Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 14 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Urgencia N.° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.° 419-2019-EF, como sigue: MES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) Julio 2020 18.91% Agosto 2020 18.03% Setiembre 2020 17.99% DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1892642-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Modifican la Res. N° 030-2020-SUSALUD/S, que aprobó la Clasificación, Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 096-2020-SUSALUD/S Lima, 7 de octubre de 2020 VISTOS: El Memorándum Nº 0693-2020-SUSALUD/IID, de fecha 17 de agosto de 2020, de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; el Informe Nº 00713-2020/INA, de fecha 09 de setiembre de 2020, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum Nº 00600-2020-SUSALUD/ SAREFIS, de fecha 10 de setiembre de 2020, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; y el Informe Nº 00651-2020/OGAJ, de fecha 28 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, establece que SUSALUD tiene, entre otras funciones, promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las IAFAS

o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2019-SA, se aprueba el Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas; señalándose en su Primera Disposición Complementaria Final que SUSALUD establece la clasificación de reclamos presentados por los usuarios ante las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS; Que, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 030-2020-SUSALUD/S del 04 de marzo del 2020, se aprueba la "Clasificación, Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS", cuyo objeto es establecer la clasificación de reclamos por presunta vulneración del derecho a la salud presentado por el usuario o tercero legitimado a las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, así como los lineamentos para la remisión de dicha información a SUSALUD a través del aplicativo informático SETI-RECLAMOS; Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la mencionada Resolución de Superintendencia, se estableció el plazo para que las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, privadas o mixtas, adecuen sus sistemas y/o servicios para la remisión de los reclamos a SUSALUD, plazo que se encuentra próximo a vencer; Que, el Gobierno dispuso el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, conforme al Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 0722020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº 156-2020-PCM; Que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno, mediante el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, de fecha 20 de marzo de 2020, el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 0532020, del 05 de mayo de 2020, y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 087-2020- PCM, publicado el 20 de mayo de 2020, se declaró la suspensión del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, quedando extendido hasta el 10 de junio del 2020; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0272020-SA se prorroga a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; Que, los plazos dispuestos en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 030-2020-SUSALUD/S, fueron suspendidos con el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado a través del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, prorrogado y precisado a través del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, hasta el día 10 de junio de 2020, por lo que el cómputo de plazo se reinició el día 11 de junio de 2020, plazo que se cumplirá el 24 de noviembre de 2020 (180 días calendario), fecha en que las IAFAS deben establecer la clasificación de reclamos por presunta vulneración del derecho a la salud, así como los lineamientos para la remisión de dicha información a SUSALUD a través del aplicativo informático SETI-RECLAMOS; Que, en el marco de las supervisiones de gabinete relacionadas al seguimiento y monitoreo, respecto a la remisión de información bajo los estándares de transacción electrónica, a cargo de la Intendencia de Investigación y Desarrollo ­ IID de SUSALUD; y, teniendo en cuenta que se ha evidenciado que a la fecha, ninguna IAFAS o IPRESS a nivel nacional ha adecuado sus sistemas informáticos y/o servicios para la remisión de

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