Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2020 (25/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 25 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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PRODUCE
Autorizan Transferencia Financiera del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a favor de cinco entidades públicas, vinculadas al Sector Educación
RESOLUCION MINISTERIAL N° 367-2020-PRODUCE Lima, 23 de octubre de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 441-2020-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ.CE de la Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Informe N° 00000153-2020-PRODUCE/ OP de la Oficina de Presupuesto; el Memorando N° 00000839-2020-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 00000741-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución Ministerial N° 546-2019-PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 038. Ministerio de la Producción, que incluye el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; Que, a través del literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, se crea el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad ­ FIDECOM; estableciéndose mediante la Ley Nº 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del FIDECOM, la implementación y funcionamiento del citado Fondo; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, se modifica el artículo 10 de la Ley N° 29152, disponiéndose en su numeral 10.1 que los recursos del FIDECOM se incorporan en el presupuesto institucional del pliego en el cual se encuentra su Secretaría Técnica, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción, a solicitud de dicha Secretaría Técnica; Que, mediante el Decreto Supremo N° 232-2020EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 8 060 828,00 a favor del Pliego Ministerio de la Producción, para el cofinanciamiento de treinta (30) Proyectos de Innovación para Microempresas ­ PIMEN y quince (15) Proyectos de Validación y Empaquetamiento ­ PVE; así como, para el cofinanciamiento de los desembolsos de proyectos que cuentan con convenios suscritos en años anteriores y se encuentran en ejecución; y, los gastos administrativos vinculados a la gestión de la Secretaría Técnica del FIDECOM. Posteriormente, la desagregación de dichos recursos fue aprobada mediante Resolución Ministerial N° 283-2020-PRODUCE; Que, asimismo, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología­FOMITEC, el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizándose a dicho Ministerio a conformar un Grupo

de Trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC, para el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; asimismo, dispone que los recursos del mencionado Fondo se incorporan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante el Decreto Supremo N° 071-2013EF, se aprueban las Normas de Implementación y Funcionamiento del FOMITEC, estableciéndose en sus artículos 4 y 7 que el citado Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica encargada, entre otros, de recibir los instrumentos económicos y financieros para la evaluación del Grupo de Trabajo, y gestionar la asignación de recursos sobre la base de los acuerdos aprobados; Que, con fecha 12 de febrero de 2016, se suscribe el Convenio de Gestión para la implementación del Instrumento Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de la Producción, y con fecha 24 de octubre de 2016, se suscribe el Convenio de Gestión para la Implementación del Instrumento Fomento de Capital de Riesgo de Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto entre la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Ministerio de la Producción y el Secretario Técnico del Grupo de Trabajo del FOMITEC; Que, mediante el Decreto Supremo N° 235-2020EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 7 242 137,00 a favor del Pliego 038: Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del FOMITEC, para financiar la ejecución de contratos suscritos en años anteriores, que comprenden a doscientos nueve (209) proyectos de "emprendedores innovadores, emprendimientos dinámicos y de alto impacto", catorce (14) proyectos de "fortalecimiento de incubadoras" y un (01) convenio para la implementación del fomento de capital de riesgo, así como, los gastos operativos vinculados a los proyectos cofinanciados por el FOMITEC. La desagregación de dichos recursos fue aprobada mediante Resolución Ministerial N° 00284-2020-PRODUCE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (INNOVATE PERÚ), en el ámbito del Ministerio de la Producción, con el objetivo general de impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de la Producción, a través del INNOVATE PERÚ, entre otros, para efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de los procedimientos del INNOVATE PERÚ y de las normas que regulan los fondos que este administra, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y del sistema de innovación; Que, asimismo la referida Disposición Complementaria Final, dispone, entre otros, que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, y requiriéndose el informe favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. Dicha resolución del Titular del Pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Directiva N° 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01, establece que el Pliego autorizado

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