Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2020 (25/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 25 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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de Innovación en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000748-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 198-2017-PRODUCE, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 005: "Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura" en el Pliego 038: Ministerio de la Producción que constituye un Programa de Inversión Pública, con declaratoria de viabilidad Código PROG-192014-SNIP; Que, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2017-PRODUCE, señala que la Unidad Ejecutora está conducida por un Comité Directivo, un Director Ejecutivo y un Director de Operaciones; Que, el Grupo de Trabajo­Comité Directivo (GT-CD) del PNIPA, conformado por la Resolución Ministerial Nº 380-2017-PRODUCE, tiene entre sus funciones administrativas, la conducción del proceso de convocatoria y selección del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 005: "Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura"; Que, por Resolución Ministerial N° 004-2020-PRODUCE, se encarga a la señora Rosmary Marcela Cornejo Valdivia, Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, el puesto de Directora Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular; Que, mediante el documento de vistos, la Dirección Ejecutiva del PNIPA señala entre otros, que a través del Informe N° 001-2020-PRODUCE/PNIPA/CD-COMITÉ AD HOC, el Comité de Selección Ad Hoc conformado para llevar a cabo el proceso de selección del Director Ejecutivo del PNIPA, pone a consideración del GT-CD del PNIPA el resultado del proceso de selección, recomendando la contratación como Director Ejecutivo al señor David Alfonso Ramos López, quien ha cumplido con el perfil requerido; asimismo, se indica que el referido Informe es aprobado por el GT-CD del PNIPA en la Cuarta Sesión Ordinaria (Virtual) de fecha 08 de octubre de 2020; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto resolutivo mediante el cual se designa al Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 005: "Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial N° 346-2017-PRODUCE, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de puesto de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 005: "Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura", efectuado mediante Resolución Ministerial Nº 004-2020-PRODUCE. Artículo 2.- Designar al señor DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZ, en el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 005: "Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura". Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción 1896838-1

Aprueban Protocolos Sanitarios en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) efectuada por la flota de acero y de madera denominados: "Protocolo de Pesca Industrial" y "Protocolo de Embarcaciones Industriales de Madera"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 370-2020-PRODUCE Lima, 24 de octubre de 2020 VISTOS: Los Informes N° 00000034-2020-PRODUCE/ DSF-PA-lpolo y N° 00000037-2020-PRODUCE/DSFPA-lpolo de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Memorando N° 00000526-2020-PRODUCE/ DGPCHDI, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Informe N° 00000239-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000737-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19. Posteriormente, con Decreto Supremo Nº 044-2020PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2020EF/15, el Ministerio de Economía y Finanzas conformó el "Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas" con el objeto de formular la estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, siendo que el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial ha elaborado una estrategia de reanudación de actividades que consta de 4 fases, proponiendo la aprobación de la Fase 1 con las actividades de inicio; Que, en base a la estrategia señalada en el considerando precedente mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprobó la estrategia denominada: "Reanudación de Actividades", la cual consta de 4 fases para su implementación; Que, por Resolución Ministerial N° 139-2020-PRODUCE, el Ministerio de la Producción aprobó los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto), de la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades", efectuadas por la flota de acero y de madera, denominados: "Protocolo de Pesca Industrial" y "Protocolo Embarcaciones Industriales de Madera"; Que, con Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprobó el Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", con la finalidad de contribuir con la disminución de riesgo de transmisión del COVID-19 en

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