Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de octubre de 2020 /

El Peruano

dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 0042009-PCM y 136-2020-PCM. Artículo 5º.- Publicar el Informe Nº 057-2020/CDBINDECOPI en el portal institucional del Indecopi (https:// www.indecopi.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Artículo 6º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que, para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre abril de 2019 y marzo de 2020 para la determinación de la existencia de la presunta práctica de dumping, y el periodo comprendido entre enero de 2017 y marzo de 2020 para la determinación de la existencia de daño y de relación causal. Artículo 7º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano", de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo. Artículo 8º.- El inicio del presente procedimiento se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano". Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, José Antonio Jesús Corrales Gonzales y Gonzalo Martín Paredes Angulo. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 1892304-1

la actividad económica - financiera de los sectores económicos del país, es necesario realizar a nivel nacional la Encuesta Económica Anual 2020, dirigida a una muestra representativa de empresas de los sectores siguientes: Comercio; Servicios; Educación Superior privada; Educación privada; Pesca; Acuicultura; Agencias de Viaje; Hospedaje; Restaurantes; Manufactura; Construcción; Transportes y Comunicaciones; Hidrocarburos; Minería y Electricidad y Generación de Energía; Que, la Encuesta Económica Anual 2020, permitirá obtener información económica - financiera, indispensable para la elaboración de las variables macroeconómicas e indicadores económicos financieros por actividad económica, que contribuyan a un mejor conocimiento de la realidad económica empresarial, sectorial y nacional, además de la adopción de medidas que sirvan de base para mejorar la producción de estadísticas económicas del Sistema Estadístico Nacional; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas en coordinación con la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales y los Órganos encargados de la producción estadística en los ministerios correspondientes, han llevado a cabo las actividades de planeamiento de la referida Encuesta; así como la definición y contenido de los formularios electrónicos a ser utilizados en la Encuesta Económica Anual 2020, resultando pertinente aprobar los respectivos formularios y establecer el plazo de su entrega, en armonía con lo dispuesto por los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática". SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la "Encuesta Económica Anual 2020" a nivel nacional, del 12 de octubre de 2020 al 12 de enero de 2021, la que estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, Oficinas Departamentales y Zonales de Estadistica e Informática ­ ODEIs, OZEIs, Órganos de Estadística de los Gobiernos Regionales y encargados de la producción estadística en los ministerios correspondientes, los mismos que se detallan en el Anexo Nº 01, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar el formulario web de la "Encuesta Económica Anual 2020", con la denominación que se detalla en el Anexo Nº 02. El acceso al formulario y su devolución con la información requerida, se realizará siguiendo los procedimientos establecidos en el Anexo Nº 03, utilizando los contactos electrónicos indicados en los anexos Nº 02 y 03 que forman parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que están obligadas a presentar la información de la Encuesta Económica Anual 2020, las empresas que desarrollaron alguna actividad económica durante el año 2019, de los sectores siguientes: Comercio; Servicios; Educación Superior Privada; Educación Privada; Pesca; Acuicultura; Agencias de Viaje; Hospedaje; Restaurantes; Manufactura; Construcción; Transportes y Comunicaciones; Hidrocarburos; Minería y Electricidad y Generación de Energía, clasificadas en la CIIU Rev.4. Artículo 4.- Las empresas que hayan sido seleccionadas en la muestra están obligadas a llenar el formulario web de la Encuesta Económica Anual 2020, con información económica-financiera correspondiente al ejercicio económico del año 2019. La información económica financiera que proporcione la empresa, debe ser presentada de conformidad con las normas del Plan Contable General Empresarial. Artículo 5.- Establecer como plazo máximo, para la presentación de los formularios con información de la EEA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan la ejecución de la "Encuesta Económica Anual 2020" a nivel nacional y aprueban el formulario web
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 185-2020-INEI Lima, 7 de octubre de 2020 Visto el Oficio Nº 1447-2020/INEI-DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y el Informe Nº 037-2020-INEI/DNCE-DECEEE, de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO : Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI, ente rector del Sistema Estadístico Nacional, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizadas por los Órganos del Sistema, para la producción de estadísticas oficiales a nivel regional y nacional; Que, con Oficio Nº 1447-2020/INEI-DNCE, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática remite el informe N° 037-2020-INEI-DNCE/DECEEE, de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos en el que informa que, para fines de medición de

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