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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (14/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2020 / El Peruano Con la conformidad de la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería hasta por la suma de S/ 234,932.00 (Doscientos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Treinta y Dos con 00/ 100 Soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La Gerencia de Administración y Finanzas, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y Comuníquese.ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e)Osinergmin 1892909-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la “Guía del Programa de Clemencia en Telecomunicaciones” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 143 -2020-CD/OSIPTEL Lima, 8 de octubre de 2020 OBJETO Guía del Programa de Clemencia en Telecomunicaciones VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la “Guía del Programa de Clemencia en Telecomunicaciones”; y, (ii) El Informe N° 105-GPRC/2020, emitido por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto Normativo referido en el numeral precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en los artículos 69 y 78 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, así como en los artículos 26 y 36 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, este Organismo Regulador tiene la función de imponer sanciones por la comisión de prácticas anticompetitivas que afecten o puedan afectar el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 17 y la Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2019-PCM, establecen que la aplicación de esta norma en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones se encuentra a cargo del OSIPTEL; Que, el artículo 26 del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, incorpora un régimen de exoneración y reducción de sanciones al que pueden acogerse las personas y agentes económicos que aporten pruebas que ayuden a la autoridad a detectar y acreditar la existencia de prácticas colusorias de prohibición absolutas, al que se le denomina Programa de Clemencia; contemplándose la posibilidad de aprobar lineamientos que precisen los plazos, reglas y condiciones o restricciones particulares, a fi n de permitir la mejor aplicación del referido Programa; Que, conforme a la experiencia comparada, la efectiva aplicación del Programa de Clemencia en el mercado de telecomunicaciones puede contribuir de manera efectiva a detectar y desarticular la existencia de prácticas anticompetitivas, por lo que resulta necesario establecer las reglas, plazos y condiciones que permitan orientar a los administrados respecto a sus alcances, garantizando una actuación predecible de la administración pública frente a las solicitudes de exoneración o reducción de sanción que se puedan presentar; Que, en tal sentido, conforme a la política de transparencia con que actúa el OSIPTEL, mediante Resolución N° 051-2020-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 6 de julio de 2020, se sometió a consulta pública el correspondiente Proyecto Normativo, otorgando un plazo de veinte (20) días calendario para que los interesados puedan presentar sus respectivos comentarios; Que, los comentarios presentados en dicha consulta pública han sido debidamente analizados en la Matriz de Comentarios que se publica en conjunto con la presente resolución; Que, de acuerdo a lo señalado, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe N° 105-GPRC/2020 que forma parte de la presente resolución, se considera pertinente aprobar la “Guía del Programa de Clemencia en Telecomunicaciones”; En aplicación de las facultades previstas en el literal p) del artículo 25 y en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 764/20 de fecha 01 de octubre de 2020; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la “Guía del Programa de Clemencia en Telecomunicaciones”, la cual consta de seis (6) Secciones y cinco (5) Anexos. Artículo 2.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con la “Guía del Programa de Clemencia en Telecomunicaciones” que se aprueba, se publiquen en el Diario O fi cial “El Peruano”.