Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2020 (29/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 29 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, el artículo 49 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), establece, entre otros aspectos, que una vez vencido el plazo de negociación de sesenta (60) días calendario para que las partes establezcan los términos y condiciones de la modificación de una relación de interconexión, si no llegasen a un acuerdo, cualquiera de ellas o ambas podrán solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión; Que, el artículo 135 del TUO de las Normas de Interconexión dispone que el OSIPTEL, a solicitud de una de las partes o de ambas, dictará el Mandato de Interconexión, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la presentación de la solicitud de mandato; Que, mediante carta S/N recibida el 7 de julio de 2020, INTERMAX solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión con AMÉRICA MÓVIL, según lo señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS, debido a que no habría sido atendida su solicitud de interconexión formulada a AMÉRICA MÓVIL el 16 de setiembre de 2019; Que, el artículo 88 del TUO de las Normas de Interconexión establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Interconexión a las partes, a fin de que estas expresen sus comentarios y/u objeciones dentro del plazo que para tal efecto fije el OSIPTEL, el cual no puede ser menor a diez (10) días calendario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 107-2020-CD/OSIPTEL de fecha 21 de agosto de 2020, se aprobó el Proyecto de Mandato de Interconexión correspondiente al presente procedimiento; decisión que fue notificada a las partes a efectos de que remitan los comentarios que considerasen pertinentes en un plazo de veinte (20) días calendario, el cual fue ampliado en siete (7) días calendario adicionales mediante Resolución de Gerencia General Nº 226-2020-GG/OSIPTEL, a solicitud de AMÉRICA MÓVIL; Que, el 16 y 22 de setiembre de 2020, AMÉRICA MÓVIL remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato de Interconexión dentro de los plazos concedidos para tal efecto. Por otro lado, con fecha 22 de setiembre de 2020, INTERMAX ha manifestado no tener comentarios al referido Proyecto de Mandato de Interconexión; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el primer inciso del artículo 51 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG); Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00008DPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del TUO de la LPAG, dicho informe y el respectivo Mandato de Interconexión, constituyen parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Interconexión solicitado por INTERMAX en los términos señalados en los referidos documentos, para interconectar (i) la red del servicio de telefonía fija urbana y rural (en las modalidades de abonados y teléfonos públicos) de AMÉRICA MÓVIL con la red del servicio de telefonía fija urbana (en la modalidad de abonados) de INTERMAX, (ii) la red del Servicio

Público Móvil de AMÉRICA MÓVIL con la red del servicio de telefonía fija urbana (en la modalidad de abonados) de INTERMAX; así como (iii) la provisión del servicio de transporte conmutado local, transporte conmutado de larga distancia nacional y/o internacional por parte de AMÉRICA MÓVIL, y transporte conmutado de larga distancia nacional por parte de INTERMAX; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 768/20 del 21 de octubre de 2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00002-2020-CD-GPRC/MI entre Intermax S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C., contenido en el anexo del Informe Nº 00008-DPRC/2020, a efectos de establecer las condiciones que permitan la interconexión de las redes de ambas empresas. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 00008-DPRC/2020 y el respectivo Mandato de Interconexión, sean notificados a Intermax S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C.; así como, publicar dichos documentos y los comentarios remitidos al Proyecto de Mandato de Interconexión en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Interconexión que se aprueba mediante la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- La negativa a cumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1897487-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
Designan Asesora I de la Gerencia General de la ATU
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº183 -2020-ATU/PE Lima, 28 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera; Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la

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