Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 14 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Aprobar el uso del expediente digital en el TRASU durante la vigencia de la presente norma; y, encargar a la Secretaría Técnica Adjunta del TRASU disponer las reglas para la formación del mismo, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones para la difusión del canal web como mecanismo de presentación de reclamos, recursos de apelación y quejas de los usuarios, así como, priorizar acciones para el seguimiento del correcto funcionamiento de este mecanismo. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones para la difusión del Sistema de Consulta de Expedientes Virtuales del TRASU (https:// serviciosweb.osiptel.gob.pe/ConsultaTRASU), a efectos de que los abonados o usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones puedan acceder a la información de los expedientes tramitados en segunda instancia. Artículo Séptimo.- Las disposiciones establecidas en la presente norma entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y culmina el 31 de diciembre de 2020. Se establece un plazo de implementación para la elevación en formato digital de los expedientes y comunicaciones adicionales de hasta diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, Exposición de Motivos, Informe de VISTOS y la Matriz de Comentarios sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: https://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y comuníquese RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1892580-1

(ii) El Informe Nº 195-GAL/2020 del 4 de octubre de 2020, elaborado por la Gerencia de Asesoría Legal, y; (iii) El Expediente Nº 00016-2018-GG-GSF/PAS I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° 354-GSF/2018, notificada el 12 de marzo de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse verificado que, durante el año 2016, habría incumplido las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre Disponibilidad Rural y el RFIS, conforme al siguiente detalle1:
Norma incumplida Reglamento sobre Disponibilidad Rural Conducta Imputada Tipificación Calificación Leve, por cada centro poblado Muy Grave

Primer Artículo En 256 centros poblados rurales habría superado el límite de 8% Numeral del 102 y Anexo 7 Anexo 6 de Tiempo sin Disponibilidad. Artículo 183 En 302 centros poblados Octavo rurales habría incumplido con Numeral del la obligación de continuidad del Anexo 7 servicio. Habría remitido información incompleta de 166 TUP a través de los Registros de Teléfonos de Uso Público sin Disponibilidad. Artículo 7

RFIS

Artículo 74

Grave

Declaran infundada apelación interpuesta contra la Res. N° 173-2020-GG/OSIPTEL y confirman amonestaciones y multas impuestas a Telefónica del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 147-2020-CD/OSIPTEL Lima, 9 de octubre de 2020
EXPEDIENTE Nº MATERIA ADMINISTRADO : 00016-2018-GG-GSF/PAS : Recurso de apelación presentado contra la Resolución N° 173-2020-GG/OSIPTEL

1.2. El 4 de mayo de 2018, luego de concedérsele la prórroga de plazo requerido, mediante carta N° TDP0892-AG-ADR-18, TELEFÓNICA remitió sus descargos, los cuales fueron ampliados mediante cartas N° TDP1404-AG-ADR-18 y N° TDP-1795-AG-ADR-18 de fechas 11 y 25 de mayo de 2018, respectivamente. 1.3. A través de la carta N° 818-GG/2018 notificada el 25 de octubre de 2018, la Primera Instancia remitió a TELEFÓNICA copia del Informe N° 181-GSF/2018 (en adelante, Informe Final de Instrucción), en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles para la formulación de descargos. 1.4. El 16 de noviembre de 2018, mediante carta N° TDP-3319-AG-ADR-18, TELEFÓNICA remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.5. A través de la Resolución N° 283-2018-GG/ OSIPTEL, notificada el 21 de noviembre de 2018, la Primera Instancia amplió por tres meses el plazo previsto para resolver el procedimiento administrativo sancionador. 1.6. El 22 de noviembre de 2018, mediante carta N° TDP-3502-AG-ADR-18, TELEFÓNICA presentó alegatos adicionales a sus descargos. 1.7. Mediante Resolución N° 052-2019-GG/OSIPTEL5 del 8 de marzo de 2019, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA conforme al siguiente detalle6:
1

2

: TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
3

VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por la empresa Telefónica del Perú S.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 173-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 052-2019-GG/OSIPTEL, y en consecuencia se dispuso confirmar las sanciones impuestas al haberse verificado el incumplimiento del artículo 10 y Anexo 6 del Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la prestación del Servicio de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales, aprobado por la Resolución N° 158-2013-CD/ OSIPTEL (en adelante, Reglamento sobre Disponibilidad Rural), así como el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL.

4

5 6

La imputación se sustentó en el Informe N° 004-GSF/SSCS/2018, de fecha 31 de enero de 2018 emitida en el Expediente de Supervisión N° 00062-2016-GG-GFS. Artículo 10. CENTRO POBLADO RURAL SIN DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO Se considera un Centro Poblado Rural sin disponibilidad si más del cincuenta por ciento (50%) de los Teléfonos de Uso Público instalados en el Centro Poblado Rural, se encuentran sin disponibilidad. El tiempo sin disponibilidad del Centro Poblado Rural será calculado en horas completas, sobre la base de la disponibilidad durante el horario de atención de los teléfonos de uso público, conforme se detalla en el Anexo 6. Artículo 18. CONTINUIDAD E IMPEDIMENTO DE RETIRO DEL SERVICIO La prestación del servicio deberá permanecer en el centro poblado de acuerdo a lo establecido tanto en su contrato de concesión como en el presente Reglamento, excepto en el caso que cuente previamente con la autorización de la autoridad competente para retirar o trasladar el servicio. Si la empresa operadora desmonta su infraestructura del lugar de instalación o en caso la mantenga sin brindar el servicio al público usuario, o se dé la devolución del teléfono público por parte del encargado, dejando de prestar el servicio por un tiempo menor a ciento ochenta (180) días calendario, dicho lapso será considerado como servicio sin disponibilidad, de acuerdo al literal d) del artículo 4 del presente Reglamento. De igualar o exceder dicho plazo, se considera incumplimiento de la continuidad del servicio. Artículo 7.- Incumplimiento de entrega de información La Empresa Operadora que, dentro del plazo establecido, incumpla con la entrega de información o entregue información incompleta, incurrirá en infracción grave, (...)" Notificada el 8 de marzo de 2019, a través de la carta N° 196-GG/2019. Dicha resolución se sustentó en el Informe N° 036-PIA/2019 del 8 de marzo de 2019.

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