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8 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2020 / El Peruano b) Los que incurran en las infracciones señaladas en los incisos b) y f) son sancionados con suspensión. En el caso de funcionarios públicos que reincidan en la infracción son sancionados con destitución, de acuerdo con la legislación de la materia. Asimismo, se les impone una multa equivalente al 10% de la UIT vigente a la fecha en que se efectúe el pago si se trata de personas naturales; y el 30% de la UIT en caso de personas jurídicas del sector privado. c) Los que incurran en la infracción señalada en el inciso c) son sancionados con una multa equivalente a una UIT vigente a la fecha en que se efectúe el pago. d) Los que incurran en las infracciones señaladas en los incisos d) y e) son sancionados con una multa equivalente a una UIT. e) Los que incurran en la infracción señalada en el inciso g) son sancionados de acuerdo a la gravedad de la infracción, conforme lo establezca el reglamento de la presente ley. 40.2 La aplicación de estas sanciones no exceptúa el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. Artículo 41. Pago de multas y denuncias 41.1 Las multas a las que se re fi ere el artículo anterior son canceladas conforme a lo que dispone el reglamento de la presente ley. En caso de incumplimiento se procede a entablar las medidas cautelares que fueran necesarias, de acuerdo con la legislación de la materia. 41.2 El pago de las multas dispuestas en el artículo anterior no exime a los infractores de ser denunciados ante el fuero militar o común según corresponda. CAPÍTULO IX FINANCIAMIENTO DE LA MOVILIZACIÓN NACIONAL Artículo 42. Financiamiento Los gastos de planeamiento y preparación de la movilización y la desmovilización son previstos por las entidades responsables en sus respectivos presupuestos institucionales. Artículo 43. Gastos extraordinarios de la fase de ejecución Los gastos extraordinarios que demanden la fase de ejecución de la movilización y la desmovilización se fi nancian con cargo al presupuesto general de la república. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Comisiones Especiales El Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional de Defensa Civil, según sea el caso, nombran comisiones especiales encargadas de evaluar los reclamos que formulen los propietarios de bienes transferidos, requisados o intervenidos, por los daños y perjuicios como consecuencia directa y exclusiva de dicho procedimiento. SEGUNDA. Desarrollo y reorientación de la infraestructura y producción de bienes y servicios El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa, y en coordinación con el o los sectores competentes, elabora en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados desde el día de entrada en vigencia de la Ley, un programa de desarrollo de las industrias de interés para los fi nes de la movilización nacional, y establece los niveles de producción que los sectores productivos deben mantener. Asimismo, los sectores competentes promueven la reorientación de la producción, modi fi cando o creando las líneas necesarias para asegurar los requerimientos generados por la situación de emergencia, a partir de la ejecución de la movilización nacional.TERCERA. ReclamosContra las disposiciones que determinan la cuantía de las indemnizaciones y formas de pago se podrá interponer los recursos de ley ante la autoridad administrativa y judicial competente. CUARTA. Reglamento El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley dentro del plazo máximo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Quedan subsistentes y mantienen plena vigencia las disposiciones normativas complementarias, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente ley, hasta la publicación del reglamento. QUINTA. Adecuación normativa El Ministerio de Defensa adecúa la normativa a su cargo a fi n de armonizarla con las disposiciones contenidas en la presente ley. SEXTA. Norma derogatoria Derógase la Ley 28101, Ley de Movilización Nacional, así como todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los treinta días del mes de octubre de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1899055-1 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Declaran el segundo grupo de ganadores beneficiarios del Concurso Público del Programa “Turismo Emprende” Año 2020-II y autorizan el otorgamiento de las subvenciones correspondientes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 220-2020-MINCETUR Lima, 30 de octubre de 2020Vistos, el Memorándum Nº 1117-2020-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Técnico Nº 0121-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT/NAR y el Informe Legal Nº 003-2020-AADF de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo; el Memorándum N° 736-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y el Informe Nº 0057-2020-MINCETUR/SG/AJ-RBC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1329, se crea el Programa “Turismo Emprende”, que tiene como objetivo promover la creación, desarrollo y consolidación de