Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2020 (25/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de octubre de 2020 /

El Peruano

manifiesta que, revisada la hoja de vida documentada de la señora Fiorella Cyntia Nieto Melgar, cumple con los requisitos para el cargo de Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del PEIP Escuelas Bicentenario establecidos en el MOP de la Entidad y que no cuenta con impedimento para trabajar en el estado; Que, mediante Oficio Nº 393-2020-MINEDU/SGOGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINEDU señaló que el Director Ejecutivo tiene la facultad de designar y remover a los titulares de los órganos del PEIP Escuelas Bicentenario y puestos de confianza, por lo que la emisión de las respectivas resoluciones de designación a sola firma del referido funcionario, es decir, únicamente con su firma y visto, tienen validez jurídica, toda vez que se encuentra en fase de implementación; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modificado por la Ley Nº 29849, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075- 2008-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, en el Decreto de Urgencia Nº 021, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 119-2020-EF, en el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, aprobado por Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Fiorella Cyntia Nieto Melgar para desempeñar las funciones del cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario ­ PEIP Escuelas Bicentenario. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la servidora interesada. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y comuníquese, publíquese. DANTE CASTRO ARBALLO Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario 1896777-1

INTERIOR
Aprueban asignación financiera de recursos provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana a favor de la Oficina General de Infraestructura del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 965-2020-IN Lima, 23 de octubre de 2020 VISTOS, el Informe N° 000466-2020/IN/OGPP/OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, el Informe N° 000580-2020/IN/OGPP/OP de la Oficina de Presupuesto, el Memorando N° 001260-2020/IN/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 001483-2020/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 052-2011 se constituye en el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Púbico (hoy, Dirección General del Tesoro Público), el Fondo Especial para la Seguridad

Ciudadana, cuyos recursos son de carácter intangible y permanente para ser destinados exclusivamente al financiamiento de actividades, proyectos y programas destinados a combatir la inseguridad ciudadana, cuya vigencia es permanente, de conformidad con lo dispuesto en la Centésima Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, el artículo 3 del acotado Decreto de Urgencia señala que, el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana cuenta con un Comité de Administración que asigna los recursos de acuerdo a los Planes de Seguridad Ciudadana aprobados en el marco de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0112014-IN; Que, asimismo, el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia establece que, el Comité de Administración está integrado por el Presidente del Consejo de Ministros o su representante, quien lo preside, el Ministro de Economía y Finanzas o su representante y el Ministro del Interior o su representante; y, cuenta con una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio del Interior; Que, el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 del aludido Decreto de Urgencia dispone que, el Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial, establece las entidades, finalidad y montos correspondientes para que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Púbico, efectué directamente la asignación financiera correspondiente, con cargo a los citados recursos, a favor de la Unidad Ejecutora de Gobierno Nacional, Regional o Gobierno Local respectivo, por el monto que determine el Fondo Especial de Seguridad Ciudadana; Que, mediante Resolución Ministerial N° 940-2020-IN, se aprueba la Directiva N° 005-2020IN, Lineamientos para la Asignación y Ejecución de los Recursos Provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, cuyo objeto es establecer los lineamientos para la priorización, aprobación, asignación y ejecución de los recursos provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana; y tiene por finalidad garantizar que los recursos de dicho Fondo se transfieran a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales solicitantes, con criterios de eficiencia, equidad y transparencia, para su aplicación y fines establecidos en materia de inversiones, actividades y programas relativos a Seguridad Ciudadana; Que, el numeral 7.4.2 de la referida Directiva establece que, una vez aprobada la lista de inversiones, actividades o programas priorizados por el Comité de Administración de "El Fondo", la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MININTER eleva, a través de la Secretaría General, el proyecto de Resolución Ministerial, propuesto por la Oficina de Presupuesto, en cuyo contenido se encuentran las referidas inversiones, actividades o programas aprobadas por dicho Comité de Administración; Que, el numeral 7.6.1 del punto 7.6 de la Directiva en cuestión establece que las inversiones, actividades o programas priorizados previstos en la lista aprobada señalada en el numeral 7.4.2, podrán ser modificados, anulados y/o repriorizados; precisándose que no se requerirá reunión de Comité del Fondo Especial de Seguridad Ciudadana para la modificación, anulación y/o repriorización de inversiones, actividades o programas de "El Fondo"; agrega que, la modificación, anulación y/o repriorización de la lista priorizada de inversiones, actividades o programas es aprobada mediante Resolución del Ministro del Interior, debiendo esta ser puesta en conocimiento de los demás miembros de "El Fondo"; asimismo, de acuerdo al numeral 8.5 de la Directiva N° 005-2020-IN, la modificación, anulación y/o repriorización de la lista priorizada de proyectos a la que se refiere el numeral 7.4.2 de la Directiva, alcanza a todas aquellas inversiones, actividades y programas que cuenten con Resolución de Asignación de Recursos; Que, en aplicación de lo establecido en numeral 8.5 de la citada Directiva, la Oficina de Programación

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