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80 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2020 / El Peruano 13. Dicha convocatoria se efectúa de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas, de fecha 15 de noviembre de 2020, la cual fue remitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, con motivo de la celebración de las Elecciones Regionales 2018. 14. En cuanto a la solicitud de acreditación de accesitario, relacionado con el cargo de consejero regional dejado temporalmente por Germán Alejo Apaza, el mismo artículo 31 de la LOGR, en la segunda parte de su quinto párrafo, dispone, expresamente, que “tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a consejeros”. 15. Del contenido de dicho dispositivo legal, se advierte que no es necesario la convocatoria del accesitario como consejero regional, por cuanto el cargo de vicegobernador, asumido por Germán Alejo Apaza, tiene un carácter provisional, esto es, solo hasta que se resuelva la situación jurídica del gobernador suspendido Walter Aduviri Calisaya, por lo que no puede acogerse dicha petición. 16. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la oposición formulada por Agustín Luque Chayña, gobernador del Gobierno Regional de Puno. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Germán Alejo Apaza, identi fi cado con DNI N° 44309577, para que asuma, provisionalmente, el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Puno, en tanto se resuelve la situación jurídica de Walter Aduviri Calisaya, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de acreditación de accesitario presentada por el Consejo Regional de Puno. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1892428-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 0336-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020028479 CAMPORREDONDO - LUYA - AMAZONASCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, uno de octubre de dos mil veinte. VISTOS los actuados del presente expediente, a través de los cuales Ceiber Albert Lozano Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de Marlon Arce Irigoín, regidor de dicha comuna, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESEl 8 de julio y el 11 de agosto de 2020, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, a través de los O fi cios Nº 082-2020-A/MDC y Nº 101-2020-A/MDC, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que el citado concejo municipal declaró la vacancia del regidor Marlon Arce Irigoín, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). El 18 de agosto de 2020, mediante la Resolución Nº 0248-2019-JNE, se declaró nulo el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 006-2020-MDC, realizado a través del O fi cio Nº 064-2020-A/MDC, de fecha 26 de mayo de 2020, y se requirió al alcalde de la comuna para que cumpla con noti fi car al citado regidor el mencionado acuerdo de concejo. El 28 de setiembre de 2020, por medio del O fi cio Nº 129-2020-A/MDC, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo remitió copia certi fi cada de los siguientes documentos: a) Cargo de la Noti fi cación del O fi cio Nº 119-2020-A/ MDC, de fecha 4 de setiembre de 2020, dirigida al regidor Marlon Arce Irigoín, con la cual se le comunicó el Acuerdo de Concejo Nº 006-2020-MDC, que aprobó su vacancia. b) Cargo de la Noti fi cación del O fi cio Nº 128-2020- A/MDC, de fecha 28 de setiembre de 2020, dirigida al regidor Marlon Arce Irigoín, con la cual se le comunicó que se declaró consentida el Acuerdo de Concejo Nº 006-2020-MDC. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de noti fi cada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cado. 4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde