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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (18/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Domingo 18 de octubre de 2020 El Peruano / o una diferencia máxima de un piso, se considera como consolidado las edificaciones con la altura predominante. Asimismo, se podrá obtener mayor altura por consolidación los lotes que presenten la tipología acorde a las figuras Nº 2, 3 y 4. Figura Nº 2 Figura Nº 3 Figura Nº 4 Es necesario asignar las tolerancias de altura máxima, para un piso de edi fi cación terminada, dado que el reglamento Nacional de edi fi caciones, establece las medidas mínimas de un ambiente de edi fi cación, pero no la altura máxima, es por ello que esta altura podrá ser expresada en metros lineales como se muestra en el cuadro adjunto:NUMERO DE PISOSUSO RESIDENCIAL MAXIMO EN ML.USO COMERCIAL MAXIMO EN ML. 2 PISOS 6.00ML. 8.00ML 3 PISOS 10.50ML. 12.00ML 4 PISOS 13.50ML 16.00ML 5 PISOS 16.50ML. 20.00ML 6 PISOS 19.50ML. 24.00ML 7 PISOS 22.50ML 28.00ML 8 PISOS 25.50ML 32.00ML 9 PISOS 28.50ML. 36.00ML 10 PISOS 31.50ML 40.00ML 12 PISOS 37.50ML 48.00ML MAS DE 15 PISOS + 46.5ML. + 60.00ML. Artículo 5º.- RETIROS En todas las zoni fi caciones será exigible el retiro municipal según lo establecido en el Plano de zoni fi cación y sus Parámetros urbanos: a) En Calles, Jirones: retiro reglamentario de 3.00ml. b) En Avenidas: retiro reglamentario de 5.00ml.c) En pasajes peatonales, no será exigible el retiro municipal. Para los lotes de las urbanizaciones que en su diseño urbano cuenten con jardín de aislamiento según sus los módulos viales establecidos en su Habilitación Urbana, no será obligatorio contar con el retiro frontal. Asimismo, las puertas de acceso vehicular o peatonal podrán aperturar sobre el área de jardín de aislamiento no modi fi cando su condición sino adecuándolo con grass block (previa autorización de mejoras en la vía pública en la Gerencia correspondiente), veri fi car que en el momento de la apertura no se invada en ningún momento la vereda obstaculizando el libre tránsito de los peatones. En los ochavos de las edi fi caciones en esquinas que están normados en el Reglamento Nacional de Construcciones RNC. No se permitirá la apertura de vanos de puertas para ingresos vehiculares ni peatonales. Se precisa que se podrán dar uso a los retiros municipales para la instalación de Rampas o elevadores para acceso de las personas con discapacidad requeridos en la edi fi cación. La altura de los cercos perimétricos frontales o laterales sobre retiro municipal no será menor de 2.40 m.l., ni mayor a 3.20 medidos desde el nivel de la vereda.”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Debido a la pandemia del COVID – 19 y al Estado de Emergencia Sanitaria y las disposiciones sobre reactivación económica, dispuesta por el Supremo Gobierno, se dispone que de manera temporal hasta el 31 de diciembre de 2020, el horario de las Obras Civiles para inmuebles de propiedad privada de personas jurídicas o naturales o de propiedad estatal, en el Distrito de Ate será en el siguiente horario: De lunes a viernes de 7.00 am a 7.00 pm Sábados de 8.00 am a 5.00 pm. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde del Distrito de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda ampliar la vigencia del horario señalado en la primera disposición transitoria de la presente Ordenanza, de así requerirse y previo informe de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1894159-1