TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2020 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31061 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE MOVILIZACIÓN PARA LA DEFENSA NACIONAL Y EL ORDEN INTERNO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer el marco legal que regula: 1. La participación, derechos y deberes del Estado y de las personas naturales y jurídicas frente a situaciones propias del estado de emergencia, contemplado en el artículo 137 de la Constitución Política. 2. El funcionamiento, las competencias y responsabilidades en la utilización de los recursos, bienes y servicios disponibles para la movilización nacional. Artículo 2. Ámbito de aplicación Están comprendidos dentro de los alcances de la presente ley las entidades que componen el Sistema de Defensa Nacional, las entidades que componen el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), las personas naturales y jurídicas nacionales residentes en el país o en el extranjero, y los extranjeros residentes en el país, con las excepciones que establece el ordenamiento jurídico. CAPÍTULO II PROCESO DE MOVILIZACIÓN NACIONAL Artículo 3. Proceso de movilización nacional La movilización nacional es el proceso permanente e integral planeado y dirigido por el gobierno nacional, que consiste en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de la defensa nacional, cuando estos superen las previsiones de personal, bienes y servicios, así como las posibilidades económicas y fi nancieras, a fi n de disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios para afrontar las situaciones de emergencia nacional o sanitaria contempladas en el artículo 1. Artículo 4. Clases de movilización nacional La movilización nacional puede ser: 1. Movilización total, que es aquella que afecta a todo el territorio nacional y a las actividades de la nación. 2. Movilización parcial, que es aquella que afecta parcialmente al territorio nacional y a las actividades de la nación. Artículo 5. Etapas de la movilización nacional La movilización nacional se desarrolla en dos etapas: 1. La movilización propiamente dicha. 2. La desmovilización. Artículo 6. La desmovilización La desmovilización es el proceso integral y progresivo, planeado y dirigido en los tres niveles de gobierno, que consiste en readecuar el potencial y poder nacional para el retorno a la situación de normalidad, una vez cesados o controlados en su intensidad los motivos que dieron origen a la movilización. CAPÍTULO III ETAPA DE MOVILIZACIÓN Artículo 7. Fases de la etapa de movilización La etapa de movilización se desarrolla en tres fases: 1. Fase de planeamiento, 2. fase de preparación, y 3. fase de ejecución para la movilización. Tanto la fase de planeamiento como la de preparación son permanentes y concurrentes. Mediante decreto supremo el gobierno nacional dispone la fase de ejecución. Artículo 8. Fase de planeamiento de la movilización La fase de planeamiento consiste en concebir y decidir todas las previsiones y acciones que deben llevar a cabo las entidades y personas comprendidas en la presente ley para optimizar la utilización del poder nacional y prever el desarrollo del potencial nacional, a fi n de adecuarlos a la obtención, preparación y asignación de los recursos que permitan afrontar con éxito las emergencias ocasionadas por con fl ictos o desastres. Esta fase que es permanente e integral forma parte del planeamiento de la defensa nacional. Artículo 9. Fase de preparación de la movilización La fase de preparación involucra el conjunto de actividades que se realizan en forma permanente, en estado de normalidad, a fi n de permitir la adopción de las medidas y previsiones respectivas. Artículo 10. Fase de ejecución de la movilización 10.1 La fase de ejecución comprende todas las actividades que se realizan para materializar las medidas previstas en las fases de planeamiento y preparación, e incorpora los recursos disponibles del poder y potencial nacional a los órganos y medios responsables de la defensa nacional. 10.2 De conformidad con el artículo 7, la fase de ejecución es decretada por el presidente de la República, en su calidad de presidente del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional (COSEDENA), y presidente del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (CONAGERD). CAPÍTULO IV ETAPA DE DESMOVILIZACIÓN Artículo 11. Fases de la etapa de desmovilización La etapa de desmovilización se desarrolla en tres fases: 1. Fase de planeamiento, 2. fase de preparación, y 3. fase de ejecución para la desmovilización. Artículo 12. Fase de planeamiento de la desmovilización La fase de planeamiento consiste en concebir y decidir todas las previsiones y acciones que deben llevar a cabo las entidades y personas comprendidas en la presente ley para lograr el retorno a la situación de normalidad, una vez cesados o reducidos en su intensidad los motivos que determinaron la ejecución de la movilización, readecuando en forma ordenada los recursos del poder y potencial nacional. Se inicia cuando se evidencia o prevé la superación de la emergencia que dio origen a la movilización. Artículo 13. Fase de preparación de la desmovilización La fase de preparación es el conjunto de acciones previas que se realizan con la fi nalidad de hacer viable