Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2020 (29/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NTP 272.128:2010

NORMAS LEGALES
PAPELES Y CARTONES. Principios para la clasificación general y guía para la selección de parámetros de calidad de papeles y cartones. 1ª Edición PAPELES Y CARTONES. Papel toalla. Requisitos. 2ª Edición MATERIALES REFRACTARIOS. Terminología. 1a Edición MATERIALES REFRACTARIOS. Ladrillos refractarios de sílice. Clasificación y requisitos. 1a Edición MATERIALES REFRACTARIOS. Método para determinar la porosidad total, porosidad aparente, porosidad cerrada, absorción de agua, densidad aparente y gravedad específica aparente en agua. 1a Edición MATERIALES REFRACTARIOS. Método de ensayo para determinar la resistencia a la hidratación de ladrillos refractarios básicos alquitranados. 1a Edición AGUA PARA CONSUMO HUMANO. Determinación de nitratos. Método espectrofotométrico. 2a Edición. AGUA PARA CONSUMO HUMANO. Determinación de hierro. Método espectrofotométrico de la a fenantrolina. 2 Edición. Aspectos de seguridad. Directrices para la seguridad infantil en las normas y otras especificaciones. 3a Edición

Jueves 29 de octubre de 2020 /

El Peruano

Administración y el Informe Nº 000332-2020-DV-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 824 y modificada por las Leyes Nº 27629, Nº 28003 y Decreto Legislativo Nº 1241, se determinaron la naturaleza jurídica y las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, el mismo que determina y regula las competencias, funciones y estructura orgánica de la Institución; y el cual señala en su artículo 9 que la Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad ejecutiva, estableciendo que el/la Presidente/a Ejecutivo/a es el/la Titular del Pliego y ejerce funciones ejecutivas y de representación institucional de la Entidad; Que, asimismo el literal a) del artículo 10 del mismo Reglamento indica que es función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva, conducir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, definiendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la entidad y representarla en la firma de todos los compromisos institucionales, pudiendo delegar esta atribución; mientras que el literal r) del antedicho artículo también establece como función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva el emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la Entidad; Que, asimismo, el literal o) del precitado artículo, señala que, entre sus funciones y/o atribuciones, la Presidencia Ejecutiva puede otorgar los poderes que considere necesarios, pudiendo además delegar, en concordancia con la normatividad vigente, una o más de sus funciones al/a la Secretario/a General (hoy Gerente General) o a otros/as funcionarios/as, excepto la de Presidente/a del Consejo Directivo; Que, el artículo 26 de dicho Reglamento precisa que la Oficina General de Administración está a cargo de planificar, organizar, dirigir y supervisar la correcta aplicación de los Sistemas Administrativos de Recursos Humanos, Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad; así como la Gestión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones; Que, por otro lado, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, el Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 3442018-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 377-2019EF y Decreto Supremo Nº 168-2020-EF; constituyen los cuerpos normativos cuyos fines se encuentran orientados a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de la ciudadanía; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el/la Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la presente norma le otorga; salvo las excepciones contempladas en la referida Ley y su Reglamento; Que, asimismo el numeral 26.1 del artículo 26 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que "La subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes"; así como, el numeral 53.1 del artículo 53 y el numeral 68.3 del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, dispone que "Para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras, la Entidad utiliza, según corresponda, los siguientes procedimientos de selección (...) d) Subasta Inversa Electrónica (...) y "En el supuesto que la oferta supere el valor estimado, para efectos que el comité de selección

NTP 272.081:2010 NTP 331.001:1978 (Revisada el 2010) NTP 331.039:1981 (Revisada el 2010)

NTP 331.020:1978 (Revisada el 2010)

NTP 331.048:1983 (Revisada el 2010)

NTP 214.016:2000

NTP 214.011:2000

GP-ISO/IEC 50:2015

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1897654-1

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Modifican la Res. N° 199-2019-DV-PE, en lo relativo a delegación de facultades en materia de Contrataciones del Estado en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración de DEVIDA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 095-2020-DV-PE Lima, 28 de octubre de 2020 VISTOS: El Informe Nº 000241-2020-DV-OGA-UABA de la Unidad de Abastecimientos de la Oficina General de

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