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20 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2020 / El Peruano personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 24 de la LSPN, señala que la APN está encargada del desarrollo del Sistema Portuario Nacional, el fomento de la inversión privada en los puertos y la coordinación de los distintos actores públicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios, así como también elabora y propone los planes de inversión pública y las convocatorias a la inversión privada en materia de desarrollo portuario, y celebra con el sector privado los compromisos contractuales que faculta la citada Ley, como resultado de un concurso público; Que, el artículo 8 de la referida ley, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, establece que la APN evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y de fi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias (actualmente Viabilidades Técnicas Portuarias Temporal y De fi nitiva, en virtud del Decreto Legislativo Nº 1147), comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de política portuaria nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, los artículos 29 al 34 del Reglamento de la LSPN, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modi fi catorias, regulan el procedimiento para obtener autorización de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias (actualmente Viabilidades Técnicas Portuarias Temporal y De fi nitiva, en virtud del Decreto Legislativo Nº 1147); Que, mediante Resolución Directoral Nº 0095-1998/ DCG de fecha 06 de abril de 1998, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) autorizó a la Empresa Energía del Sur S.A. (ENERSUR) una concesión en uso de un área acuática para la ejecución del anteproyecto de construcción de un (01) muelle y la instalación de cuatro (04) tuberías, para la descarga de carbón mineral, ubicados frente a la playa “Pampa del Palo”, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, por medio de la Resolución Suprema Nº 315- DE/MGP de fecha 17 de mayo de 1999, se otorgó a ENERSUR licencia de concesión en uso de un área de mar de 21,378.25 m 2 para la construcción de un (01) muelle para la descarga de carbón de mineral para la Central Termoeléctrica Ilo 2, ubicado frente a la playa “Pampa del Palo”, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. La Licencia de Concesión se otorgó por 30 años contados a partir de la emisión de la resolución, es decir, esta resolución está vigente hasta el año 2029; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 0334- 1999/DCG de fecha 06 de setiembre de 1999, la DICAPI autorizó a ENERSUR la construcción y operación de un (01) muelle, cuya Licencia de Concesión en uso de área acuática se otorgó mediante Resolución Suprema Nº 315-DE/MGP de fecha 17 de mayo de 1999, en un área de mar de 21,378.25 metros cuadrados, ubicado frente a la playa “Pampa del Palo”, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, mediante Resolución Suprema Nº 666-1999/ MGP de fecha 10 de noviembre de 1999, se modi fi có la Resolución Suprema Nº 315-DE/MGP de fecha 17 de mayo de 1999, que otorgó a ENERSUR, licencia de concesión en uso de un área de mar de veintiún mil trecientos sesenta y ocho con 25/100 (21,378.25) m 2 para la construcción de un (01) muelle que será utilizado para la descarga de carbón de mineral para la Central Termoeléctrica Ilo 2, ubicado frente a la playa “Pampa del Palo”, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 0294- 2000/DCG de fecha 10 de julio de 2000, la DICAPI autorizó a ENERSUR la Concesión en uso de área acuática para la instalación de cinco (05) boyas de amarre de primera clase, ubicadas frente a la playa “Pampa del Palo”, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 0476- 2000/DCG del 19 de octubre de 2000, la DICAPI otorgó a ENERSUR, la concesión en uso de área acuática de 1,9848.83 m 2 para la instalación de tetrápodos dispuestos como protección de costa de playa en la playa “Pampa del Palo”, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, con conforme a las disposiciones de la LSPN, la APN mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 018-2012-APN/DIR de fecha 16 de abril de 2012, otorgó a ENERSUR la Habilitación Portuaria para iniciar las obras de modi fi cación de infraestructura portuaria referidas a la implementación de una nueva infraestructura portuaria, destinada a la instalación de un sistema de descarga de combustible (Diesel 2 85), que incluye tubería de combustible, mangas y otras instalaciones, las cuales serán instaladas dentro de la instalación portuaria que cuenta con las autorizaciones otorgadas a través de la Resolución Suprema N º 315-DE/MGP, modi fi cada por Resolución Suprema Nº 666DE/MGP y la Resolución Directoral Nº 0334-99/DCG; Que, por medio de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 037-2013-APN/DIR de fecha 25 de noviembre de 2013, la APN otorga a ENERSUR la Habilitación Portuaria para iniciar las obras de modi fi cación de infraestructura portuaria referidas a la implementación de un sistema alterno o secundario de izaje de manga para descarga, en su terminal portuario ubicado en playa “Pampa de Palo”, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. La habilitación portuaria otorgada por la APN estará vigente, en tanto así lo esté la Resolución Suprema Nº 315-DE/MGP, modi fi cada por Resolución Suprema Nº 666-DE/MGP, hasta el año 2029; Que, mediante Carta GACIL-L-ENS-APN-0002 recibida el 4 de abril de 2016, ENGIE Energía Perú S.A. (ENGIE) informa a la APN que ha adoptado el nombre de su grupo corporativo “ENGIE” como parte de la estrategia global de uni fi car en una sola marca las operaciones y servicios del grupo ENGIE en todo el mundo. Además, señala que el cambio de marca de ENERSUR incluye la modi fi cación de su denominación social, la cual fue aprobada con fecha 14 de marzo de 2016, en Junta Obligatoria Anual de Accionistas donde se cambió ENERSUR por ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. Por último, indica que estos cambios no signi fi can modi fi caciones en el accionariado ni propiedad de la compañía. Actualmente, en la Partida Nº 11416084 de la Zona Registral Lima se señala que la denominación de la empresa es ENGIE PERÚ S.A.; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 013-2019/ MGP/DGCG del 17 de enero de 2019, la DICAPI modi fi ca el derecho de uso de área acuática otorgado a favor de ENGIE, en el sentido de otorgar 146,643.420 m 2, ubicada frente a la playa “Pampa del Palo”, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua para la instalación de 5 boyas de amarre de primera categoría. El mencionado derecho será hasta el 6 de octubre de 2029, teniendo en cuenta la Resolución Directoral Nº 0334-1999/DCG del 06 de setiembre de 1999; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0090-2019-APN-DIR de 5 de septiembre de 2019, la APN otorga a ENGIE la Viabilidad Técnica Portuaria De fi nitiva del proyecto “Terminal Portuario ENGIE”, para la inclusión de embarque de minerales, el cual fue presentado con un horizonte de treinta (30) años; Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 064- 2020 MGP/DGCG del 02 de marzo del 2020, la DICAPI autorizó la modi fi cación de la Resolución Directoral Nº 013-2019 MGP del 17 de enero del 2019, para la inclusión de embarque de minerales en el Terminal Portuario de ENGIE, sobre un área de 146,643.240 m 2 ubicado frente a la “Playa de Pampa” del Palo, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, a través de la carta del Visto, ENGIE solicita a la APN la modi fi cación de la Habilitación Portuaria del proyecto “Terminal Portuario ENGIE” que permitirá ampliar y efectuar operaciones de embarque de minerales; ubicado en playa “Pampa de Palo”, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, mediante Informe Legal Nº 0215-2020-APN-UAJ de 2 de junio de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) se pronuncia respecto de la competencia de la APN para otorgar la Viabilidades y Habilitaciones Portuarias. Además, indica que el procedimiento de Modi fi cación de la Habilitación Portuaria no se encuentra regulado