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9 NORMAS LEGALES Domingo 25 de octubre de 2020 El Peruano / Supremo Nº 005-2013-MC, según las cuales le corresponde la formulación de normas y la protección, conservación y difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ha propuesto la aprobación de la guía denominada “Criterios básicos para la entrega de bienes culturales muebles procedentes de proyectos de intervención arqueológica al Ministerio de Cultura”; Que, el objetivo de la norma propuesta es servir de instrumento técnico que permita orientar y uniformizar los criterios y procedimientos empleados durante las actividades de almacenaje temporal, inventario, embalaje y desplazamiento de los bienes culturales muebles recuperados en el marco de proyectos de intervención arqueológica, hasta su entrega y recepción formal por parte del Ministerio de Cultura, con lo cual se garantiza el debido manejo de dichos bienes coadyuvando a su protección; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del ROF, establece como funciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, formular, coordinar, ejecutar, y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo, el numeral 9.11 de la norma citada, otorga al referido Viceministerio la facultad de expedir resoluciones viceministeriales en el ámbito de su competencia; Con la visación de la Dirección General de Museos, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296 y modi fi catorias; el Reglamento de la Ley Nº 28296, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC y modi fi catoria; y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la guía denominada “Criterios básicos para la entrega de bienes culturales muebles procedentes de proyectos de intervención arqueológica al Ministerio de Cultura” que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 1896373-1 DEFENSA Aprueban Protocolo temporal para audiencias virtuales en el desarrollo de las diligencias de investigaciones sumarias durante el periodo de emergencia sanitaria, efectuadas en las capitanías de puerto a través de aplicativos tecnológicos de comunicación (redes sociales) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° RD. 343-2020 MGP/DGCG FOLIO: 46721 de octubre de 2020CONSIDERANDO: Que, el numeral (1) artículo 19° del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que la Autoridad Marítima Nacional ejerce potestad sancionadora por la comisión de infracciones al citado Decreto Legislativo, su reglamento y normas y normas complementarias que se cometan por acción u omisión que afecte: i) la protección y seguridad de la vida humana en el ámbito acuático; ii) la prevención y protección del ambiente acuático; iii) el control y vigilancia del trá fi co acuático y la seguridad y protección de la navegación en el ámbito acuático; Que, el numeral (14) del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece como función de la Capitanía de Puerto instaurar y conducir la investigación sumaria por sucesos, incidentes, siniestros, y accidentes que ocurran en el medio acuático y/o franja ribereña a las personas, naves, artefactos navales e instalaciones acuáticas; incluyendo aquellos ocurridos en alta mar a naves y artefactos navales de bandera peruana, por mandato de la Dirección General, con la fi nalidad de determinar las causas que hayan ocasionado el hecho y las responsabilidades y sanciones que hubiere lugar, debiendo comunicar y coordinar con el Ministerio Público todo lo actuado, cuando se presuma la comisión de un delito en los hechos investigados; Que, el artículo 763 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, establece las etapas de las que consta una investigación sumaria, encontrándose la audiencia como una de ellas; estableciendo asimismo en el artículo 773 la facultad del Capitán de Puerto para citar a las partes interesadas y apersonadas a una audiencia con la fi nalidad de actuar los siguientes medios probatorios: manifestaciones, confrontaciones, documentos, peritajes y debates periciales, así como de otros medios probatorios que resulten idóneos; Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo del 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, de fecha 03 de junio del 2020, a partir del 10 de junio de 2020, por el mismo plazo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM Y N° 146-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 151-2020-PCM Y N° 156-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger e fi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por COVID-19; Que, con la fi nalidad de asegurar la continuar de las investigaciones sumarias, es necesario establecer un mecanismo que permita el desarrollo de las audiencias, utilizando el entorno virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas; Que, el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, proporciona lineamientos para la adecuada gestión de servicios digitales, interoperabilidad,