Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2020 (25/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 25 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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6.5.

6.6.

inherentes a la profesión, cuando sean requeridos por los órganos respectivos. Efectuar peritajes y auditorías administrativas y/o de desempeño en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales, cuando sean requeridos por los órganos respectivos. En el desempeño de la docencia e investigación en todas las etapas y niveles del sistema educativo, cumpliendo con las normas de la materia.

artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil veinte MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1896825-2

Artículo 7. Ejercicio ilegal de la profesión Ejerce ilegalmente la profesión de licenciado en administración: Quien sin poseer título universitario de licenciado en administración se presenta como tal o se atribuye esas competencias como persona natural o jurídica. 7.2. Quien teniendo título válido de licenciado en administración realiza actos y gestiones profesionales sin haber cumplido los requisitos para ejercer legalmente la profesión tal como se establece en el artículo 5 de la presente ley. 7.3. Quien habiendo sido sancionado con la suspensión o separación definitiva del cargo en la vía administrativa o judicial, ejerza la profesión en el tiempo que estuviese impedido de hacerlo. Artículo 8. Suspensión o cancelación del ejercicio profesional Son causas de la suspensión o cancelación del ejercicio profesional de licenciado en administración las siguientes: 8.1. 8.2. 8.3. Se suspende el ejercicio profesional de licenciado en administración por haber trasgredido las normas de ética profesional. Se suspende la inscripción del profesional por tener sentencia condenatoria firme por delito doloso. Se cancela la inscripción del profesional por haber utilizado documentación falsa, adulterada o inexacta para obtener la inscripción en el colegiado profesional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. El Colegio de Licenciados en Administración se constituye por capítulos de acuerdo a las especialidades o menciones y es regulado por sus estatutos. SEGUNDA. Las disposiciones de la presente ley no limitan las funciones, derechos y obligaciones del licenciado en administración, establecidas en el Decreto Ley 22087 y en otras normas legales conexas. TERCERA. Excepcionalmente, el empleador, previo acuerdo con el trabajador, puede otorgar permisos o facilidades dentro de la jornada laboral para que los miembros del Consejo Directivo Nacional o Consejo Directivo Regional puedan ejercer sus funciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. En forma progresiva en un plazo de un año a partir de la publicación de la presente ley, los licenciados en administración tienen la obligación de colegiarse y habilitarse para continuar ejerciendo los servicios profesionales, laborales y competencias del licenciado en administración. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diecinueve de junio de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por el 7.1.

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Designan miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 131-2020-PCM Lima, 23 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el artículo 8 del citado Decreto Legislativo establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de dicha entidad y está integrado, entre otros, por tres consejeros designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, encontrándose vacante uno de los cargos de miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, resulta pertinente designar a la persona que integrará el mencionado Consejo Directivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor WILLY ARTURO OLIVERA ABSI en el cargo de miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros 1896825-5

Designan miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 132-2020-PCM Lima, 23 de octubre de 2020

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