Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (29/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2020 El Peruano / lo regulado por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020 y normas complementarias, de acuerdo al detalle del anexo que forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia. Artículo 2 .- Disponer que la O fi cina de Administración y la Unidad de Tesorería efectué las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Presidencia. Artículo 3 .- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad administrativa y penal, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4 .- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Portal Institucional del Instituto Geofísico del Perú (www.gob.pe/igp) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.HERNANDO TAVERA HUARACHE Presidente Ejecutivo 1897660-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan Margen Comercial y Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 050-2020-OS/GRT Lima, 28 de octubre de 2020VISTO:El Informe Técnico Nº 545-2020-GRT, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales Nº 399-2012-GART y Nº 132-2016-GRT elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”). CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales. Por otro lado, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2004- EF y sus modi fi catorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del DU 010 referidas a la creación del Fondo (en adelante “Reglamento”); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario O fi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”); asimismo, se dispone que la actualización debe realizarse en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal m) del DU 010 y en los numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia Nº 005-2012, los productos afectos al Fondo consistían en: el GLP envasado, el Diésel BX (destinado al uso vehicular y utilizado en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados) y los Petróleos Industriales utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados. En el citado literal m) se establece, además, que la modi fi cación de la lista de los productos afectos al Fondo se realiza mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1379 se dictaron disposiciones para fortalecer la e fi ciencia y sostenibilidad del Fondo. El referido decreto incorporó el inciso 4.10 en el artículo 4 del DU 010, donde se señala que la modi fi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 237-2018-EF se modi fi caron las normas reglamentarias del DU 010; disponiendo que, Osinergmin actualizará y publicará en el diario o fi cial El Peruano las Bandas de cada uno de los Productos el último jueves de cada mes que corresponda su actualización, las cuales entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en el portal institucional de Osinergmin; Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución Nº 082-2012-OS/CD y modi fi cado por Resolución Nº 171-2012-OS/CD, se establecieron los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas, y se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin, la actualización de las Bandas y la fi jación de los Márgenes Comerciales; Que, mediante Resolución Nº 073-2014-OS/CD, modi fi cada mediante las Resoluciones Nº 139-2019- OS/CD y Nº 014-2020-OS/CD, se designaron a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se re fi ere el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva; Que, con fecha 21 de abril de 2020, se publicó el Decreto Supremo Nº 007-2020-EM, disponiendo en sus artículos 1 y 4 que, a partir del martes 28 de abril de 2020 quedan excluidos de la lista de Productos afectos al Fondo, el Gas Licuado de Petróleo (GLP) y el Diésel BX; Que, mediante O fi cio Nº 531-2020-MINEM/DGH de fecha 18 de junio de 2020, la DGH remitió la Resolución Directoral Nº 093-2020-MEM/DGH mediante la cual se modi fi ca el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 140- 2010-EM/DGH aprobando la nueva relación de empresas que formarán parte de la Comisión Consultiva; Que, de acuerdo a la normativa antes citada, con fecha 27 de agosto de 2020 se publicó la Resolución Nº 029-2020-OS/GRT, la cual fi jó la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, así como el Margen Comercial, vigentes desde el viernes 28 de agosto de 2020 hasta el jueves 29 de octubre de 2020; Que, en tal sentido, corresponde efectuar la revisión y de fi nir la Banda de Precios y el Margen Comercial a ser publicados el día jueves 29 de octubre de 2020 y que estarán vigentes a partir del viernes 30 de octubre de 2020 hasta el jueves 31 de diciembre de 2020, conforme a lo previsto en el numeral 4.2 del DU 010; Que, en concordancia con el numeral 4.1 del DU 010, mediante O fi cio Múltiple Nº 0767-2020-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva, a una reunión no presencial, la cual se llevó a cabo el día lunes 26 de octubre de 2020 y donde se informaron los resultados obtenidos para la actualización de las Bandas;