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18 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2020 / El Peruano ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y remitida a Perú Compras el mismo día de su publicación; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF; y la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural N° 069-2020-PERÚ COMPRAS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Fichas de Homologación Aprobar once (11) Fichas de Homologación de requisitos de cali fi cación de “Per fi les profesionales de proyectos de saneamiento para el ámbito rural”, las mismas que, como Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remisión de Resolución aprobatoria y Fichas de Homologación Disponer que la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remita a la Dirección de Estandarización y Sistematización de la Central de Compras Públicas-Perú Compras, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, la presente Resolución Ministerial y las Fichas de Homologación de requisitos de cali fi cación de “Per fi les profesionales de proyectos de saneamiento para el ámbito rural”, aprobadas en el artículo 1 que antecede, a efectos de gestionar su incorporación en la “Relación de Fichas de Homologación vigentes” publicadas en el portal institucional de dicha Entidad. Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1891061-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Autorizan transferencia financiera del Instituto Nacional Penitenciario a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a favor de deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 326-2020-INPE/P Lima, 30 de setiembre de 2020VISTOS, el O fi cio N° 440-2020-INPE/07 de fecha 30 de setiembre de 2020, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el O fi cio N° 2131-2020-INPE/09.01 de fecha 30 de setiembre de 2020, de la Unidad de Recursos Humanos así como el Informe N° 312-2020-INPE/09.01.ERYD de fecha 30 de setiembre de 2020, del Equipo de Remuneraciones y Desplazamientos; sobre apoyo solidario de los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 063- 2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece que su objeto es reducir de manera temporal, por un periodo de tres (3) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, prevé, entre otros, que lo normado es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/15 000, 00 (Quince mil y 00/100 soles); Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 063- 2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; establece que los Jefes de las O fi cinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto para las modi fi caciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia, establece que, para efectos del fi nanciamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del acotado dispositivo, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se re fi ere el artículo 2, indicando que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias fi nancieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de UrgenciaNº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan, indicando además que las modi fi caciones