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21 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2020 El Peruano / pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Remisión Copia de la presente Resolución se remite a la Unidad Ejecutora 009 – Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625, del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1899007-1 Designan Director de la Dirección de Normatividad, Directora de la Dirección de Empresas Públicas y Director de la Dirección de Análisis y Consolidación Contable de la Dirección General de Contabilidad Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 308-2020-EF/43 Lima, 30 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, se encuentran vacantes las plazas correspondientes al cargo de Director de Sistema Administrativo II - Director de la Dirección de Normatividad, Categoría F-3; el cargo de Director de Sistema Administrativo II – Director de la Dirección de Empresas Públicas, Categoría F-3; y, el cargo de Director de Sistema Administrativo II – Director de la Dirección de Análisis y Consolidación Contable, Categoría F-3, de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a las personas que ejerzan las funciones inherentes a los referidos cargos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor José Carlos Peñaloza Rojas, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II - Director de la Dirección de Normatividad, Categoría F-3, de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 2 de noviembre de 2020. Artículo 2.- Designar a la señora Peck Yali Suárez Ysla, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II - Directora de la Dirección de Empresas Públicas, Categoría F-3, de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 2 de noviembre de 2020. Artículo 3.- Designar al señor Bruno Alfonso Vera Sánchez, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II - Director de la Dirección de Análisis y Consolidación Contable, Categoría F-3, de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 2 de noviembre de 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1899011-1ENERGIA Y MINAS Aprueban relación de procedimientos administrativos y servicios prestados a exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales o del órgano que haga sus veces para ejercer las funciones transferidas del Sector Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2020-MINEM/DM Lima, 30 de octubre de 2020VISTO, el Informe Nº 0192-2020-MINEM-OGPP/ ODCIR elaborado por la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 695-2020-MINEM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1246 se aprueban diversas medidas de simpli fi cación administrativa orientadas, entre otros, a la prohibición de exigencias de información y de documentos a los administrados, y a la facilitación del cumplimiento de obligaciones en los procedimientos administrativos; Que, con Resolución Ministerial Nº 061-2017-MEM/ DM, se aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o del órgano competente para ejercer las funciones transferidas del Sector Energía y Minas; Que, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM/SGP, se aprobaron los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de los referidos Lineamientos, de fi ne al Procedimiento Administrativo como el conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades de la administración pública conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados; Que, el numeral 4.3. del mismo artículo de fi ne al Servicio Prestado en Exclusividad, como las prestaciones que las entidades de la administración pública se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros. Los servicios prestados en exclusividad se incluyen en el TUPA; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de los referidos Lineamientos establece que los Ministerios que mantienen competencias compartidas con los Gobiernos Regionales, publican mediante Resolución Ministerial, la relación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales o lo órganos que hagan sus veces, incluyendo su denominación, requisitos, plazo máximo de atención y cali fi cación, en caso resulte pertinente; Que, La citada disposición establece, además, que a partir de dicha publicación corresponde a los Gobiernos Regionales adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo TUPA, pudiendo en cualquier caso fi jar un plazo menor de atención, menores requisitos o una califi cación de los procedimientos más bene fi ciosa a los derechos de los administrados; Que, de acuerdo al informe Nº 192-2020-MINEM- OGPP/ODICR, es necesario aprobar una nueva relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o del órgano a cargo para ejercer las funciones transferidas del Sector Energía y Minas, que se encuentre acorde al marco normativo vigente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-