Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 14 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 119-2019, se aprobó el Presupuesto lnstitucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fiscal 2020 del Pliego 055 Agencia de Promoción de Ia Inversion Privada por la suma de S/ 234 297 450 (Doscientos Treinta y Cuatro Millones Doscientos Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 Soles) y, modifcatorias; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440 regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos necesarios para conducir el proceso presupuestario de las entidades públicas; Que, mediante Ley Nº 27785 se aprobó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada parcialmente por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, señala que las sociedades de auditoría son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, las entidades del Gobierno Nacional, entre otras, están autorizadas en virtud a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785, para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 3692019-CG se aprueba el tarifario que establece el monto de retribución económica de las sociedades de auditoría, por período a auditar, que las entidades deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y el pago de las mismas; Que, mediante Oficio Nº 000317-2020-CG/GAD, la Contraloría General de la República en virtud a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, solicita que, en un plazo máximo de 10 días, se proceda a efectuar la transferencia de recursos por el 100% de la retribución económica (incluido IGV) por el periodo a auditar 2020 ascendente a S/ 175 118,00 (Ciento Setenta y Cinco Mil Ciento Dieciocho y 00/100 Soles); Que, la Oficina de Administración mediante Proveído Nº 02903-2020/OA e Informe Nº 00069-2020/OA/FIN, requiere a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto gestione la emisión de la resolución respectiva para la transferencia financiera a la Contraloría General de la República; Que, mediante Informe Nº 00076-2020/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informa que, de la revisión del marco presupuestal del pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada, se observa que se cuenta con los recursos presupuestales por S/ 175 118,00 en la Actividad 5000003 Gestión Administrativa, por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785; Que, asimismo, recomienda gestionar la resolución de la Dirección Ejecutiva, a fin de realizar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, conforme con lo dipuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362, artículo 14, numeral 14.1 y el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº

185-2017-EF, el Director Ejecutivo es titular de la entidad y del pliego presupuestal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada parcialmente por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 1852017-EF. SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar una transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001: Agencia de Promoción de la Inversión Privada del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada hasta por la suma de S/ 175 118,00 (Ciento Setenta y Cinco Mil Ciento Dieciocho y 00/100 Soles) a favor de la Unidad Ejecutora 196: Contraloría General del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al pago del 100% de la retribución económica por gastos derivados de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de las labores de control posterior externo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, periodo 2020, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo 2.- Financiamiento de los recursos La transferencia financiera señalada en el artículo precedente se atiende con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el presente año fiscal del Pliego 055: Agencia de Promoción de la inversión Privada, en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, según el siguiente detalle:
En soles DEL Pliego: 055 Agencia de Promoción de la Inversión Privada Unidad Ejecutora: 001 Agencia de Promoción de la Inversión Privada Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Programa: 9001 Acciones Centrales Producto: 3999999 Sin Producto Actividad: 5000003 Gestión Administrativa Gastos Corrientes: 2.4: Donaciones y Transferencias 2.4.1: Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.1: A Otras Unidades del Gobierno Nacional S/ 175 118,00 AL Pliego: 019 Contraloría General Unidad Ejecutora: 196 ­ Contraloría General

S/ 175 118,00

Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada. Regístrese y comuníquese y publíquese. RAFAEL UGAZ VALLENAS Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 1893143-1

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