Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 14 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1892429-1

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de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 5. En este caso, conforme se verifica de los actuados que obran en el presente expediente, el Concejo Distrital de Camporredondo, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 006-2020-MDC, del 26 de mayo de 2020, declaró la vacancia del regidor Marlon Arce Irigoín, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 6. Por otro lado, se advierte que el regidor Marlon Arce Irigoín fue notificado con el acuerdo de concejo que declaró su vacancia, el 4 de setiembre de 2020, no habiendo interpuesto recurso de apelación, según se indica en el Oficio Nº 128-2020-A/MDC, de fecha 28 de setiembre de 2020. Así, se verifica que ha quedado consentida la decisión municipal que declaró la vacancia del mencionado regidor. 7. En virtud de ello, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo a efectos de completar el número de miembros del concejo municipal. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 8. En ese sentido, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Bolognesi, corresponde convocar a Elizabeth Clavo Fonseca, con DNI Nº 70082041, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense, a efectos de que asuma el cargo de regidora del citado concejo distrital, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 9. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 10. Finalmente, se señala que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Marlon Arce Irigoín como regidor del Concejo Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Elizabeth Clavo Fonseca, identificada con DNI Nº 70082041, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal. Artículo Tercero.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE.

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de consejera del Consejo Regional de Lima por la provincia de Huaura
RESOLUCIÓN Nº 0344-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020030561 LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de octubre de dos mil veinte. VISTOS la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Jaime Andrés Rodríguez Carranza, secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, debido a que se declaró la vacancia de Víctor Fernando Terrones Mayta, consejero regional por la provincia de Huaura, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 30, numeral 1, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como el escrito Nº 2, recibido el 5 de octubre de 2020. ANTECEDENTES El 2 de octubre de 2020, Jaime Andrés Rodríguez Carranza, secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, puso en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones el Acuerdo de Consejo Regional Nº 162-2020-CR/GRL, del 1 de octubre de 2020, adoptado en sesión extraordinaria virtual de consejo de la misma fecha, a través del cual el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima declaró, por unanimidad, la vacancia de Víctor Fernando Terrones Mayta, en el cargo de consejero regional por la provincia de Huaura, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 30, numeral 1, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). Mediante escrito Nº 2, recibido el 5 de octubre de 2020, Jaime Andrés Rodríguez Carranza, secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, adjuntó, además, el acta de defunción de Víctor Fernando Terrones Mayta, así como el certificado de defunción del citado consejero, a fin de que se convoque en su reemplazo al candidato no proclamado. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la LOGR, la vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por la mayoría del número legal de sus miembros para el caso de Consejeros Regionales, decisión que puede apelarse dentro de los ocho días siguientes de la notificación. 2. Ahora, a través de la Resolución Nº 539-2013JNE se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia

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