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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (29/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2020 El Peruano / Que, el artículo 60º de la Constitución Política del Perú estipula que, la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de mani fiesta conveniencia nacional; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº27444, establece que para aquellos servicios que no seas prestado con exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 136, Ley del Instituto Geofísico del Perú, señala que el IGP tiene por finalidad la investigación cientí fica, la enseñanza y la capacitación, la prestación de servicios, y la realización de estudios y proyectos; en las diversas áreas de la geofísica; Que, el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú señala que el Instituto Geofísico del Perú entre otras actividades, la prestación de servicios; Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº 045- IGP/2019, de fecha 27 de marzo de 2019, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Geofísico del Perú –IGP; Que, mediante el Informe Nº 054-2020-IGP/DC-CTS, el Director de la Subdirección de Ciencias de la Tierra Sólida recomienda incorporar al TUSNE de la entidad el servicio “mediciones geofísicas de vibración ambiental en edi ficaciones”, señalando que dicho órgano está en la capacidad de brindar el acotado servicio; Que, mediante el Memorando Nº 098-2020-IGP/ GG-OAD, dirigido al jefe de la O ficina de Planeamiento y Presupuesto, la Jefa de la O ficina de Administración, recomienda la incorporación del servicio “Medición de vibración ambiental en edi ficaciones” en el Texto Único de Servicios No Exclusivos del IGP y remite los requisitos y costos conforme se aprecia en el siguiente cuadro: Denominación del servicioRequisitos Tarifa en solesPlazo de entrega Medición de vibración ambiental en edificaciones• Solicitud del interesado dirigida a la Presidencia Ejecutiva precisando: Datos del solicitante, DNI/RUC, ubicación de la edi ficación/ infraestructura, datos técnicos de la edi ficación, etc. • IGP emitirá una Propuesta Técnico-EconómicaS/ 311.00 por cada punto de investigación10 días calendario Que, mediante el Informe Nº 0155-2020-IGP/GG-OPP, el Jefe de la O ficina de Planeamiento y Presupuesto del IGP, emite opinión técnica favorable para la aprobación del servicio no exclusivo, denominado “Medición de vibración ambiental en edi ficaciones”, requisitos, plazo y tarifa y que se incluirá en el TUSNE del IGP e incorporación el en TUSNE del IGP y además concluye lo siguiente: • El servicio propuesto denominado: “Mediciones geofísicas de vibración ambiental en edi ficaciones” corresponde ser incorporado en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del IGP. • La propuesta se encuentra alineada a los objetivos, políticas, planes y acciones estratégicas del IGP. • La Dirección Cientí fica a través de la Subdirección de Ciencias de la Tierra Solida, tienen competencias para la prestación del servicio, conforme al ROF del IGP. • La propuesta cuenta con la identi ficación del servicio (Denominación, requisitos y tarifa). Que, mediante el Informe Legal Nº 075-2020-IGP/ GG-OAJ, la O ficina de Asesoría Legal emite opinión legal favorable para la inclusión en el TUSNE del IGP del servicio denominado: “Medición geofísica de vibración ambiental en edi ficaciones”; Que, por los fundamentos expuestos y de conformidad con el TUO de la Ley 27444, y en ejercicio de las funciones establecidas en el literal f) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del IGP aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAM; resulta pertinente emitir el acto resolutivo que apruebe el Texto Único de Servicios No Exclusivos del Instituto Geofísico del Perú – IGP; Contando con el visado de la Gerencia General, de la O ficina de Asesoría Jurídica, de la O ficina de Administración y de la O ficina de Planeamiento y Presupuesto; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 136, Ley del Instituto Geofísico del Perú, y del reglamento de Organizaciones y Funciones del IGP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Incorporar en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto Geofísico del Perú – IGP, el servicio no exclusivo denominado “Medición geofísica de vibración ambiental en edi ficaciones”, el mismo que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2 .- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O ficial “El Peruano”, así como la publicación del Anexo I en el Portal Institucional de la Entidad (www.gob.pe/igp). Artículo 3 .- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia General y la Dirección Cientí fica a través de sus órganos dependientes, en lo que corresponda a sus funciones. Artículo 4 .- Disponer que la presente Resolución entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O ficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.HERNANDO TAVERA HUARACHE Presidente Ejecutivo Anexo Nº 01 Código Denominación del ServicioRequisitos Tarifa en soles (**)Inicio del ServicioUnidad de Organización que brinda el servicio DC-CTS-001Medición geofísica de vibración ambiental en edi ficaciones1.- Solicitud dirigida a la Presidencia Ejecutiva del IGP -Datos del Solicitante (Persona Natural o Jurídica)-DNI/RUC-Denominación del servicio-Ubicación de la edi ficación/infraestructura -Tiempo de entrega del servicio-Datos técnicos como área de la edi ficación, número de pisos y número de sótanos en caso los tuviera2.- Copia del depósito del costo del servicioS/ 311 por punto de investigación (7.23% UIT)Mesa de Partes del IGP.Subdirección de Ciencias de la Tierra Sólida (**) Del monto indicado se podrá deducir el costo de seguros y/o exámenes médicos para el personal que realizará el trabajo de campo, teniendo en cuenta el contexto necesario para la toma de los datos. En caso de desplazamiento fuera de la ciudad de Lima, los costos de desplazamient o serán asumidos por el solicitante e incorporados en el costo calculado. 1897690-1