Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de octubre de 2020 /

El Peruano

por el investigado, inclusive estando en su periodo de vacaciones judiciales, dan cuenta no sólo de haber falsificado una serie de resoluciones judiciales, sino también documentos de una institución diferente como es el Ministerio Público, y también que anuló el registro de este expediente usando para ello la clave y usuario de otro trabajador judicial; actos que denotan el grave riesgo de que vuelva a laborar en el Poder Judicial un trabajador que ha tenido la determinación de cometer tan graves acciones. Razón por la cual, el señor Osmar Javier Bereche Silva debe ser apartado definitivamente del cargo, aprobando la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; e imponerle la referida medida disciplinaria. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 437-2020 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Consejera Pareja Centeno. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Osmar Javier Bereche Silva, por su desempeño como Asistente Judicial del Juzgado de Descarga de Familia, Distrito Judicial de Piura. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1893887-8

35, 38, 42, 43, 44, 46, 47, 49, 56, 65, 67, 70, 75, 77, 78, 08, 83, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 93, 95, 96, 98, 102, 107 y 176-2016. Segundo. Que, el investigado expresa como argumentos de defensa los siguientes: a) Reconoce que emitió las treinta y cuatro autorizaciones de viaje materia de investigación, que lo hizo por la imperiosa necesidad de los solicitantes de trasladar a sus menores hijos a su sitio de procedencia. b) Se debe tener en cuenta que en el Distrito de Puente Piedra, no existe Notaría alguna. c) Con la expedición de las autorizaciones no buscaba beneficiarse económicamente, ni tenía otro tipo de interés. Tercero. Que, asimismo, el investigado sostiene, entre otros argumentos, que si bien es cierto que en el Distrito de Ventanilla existen dos Notarías, los solicitantes, por la premura del tiempo, recurrían a su despacho para pedir la autorización de viaje y, además, porque el costo del trámite es menor al de una Notaría. Cuarto. Que, la función notarial del juez de paz está reconocida en el inciso 3) del artículo 6° y el artículo 17° de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz; así como en el artículo 59° del Decreto Supremo Nº 007-2013-JUS, Reglamento de la Ley Nº 29824. Quinto. Que, el juez de paz puede emitir autorizaciones de viaje, conforme a lo dispuesto en el inciso 5) del artículo 17º del citado cuerpo legal, modificado por la Ley Nº 30338 (Ley que modifica diversas leyes sobre el Registro de la Dirección Domiciliaria, la Certificación Domiciliaria y el Cierre del Padrón Electoral), publicada el 27 de agosto de 2015, que estableció lo siguiente: "(...) 5. Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el juez de paz pueda verificar personalmente. En el caso de las constancias domiciliarias, debe llevar el registro respectivo en el que conste la dirección domiciliaria habitual del titular e informar periódicamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) (...)". Sexto. Que, en la presente investigación se han obtenido los siguientes elementos probatorios: a) Fotocopia de la Resolución Administrativa Nº 255-2010-CE-PJ del 3 de julio de 2016, de fojas 278 a 281, que resolvió crear el Juzgado de Paz en el Asentamiento Humano Villa Los Reyes, con competencia en los Asentamientos Humanos San José, Los Ángeles, El Golfo de Ventanilla, Corazón de Jesús y Los Laureles. b) Fotocopia de la Resolución Administrativa Nº 375-2013-P-CSJCL-PJ del 31 de octubre de 2013, de fojas 282 a 284, que resolvió designar al señor Rubén Fernando Manrique Salas como Juez de Paz titular del Primer Juzgado de Paz Urbano del Asentamiento Humano Villa Los Reyes Ventanilla Norte -Callao. c) Fotocopia de los Expedientes Nros. 29, 30, 31, 34, 35, 38, 42, 43, 44, 46, 47, 49,56, 65, 67, 70, 75, 77, 78, 08, 83, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 93, 95, 96, 98, 102, 107 y 176-2016. Setimo. Que, de la valoración de los elementos probatorios antes referidos, se advierte que el investigado Rubén Fernando Manrique Salas, cuando ya ejercía el cargo de Juez del Juzgado de Paz Urbano del Asentamiento Humano Villa Los Reyes de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, emitió autorizaciones de viaje pese a que los domicilios de los solicitantes se encontraban fuera de su competencia territorial, vale decir, en los Distritos de Puente Piedra, Carabayllo, Los Olivos, Ancón y el Departamento de Cajamarca, esto en la tramitación de los Expedientes Nros. 29, 30, 31, 34, 35, 38, 42, 43, 44, 46, 47, 49, 56, 65, 67, 70, 75, 77, 78, 08, 83, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 93, 95, 96, 98, 102, 107 y 176-2016. Octavo. Que, el accionar del investigado se configura en un acto de comisión de hecho muy grave, que no corresponde a un proceder negligente o descuido, sino a un acto deliberado que tuvo como propósito ejercer

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Villa Los Reyes, Corte Superior de Justicia de Ventanilla
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 395-2016-VENTANILLA Lima, doce de febrero de dos mil veinte.VISTA: La Investigación Definitiva N° 395-2016-Ventanilla, que contiene la propuesta de destitución del señor Rubén Fernando Manrique Salas, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz Urbano del Asentamiento Humano Villa Los Reyes, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N° 8, de fecha 4 de diciembre de 2018, de fojas 339 a 342. CONSIDERANDO: Primero. Que, la imputación fáctica se circunscribe a que el investigado Rubén Femando Manrique Salas, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz Urbano del Asentamiento Humano Villa Los Reyes, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, habría incurrido en irregularidad funcional por haber emitido autorizaciones de viaje pese a que los domicilios de los solicitantes se encontraban fuera de su competencia territorial, es decir, en los Distritos de Puente Piedra, Carabayllo, Los Olivos, Ancón y el Departamento de Cajamarca; esto en la tramitación de los Expedientes Nros. 29, 30, 31, 34,

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