “Terminal Portuario ENGIE”, ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Artículo 2.- La ejecución de la obra de infraestructura portuaria autorizada en el artículo precedente, se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada mediante la Resolución Directoral Nº 064-2020 MGP/DGCG del 02 de marzo del 2020, que autorizó la modi fi cación de la Resolución Directoral Nº 013- 2019 MGP del 17 de enero del 2019, para la inclusión de embarque de minerales en el “Terminal Portuario ENGIE”, sobre un área de 146,643.240 m 2 ubicado frente a la “Playa de Pampa del Palo”, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Artículo 3.- Autorizar el inicio de la obra de construcción de la infraestructura portuaria correspondiente, la cual se realizará por un periodo de trescientos cuarenta y nueve (349) días, de acuerdo con el cronograma que forma parte del expediente técnico de obra presentado por la empresa ENGIE ENERGIA PERU S.A. Artículo 4.- Conforme lo establece la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0090-2019 APN-DIR de 5 de septiembre de 2019, mediante la cual la APN otorgó a la empresa ENGIE ENERGIA PERU S.A. la Viabilidad Técnica Portuaria De fi nitiva del proyecto “Terminal Portuario ENGIE”, el mismo será de titularidad y uso privado; y la actividad esencial será multipropósito para carga a granel (concentrado de cobre de la empresa Anglo American Quellaveco S.A.) y carga a granel (carbón) y carga líquida (Diesel B5). Artículo 5- La presente Modi fi cación de Habilitación Portuaria del proyecto “Terminal Portuario ENGIE” estará vigente entre tanto así lo estén las resoluciones mencionada en el Articulo 2. Artículo 6.- Notifi car a la empresa ENGIE ENERGIA PERU S.A. y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la presente resolución para los fi nes correspondientes. Artículo 7.- Disponer la publicación por única vez en el diario o fi cial “El Peruano” y se mantendrá publicada en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1891038-1 AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 42-2020-ATU/PE, mediante la cual se delegaron facultades en diversos funcionarios de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 166-2020-ATU/PE Lima, 5 de octubre de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 0599-2020/ATU-DI, de la Dirección de Infraestructura, el Informe Nº 130-2020-ATU/DI-SAPLI,