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6 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2020 / El Peruano Nacional de Defensa Civil (INDECI), en su calidad de organismo público ejecutor, es el encargado de dirigir, planear y ejecutar la movilización nacional en los ámbitos de su competencia de acuerdo a ley, a fi n de procurar una óptima preparación, respuesta y rehabilitación en caso de desastres. 22.2 El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) formula la directiva nacional de movilización nacional para situaciones de emergencia ocasionadas por desastres. 22.3 El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) coadyuva al mejor cumplimiento de la fi nalidad del Sistema de Defensa Nacional, conforme a la normativa vigente, en los aspectos referidos a la movilización nacional del ámbito de su competencia. CAPÍTULO VI RECURSOS DE LA MOVILIZACIÓN NACIONAL Artículo 23. Personas naturales y jurídicas Para efectos de la presente ley la movilización nacional comprende a: 1. Las personas naturales: a) Peruanos mayores de edad domiciliados en el país o en el extranjero. b) Extranjeros domiciliados en el territorio nacional, con las excepciones que establece nuestro ordenamiento jurídico. 2. Las personas jurídicas: a) Nacionales de derecho público y/o privado, domiciliadas en el país o en el extranjero. b) Extranjeras de derecho público y/o privado, domiciliadas en el país, con las excepciones que establece nuestro ordenamiento jurídico. Artículo 24. Empadronamiento Los ministerios, organismos públicos, gobiernos regionales y gobiernos locales son responsables de realizar el empadronamiento de los recursos humanos de las empresas públicas y/o privadas de su sector, a través de las o fi cinas de seguridad y defensa nacional (OSDENA), en función a la actividad que realizan sus unidades de producción o prestación de servicios, remitiendo dicha información de acuerdo a las necesidades del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), según sea el caso. Artículo 25. Régimen aplicable a las personas naturales movilizadas Las personas naturales movilizadas que integran la reserva orgánica, de apoyo y disponible, están comprendidas dentro de los alcances de la Ley del Servicio Militar. Aquellas personas movilizadas en otros campos de la defensa nacional que participan voluntariamente en las labores de protección de la nación y en apoyo en los servicios de salud se sujetan a las normas administrativas de cada sector. El reglamento establece los protocolos que establecen las condiciones, plazos estimados y circunstancias que justifi can la movilización a que se contrae el presente artículo. Artículo 26. Obligación de proporcionar información 26.1 Las personas naturales y jurídicas sujetas a la movilización nacional están obligadas a proporcionar la información necesaria para su empadronamiento, clasi fi cación, organización, empleo y otros requerimientos de la defensa nacional. 26.2 Las personas naturales y jurídicas están obligadas a actualizar sus datos personales, cada vez que sean modi fi cados. Para tal efecto, se establece una coordinación permanente con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI). Esta coordinación se efectúa con cargo a los respectivos presupuestos institucionales sin demandar recursos adicionales al tesoro público. 26.3 La con fi dencialidad de la información está garantizada bajo responsabilidad. Artículo 27. Inventario de bienes y servicios 27.1 Los ministerios, organismos públicos, gobiernos regionales y gobiernos locales realizan el inventario de los bienes y servicios necesarios para la movilización nacional, correspondientes al ámbito de su competencia, a través de las o fi cinas de seguridad y defensa nacional (OSDENA), en función a la actividad que realizan las unidades de producción o prestación de servicios, públicas o privadas, y remiten la relación de los recursos materiales obtenidos al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), según sea el caso. 27.2 El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remiten al Ministerio de Defensa sus cuadros de necesidades de recursos materiales para la movilización. Artículo 28. Bienes y servicios a movilizar Constituyen bienes y servicios a movilizar: a) Los recursos naturales renovables y no renovables. b) Los bienes muebles e inmuebles.c) Los recursos económicos y fi nancieros. d) Los servicios públicos esenciales y no esenciales que sean prestados por entidades de derecho público o privado. Artículo 29. Captación de bienes y servicios 29.1 La captación de bienes y servicios se realiza en la fase de ejecución de la movilización por: a) Transferencia. b) Requisición.c) Intervención.d) Donación. 29.2 La autoridad competente inscribe los bienes y servicios captados bajo las modalidades en el registro correspondiente, expidiéndose la constancia respectiva. 29.3 El reglamente establece los protocolos que establecen las condiciones, plazos estimados circunstancias que justi fi can la captación de bienes. Artículo 30. Transferencia 30.1 La transferencia de bienes y servicios para los fi nes de la movilización tiene carácter temporal, y se realiza previo inventario por la autoridad competente. 30.2 La transferencia puede ser por concertación, cuando media acuerdo entre los propietarios de bienes y servicios y la autoridad competente; o voluntaria, cuando por propia iniciativa de los propietarios de bienes y servicios se ponen a disposición de la autoridad competente para los fi nes de la movilización. 30.3 La transferencia de bienes y servicios es el procedimiento que se utiliza preferentemente para la captación de recursos materiales que se realiza en la fase de ejecución de la movilización.