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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (25/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 25 de octubre de 2020 / El Peruano Z1Z1- A210.37 430906.0717 8466291.4978 A2A2- B210.21 430901.2662 8466282.3129 B2B2- C22.55 430895.8264 8466273.6704 C2C2- D22.39 430894.3614 8466271.5776 D2D2- E22.38 430892.9556 8466269.6424 E2E2- F22.37 430891.5243 8466267.7388 F2F2- G22.36 430890.0701 8466265.8656 G2G2- H22.35 430888.5956 8466264.0216 H2 H2-I2 2.34 430887.1030 8466262.2054 I2 I2-J2 2.33 430885.5947 8466260.4157 J2J2- K22.32 430884.0731 8466258.6509 K2K2- L22.31 430882.5401 8466256.9096 L2L2- M22.3 430880.9979 8466255.1902 M2M2- N22.29 430879.4486 8466253.4912 N2N2- O22.28 430877.8941 8466251.8109 O2O2- P22.27 430876.3362 8466250.1478 P2P2- Q22.26 430874.7769 8466248.5001 Q2Q2- R22.25 430873.2179 8466246.8664 R2R2- S22.24 430871.6610 8466245.2448 S2S2- T22.23 430870.1080 8466243.6339 T2T2- U248.77 430868.5592 8466242.0308 U2U2- V21.66 430834.6708 8466206.9649 V2V2- W220.84 430833.9540 8466205.4634 W2W2- X218.77 430815.2093 8466196.3561 X2 X2-A 19.96 430797.3818 8466190.4872 1896842-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencia financiera de DEVIDA a favor de la Contraloría General RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 94-2020-DV-PE Lima, 24 de octubre de 2020VISTOS:El Memorando N° 000328-2020-DV-OGA de la O fi cina General de Administración y el Informe N° 000149-2020-DV-OPP-UPTO de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 196-2019-DV-PE, de fecha 31 de diciembre de 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo fi nancian correspondientes al año fi scal 2020, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la O fi cina de Administración y del jefe de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 369-2019- CG de fecha 22 de octubre de 2019, se aprobó el Tarifario que establece el monto por retribución económica, el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, las empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de