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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (14/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2020 El Peruano / Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, la “Guía del Programa de Clemencia en Telecomunicaciones” y sus Anexos I al V, conjuntamente con su Exposición de Motivos, el Informe N° 105-GPRC/2020 y la Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo GUÍA DEL PROGRAMA DE CLEMENCIA EN TELECOMUNICACIONES I. OBJETIVO El objetivo de esta Guía es establecer las reglas, plazos, condiciones y restricciones para la óptima aplicación del Programa de Clemencia en el sector de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (en adelante, Ley de Libre Competencia). La Guía tiene la fi nalidad de proporcionar a los agentes económicos del sector de telecomunicaciones y al público en general una herramienta ágil y predecible sobre el procedimiento que sigue el OSIPTEL para recibir, analizar y resolver las solicitudes de exoneración o reducción de sanción que ofrece el Programa de Clemencia. II. DEFINICIONES 2.1 Agente Económico: Cualquiera de los sujetos de derecho de fi nidos como tales por el artículo 2 de la Ley de Libre Competencia. Se entiende por agente económico a empresas de un mismo grupo económico. 2.2 Bene fi ciario: El Solicitante que recibe un Bene fi cio Defi nitivo contemplado por el artículo 26 de la Ley de Libre Competencia. 2.3 Bene fi cio De fi nitivo: Es el bene fi cio de exoneración o reducción de sanción otorgado de manera de fi nitiva mediante una decisión emitida por el Cuerpo Colegiado Permanente de conformidad con la Ley de Libre Competencia. 2.4 Cártel: Práctica colusoria horizontal sancionable bajo la prohibición absoluta. Se encuentran listadas en el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley de Libre Competencia. 2.5 Coerción: Realización de acciones que impliquen violencia física o amenaza de ella, o cuando exista evidencia de represalias económicas, o la amenaza de ellas, las cuales podrían causar una afectación signi fi cativa o la salida del mercado de un agente económico que, en principio, se haya negado a participar en el cártel, según lo desarrollado en el apartado 5.4.3. 2.6 Colaborador: El Solicitante que suscribe un Compromiso de Otorgamiento de Bene fi cio. En el caso de personas jurídicas, puede incluir a los trabajadores, ex trabajadores o personas jurídicas que pertenezcan a su grupo económico, siempre que asuman el deber de colaboración. 2.7 Compromiso de Otorgamiento de Bene fi cio: Es el acuerdo reservado suscrito entre la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados (en adelante, STCCO) y el Solicitante, que ofrece un bene fi cio condicional (exoneración o reducción de sanción) a favor de este último, luego de entregada la información y la evidencia sobre la existencia de un Cártel, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Guía. 2.8 Cuerpo Colegiado Permanente (CCP): Es el órgano competente para conocer y resolver en primera instancia los procedimientos administrativos sancionadores en materia de libre competencia y competencia desleal en los mercados de telecomunicaciones. En el marco del Programa de Clemencia, es el órgano que otorga el Bene fi cio De fi nitivo. 2.9 Exoneración de la sanción : La exoneración de la sanción implica que la multa correspondiente a la sanción por infracción no le será oponible al Bene fi ciario. 2.10 Guía: Es el presente documento, Guía del Programa de Clemencia en Telecomunicaciones. 2.11 Ley de Libre Competencia: Es el Decreto Supremo N° 030-2019-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. 2.12 Marcador: Es el reconocimiento por parte de la STCCO del orden de prelación que corresponde a un Solicitante por la oportunidad en la que presenta su Solicitud de Bene fi cio frente a otros posibles Solicitantes. 2.13 Mercado afectado: Mercado sobre el cual recaen los efectos del Cártel. 2.14 Mercado involucrado: Mercado en el cual se desarrolla el Cártel. Este mercado también puede ser el mercado afectado. 2.15 OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. 2.16 Programa de Clemencia: Conjunto de procedimientos, fases, condiciones y requisitos conducentes al otorgamiento de los bene fi cios de exoneración y reducción de sanción a favor de un Solicitante por revelar información sobre la existencia de un Cártel, conforme al artículo 26 de la Ley de Libre Competencia. 2.17 Reducción de la sanción: La reducción de la sanción implica que la multa que corresponde imponer al Bene fi ciario será reducida en la proporción en que sea otorgado el Bene fi cio De fi nitivo. 2.18 Solicitante: Toda persona natural o jurídica que solicite para sí alguno de los bene fi cios contemplados en el artículo 26 de la Ley de Libre Competencia. En el caso de personas jurídicas, puede incluir a los directivos, funcionarios, trabajadores, actuales o anteriores o personas jurídicas que pertenezcan a su grupo económico, siempre que asuman el deber de colaboración. También se considerará Solicitante a las personas naturales o jurídicas comprendidas en el artículo 2.4 de la Ley de Libre Competencia que soliciten para sí alguno de los bene fi cios contemplados en el artículo 26 de la Ley de Libre Competencia. 2.19 Solicitud de Bene fi cio: Es la solicitud presentada por el Solicitante a fi n de acogerse a los bene fi cios del Programa de Clemencia. 2.20 STCCO: Es la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados, cuyas funciones están de fi nidas en el artículo 15 del Reglamento General del OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 136 -2011-CD/OSIPTEL. 2.21 Valor Agregado Signi fi cativo: Medida en que los elementos de prueba aportados por el Solicitante aumentan la capacidad de la STCCO de probar la existencia del cártel delatado. Para mayores detalles remitirse a lo descrito en el numeral 4.3. de la presente Guía. III. ALCANCE La presente Guía contiene las reglas, plazos, condiciones y restricciones aplicables para acogerse al Programa de Clemencia, que permite otorgar la