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7 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2020 El Peruano / Artículo 31. Requisición 31.1 La requisición es una medida de carácter temporal dispuesta por el Gobierno Nacional, por la que se embarga un bien, poniéndolo a disposición de la autoridad competente para los fi nes de la movilización. Se exceptúan los siguientes bienes: a) Los bienes pertenecientes a las representaciones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país. No están comprometidos en esta excepción los bienes de los peruanos que desempeñan funciones consulares encomendadas por otros estados en el país. b) Los semovientes destinados a la reproducción y al mejoramiento de la raza de estos. c) Los demás que por su naturaleza, fi n o destino sean incompatibles con la movilización nacional o se encuentren exceptuados por ley expresa. 31.2 La requisición procede cuando no se logra la concertación adecuada para realizar la transferencia con los propietarios de los bienes y servicios que se requiere movilizar. 31.3 Para el cumplimiento de esta medida se crean comisiones de requisición, cuya conformación y responsabilidades se establecen en el reglamento de la presente ley. Artículo 32. Intervención La intervención es una medida de carácter temporal dispuesta por el Gobierno Nacional, dirigida a administrar mediante la autoridad competente las unidades de producción de bienes y servicios que hayan incumplido las disposiciones y convenios establecidos para la movilización nacional. Artículo 33. Donación La donación es la entrega al Estado en forma voluntaria, gratuita y de fi nitiva de la propiedad de bienes y servicios realizada por personas naturales o jurídicas para los fi nes de la movilización. Artículo 34. Constancia y registro de bienes y servicios La autoridad competente expide una constancia de los bienes y servicios transferidos, requisados, intervenidos y donados. Dichos bienes y servicios son inscritos en el Registro de Captación de Bienes y Servicios para la Movilización Nacional, a cargo del Ministerio de Defensa, a través de las instituciones armadas, así como del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), según sea el caso. Artículo 35. Restitución de bienes Para los fi nes de la desmovilización y concluida la situación de emergencia se procede, según sea el caso, a la restitución de los bienes transferidos, requisados o intervenidos a sus respectivos propietarios, en el estado en que se encuentren, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder por el deterioro, daño o pérdida total o parcial de los mismos, de acuerdo con las disposiciones que establece el reglamento de la presente ley. Artículo 36. Asignación y restricción de la producción y servicios a los requerimientos de la movilización nacional 36.1 El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, puede disponer que las unidades de producción y de prestación de servicios suministren la totalidad o parte de su producción o servicios que resulten necesarios para cubrir los requerimientos de la movilización nacional, suscribiéndose los contratos respectivos.36.2 Según la naturaleza y necesidades de la movilización nacional, mediante dispositivo legal se puede restringir y prohibir la adquisición, posesión, comercialización, distribución y transferencia de bienes y servicios. CAPÍTULO VII DERECHOS, BENEFICIOS Y RETRIBUCIONES Artículo 37. Derechos y bene fi cios de las personas naturales 37.1 Las personas naturales movilizadas para servir en las instituciones armadas, de conformidad con lo establecido en la presente ley, tienen derecho a los bene fi cios considerados en la Ley del Servicio Militar. 37.2 Las personas naturales movilizadas por los ministerios, organismos públicos, gobiernos regionales y gobiernos locales tienen derecho a los bene fi cios considerados en el régimen legal que les corresponde, de acuerdo a lo regulado en el reglamento de la presente ley. 37.3 Las personas naturales que no pertenecen a ningún régimen de protección de salud, para casos de invalidez o fallecimiento, son indemnizadas por el Estado a través del sector que las convoca. Artículo 38. Retribuciones La prestación de servicios, el suministro de bienes, así como los costos por la adecuación de equipos e instalaciones de las unidades de producción o prestación de servicios para los fi nes de la movilización, se pagan de acuerdo a lo establecido en los respectivos contratos. CAPÍTULO VIII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 39. Infracciones Cometen infracciones a la presente ley: a) Las personas que no concurran a los llamamientos para la actualización de datos y padrón. b) Los funcionarios, así como las personas naturales y jurídicas que no brinden las facilidades laborales o académicas a quienes deben concurrir a los llamamientos, conforme a ley. c) Las personas naturales y jurídicas que no proporcionen datos sobre bienes, unidades de producción o prestación de servicios, así como aquellas que brinden información falsa. d) Las personas naturales o jurídicas que se nieguen a proporcionar los bienes y servicios requeridos para los fi nes de la movilización. e) Las personas naturales o jurídicas que se nieguen a reorientar las actividades de sus unidades de producción o prestación de servicios y no suministren la totalidad o parte de la producción o de los servicios que resulten necesarios para los fi nes de la movilización. f) Los funcionarios que revelen información secreta. g) La autoridad competente que retenga indebidamente, se apropie o permita que otros se apropien de un bien transferido, requisado, intervenido o donado, o le otorgue un uso distinto al dispuesto por ley. Artículo 40. Sanciones 40.1 Aquellos que incurran en algunas de las infracciones señaladas en el artículo 39 de la presente ley se encuentran sujetos a las siguientes sanciones: a) Los que incurran en la infracción señalada en el inciso a) son sancionados con una multa equivalente al 2% de la UIT vigente a la fecha en que se efectúe el pago.