Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de octubre de 2020 /

El Peruano

Artículo 2.- Nulidad del título anterior La expedición del duplicado de los diplomas de los grados académicos y títulos profesionales, automáticamente anula los originales, mas no sus efectos. 2.2. Asimismo, el Artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobada mediante Resolución Del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDUCD, prescribe que: Artículo 14.- Por duplicado de diplomas La emisión del duplicado del diploma por parte de la universidad, institución o escuela de educación superior genera, previa solicitud, la anulación de la inscripción primigenia. La solicitud de anulación de la inscripción en el Registro y la posterior solicitud de inscripción de los datos que se consignen en el duplicado del diploma es responsabilidad de la universidad, institución o escuela de educación superior otorgante, debiendo motivar y garantizar la veracidad de la información y documentación a ser inscrita ante la SUNEDU. Las universidades deben observar los mismos requisitos establecidos en el artículo 12 del presente Reglamento, así como, acompañar la Resolución que autoriza la emisión del duplicado del diploma. En la inscripción lleva anotada la condición de duplicado, la cual contiene los nuevos datos, si corresponde. b) Del análisis del presente caso 2.3. Que, en el presente caso, se advierte que el administrado Guillermo Percy Gonzales Gamarra, según los alcances de lo informado por la Unidad de Grados y Títulos, de la entidad, ha culminado sus estudios y ha obtenido el título de Ingeniero Industrial en la UNHEVAL, cuyos demás datos obran en el Oficio Nº 710 ­ 2019/ UNHEVAL-SG-UGT. 2.4. Así también, se advierte que el citado profesional, ha sufrido la pérdida del original de su título profesional expedido por la UNHEVAL (conforme se acredita con la copia de la denuncia), en tal sentido y en atención a los alcances del Oficio Nº 710 ­ 2019/ UNHEVAL-SG-UGT, y en concordancia con los alcances de la Ley Nº 28626 y el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobada mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD, se debe expedir el duplicado del título profesional de Ingeniero Industrial a favor del administrado Guillermo Percy Gonzales Gamarra, para lo cual se deberá de proceder conforme a los alcances del Artículo 14º del Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD. III. OPINIÓN 3.1. Que se remita el presente informe al Consejo Universitario a efectos de que se apruebe la expedición del duplicado de título profesional de Ingeniero Industrial a favor del administrado Guillermo Percy Gonzales Gamarra, ello en atención a los alcances de la Ley Nº 28626, para lo cual se deberá de proceder conforme a los alcances del Artículo 14º de la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD; Que, en la sesión extraordinaria Nº 31 de Consejo Universitario, del 18.DIC.2019, revisado la documentación y con la opinión legal favorable, el pleno acordó: 1. Otorgar el duplicado del Diploma del Título de INGENIERO INDUSTRIAL, al administrado GUILLERMO PERCY GONZÁLEZ GAMARRA, expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, el 29.AGO.2013, por motivo de pérdida del diploma original. 2. Precisar que la expedición del duplicado del Título de Ingeniero Industrial a favor del administrado GUILLERMO PERCY GONZÁLEZ GAMARRA, anula automáticamente el diploma anterior cuyo Formato es Nº A01331890, manteniéndose la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del título.

3. Encargar a la Unidad de Grados y Títulos de la UNHEVAL informar a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU, respecto al duplicado del diploma expedido 4. Remitir todo lo actuado a la Jefatura de la Unidad de Grados y Títulos de la UNHEVAL, para que proceda conforme a sus atribuciones y acciones correspondientes; Que el Rector remite el caso a Secretaría General, con el Proveído Nº 1407-2019-UNHEVAL-CU/R, para que se emita la resolución correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas al Rector por la Ley Universitaria Nº 30220, por el Estatuto y el Reglamento de la UNHEVAL, la Resolución Nº 050-2016-UNHEVALCEU, del 26.AGO.2016, del Comité Electoral Universitario, que proclamó y acreditó, a partir del 02.SET.2016 hasta el 01.SET.2021, a los representantes de la Alta Dirección y por la Resolución Nº 2780-2016-SUNEDU-02-15.02, del 14.OCT.2016, que resolvió proceder a la inscripción de las firmas de las autoridades de la UNHEVAL en el Registro de Firma de Autoridades Universitarias, Instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU; SE RESUELVE: 1. OTORGAR el duplicado del Diploma del Título de INGENIERO INDUSTRIAL, al administrado GUILLERMO PERCY GONZÁLEZ GAMARRA, expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, el 29.AGO.2013, por motivo de pérdida del diploma original; por lo expuesto en los considerandos precedentes. 2. PRECISAR que la expedición del duplicado del Título de Ingeniero Industrial a favor del administrado GUILLERMO PERCY GONZÁLEZ GAMARRA, anula automáticamente el diploma anterior cuyo Formato es Nº A01331890, manteniéndose la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del título; por lo expuesto en los considerandos precedentes. 3. ENCARGAR a la Unidad de Grados y Títulos de la UNHEVAL informar a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU, respecto al duplicado del diploma expedido; por lo expuesto en los considerandos precedentes. 4. REMITIR todo lo actuado a la Jefatura de la Unidad de Grados y Títulos de la UNHEVAL, para que proceda conforme a sus atribuciones y acciones correspondientes. 5. DAR A CONOCER la presente Resolución a los órganos competentes y al interesado. Regístrese, comuníquese y archívese. REYNALDO M. OSTOS MIRAVAL Rector YERSELY K. FIGUEROA QUIÑONEZ Secretaria General 1892938-1

Autorizan Transferencia Financiera de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a favor de deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0610-2020-UNHEVAL Cayhuayna, 31 de julio de 2020. VISTOS, los documentos que se acompañan en siete (07) folios;

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