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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (07/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2020 / El Peruano Nº 135-2020-MINEM/DGE-DCE, de cuyo contenido se desprende que dichas razones se encuentran fuera de lo habitual y común, escapan de las previsiones normales y que, a pesar de la actitud prudente y diligente del CONCESIONARIO, no se pudieron evitar, con fi gurándose en eventos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles que produjeron retraso en la ejecución del proyecto; y, en consecuencia, corresponden ser cali fi cadas como razones de fuerza mayor; asimismo habiendo quedado afectada la fecha de la POC del proyecto, corresponde se modi fi que el calendario de ejecución de obras fi jándose el 15 de setiembre de 2020 como la nueva fecha prevista para la POC; Que, de otro lado, respecto a la tercera modi fi cación del CONTRATO, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que el CONCESIONARIO ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, cuya evaluación consta en el Informe Nº 135-2020-MINEM/DGE-DCE, recomienda aprobar la tercera modi fi cación del CONTRATO; y, en consecuencia, aprobar la Adenda Nº 3 del mismo a fi n de modi fi car el Calendario de Ejecución de Obras quedando ampliada al 15 de setiembre de 2020 la fecha de la POC, en los términos y condiciones que se describen en la Minuta correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Código Civil, y artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Califi car como fuerza mayor las razones presentadas por ENTELIN PERÚ S.A.C., referidas al rechazo o negativa de los usuarios potenciales, identi fi cados inicialmente para que se les instale los SFD; así como los pedidos de desa fi liación y retiro de los SFD de parte de usuarios a los que ya se les había instalado dichos SFD, circunstancia que ha tenido su origen en la aparición de proyectos de electri fi cación dentro de su zona de concesión o cerca de ella, promovidos y/o ejecutados por Gobiernos Regionales, Locales o empresas concesionarias del Estado, que han dado lugar a retrasos en la ejecución de obras, y ampliación de la fecha de puesta de la puesta en operación comercial del proyecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Aprobar la tercera modi fi cación del Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 042-2014, para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto “Distribución de Energía Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios en el Departamento de San Martín”, en lo referido a modi fi car el Calendario de Ejecución de Obras consignado en el Anexo Nº 04 del mismo, estableciéndose como la fecha de la Puesta en Operación Comercial el 15 de setiembre de 2020. Artículo 3.- Aprobar la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 042-2014, así como autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Adenda Nº 3 mencionada, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Suscribir como Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, en representación del Estado, la Adenda Nº 3 y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en aplicación del artículo 31 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 042-2014, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución Directoral a ENTELIN PERÚ S.A.C. dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ OPORTO VARGAS Director GeneralDirección General de Electricidad 1889261-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Jefe de la Subunidad de Abastecimiento del Programa Nacional de Centros Juveniles RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 145-2020-JUS/PRONACEJ Lima, 6 de octubre de 2020 VISTOS, el Memorándum Nº 168-2020-JUS/ PRONACEJ de la Dirección Ejecutiva; el Memorándum Nº 361-2020-JUS/PRONACEJ-UA de la Unidad de Administración; Informe Nº 449-2020-JUS/PRONACEJ-UA-SRH de la Subunidad de Recursos Humanos; el Informe Nº 257-2020-JUS/PRONACEJ-UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2019- JUS se crea el Programa Nacional de Centros Juveniles (en adelante PRONACEJ) en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de fortalecer la reinserción social de las y los adolescentes en con fl icto con la Ley Penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención y tratamiento, y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los Centros Juveniles, a nivel nacional; Que, se encuentra vacante el cargo estructural de Jefe(a) de la Subunidad de Abastecimiento del PRONACEJ, el cual tiene la clasi fi cación de “Empleado de Con fi anza (EC)”, según el Cuadro de Asignación de Personal Provisional del PRONACEJ, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0281-2019-JUS; por lo que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Que, mediante el Informe Nº 449-2020-JUS/ PRONACEJ-UA-SRH, la Subunidad de Recursos Humanos informa sobre un (1) profesional que cumple con los requisitos básicos del cargo estructural exigido por el Manual de Clasi fi cador de Cargos del PRONACEJ, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0196-2019-JUS, y su modi fi catoria, para desempeñar el cargo de con fi anza de Jefe(a) de la Subunidad de Abastecimiento del PRONACEJ, a partir de la publicación del acto resolutivo correspondiente en el Diario O fi cial “El Peruano”, adjuntando los documentos correspondientes que lo acreditan, conforme a lo requerido por la Dirección Ejecutiva en su Memorándum Nº 168-2020-JUS/PRONACEJ; Que, en cuanto a la disponibilidad presupuestal, la Subunidad de Recursos Humanos ha señalado en su referido Informe que según “según lo manifestado por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 286-2020-JUS/PRONACEJ, en mérito al Memorándum Nº 165-2020-JUS/PRONACEJ, se veri fi ca habilidad presupuestal para la designación del referido cargo estructural”; Que, conforme al Informe Nº 257-2020-JUS/ PRONACEJ-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica considera viable que la Dirección Ejecutiva emita el acto resolutivo que designe al señor Antoni Junior Sena Cashpa en el cargo de con fi anza de Jefe de la Subunidad de Abastecimiento del PRONACEJ;