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5 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2020 El Peruano / la ejecución de la desmovilización en las mejores condiciones posibles. Artículo 14. Fase de ejecución de la desmovilización 14.1 La fase de ejecución de la desmovilización es la realización de las acciones para el retorno a la situación de normalidad, que han sido previstas en la fase de planeamiento, una vez cesados o reducidos en su intensidad los motivos que determinaron la ejecución de la movilización. 14.2 Las entidades que realizan la desmovilización son las mismas que ejecutaron la movilización, siendo similares sus funciones y responsabilidades. 14.3 La fase de ejecución es decretada por el presidente de la República, en su calidad de presidente del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional (COSEDENA) y presidente del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (CONAGERD). CAPÍTULO V ENTIDADES Y SISTEMAS QUE PARTICIPAN DE LA MOVILIZACIÓN NACIONAL Artículo 15. Entidades que participan en la movilización nacional 15.1 Las entidades del Estado participan en la movilización nacional brindando las previsiones de personal, bienes y servicios; así como, las posibilidades económicas y fi nancieras de acuerdo a los niveles de su competencia. 15.2 Las entidades privadas y la sociedad civil, en lo que resulte aplicable, proporcionan los requerimientos necesarios para hacer frente al proceso de movilización nacional y brindan la información necesaria para su empadronamiento, clasi fi cación, organización, empleo y otros, sujetándose a lo previsto en la presente ley. Artículo 16. Sistema de Defensa Nacional El Sistema de Defensa Nacional (SIDENA) es el conjunto interrelacionado de principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos y elementos del Estado, cuya fi nalidad es garantizar la seguridad nacional mediante la concepción, planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de acciones en todos los campos de la defensa nacional, incluyendo el desarrollo de la movilización nacional. Artículo 17. Componentes del Sistema de Defensa Nacional 17.1 Los componentes que integran y garantizan el desarrollo de la movilización nacional y que forman parte del Sistema de Defensa Nacional son: a) El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional (COSEDENA). b) La Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (SEDENA), o la que haga sus veces. c) La Dirección Nacional de Inteligencia (DINI).d) El Ministerio de Defensa.e) Los otros ministerios, organismos públicos, gobiernos regionales y gobiernos locales que forman parte del sistema. 17.2 Corresponde a los diferentes componentes que forman parte del Sistema de Defensa Nacional (SIDENA), las acciones inherentes al planeamiento, dirección, coordinación, asesoramiento, ejecución, evaluación y control del proceso de movilización nacional, de acuerdo a los niveles de su competencia. 17.3 El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) participa en la movilización nacional en el marco de sus competencias y funciones y coadyuva al cumplimiento de la normativa vigente. Artículo 18. El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional (COSEDENA) es el ente rector del Sistema de Defensa Nacional. Es el órgano del más alto nivel de decisión política y de coordinación estratégica en materia de seguridad y defensa nacional y tiene dentro de sus funciones: a) Aprobar las normas y disposiciones relacionadas a la movilización nacional. b) Determinar el ámbito y clase de la movilización nacional. c) Disponer la ejecución de la movilización y la desmovilización. Artículo 19. La Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional La Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional, o la que haga sus veces, formula y propone al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional las normas y disposiciones relacionadas a la movilización nacional, de acuerdo a los requerimientos de la seguridad y defensa nacional, particularmente en lo que respecta a: a) La ley y el reglamento de la movilización nacional. b) La directiva nacional de movilización.c) La consolidación de los planes de movilización nacional, en el marco de lo establecido en el artículo 1. d) La actualización de la doctrina de movilización nacional. e) La elaboración del proyecto de decreto supremo para la movilización nacional. Artículo 20. La Dirección Nacional de Inteligencia La Dirección Nacional de Inteligencia (DINI), como ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional, es responsable de proporcionar la información e inteligencia requerida a los organismos que participan en la movilización nacional, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) y las normas complementarias, debiendo dar cuenta a la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República. Artículo 21. Ministerios, organismos públicos, gobiernos regionales y gobiernos locales 21.1 Los ministerios, organismos públicos, gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus o fi cinas de seguridad y defensa nacional o las dependencias que hagan sus veces, son responsables de la coordinación para el planeamiento, preparación y ejecución de la movilización nacional en el marco de lo establecido en el artículo 1, y en el ámbito de su competencia. 21.2 El Ministerio de Defensa (MINDEF) a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA), en su calidad de órgano ejecutor del sector defensa, es el encargado de dirigir, planear, ejecutar la movilización nacional, en los ámbitos de competencia de acuerdo a Ley. Formula la directiva nacional de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por confl ictos. 21.3 Los gobiernos regionales y los gobiernos locales constituyen comités de movilización para los casos contemplados en el artículo 1, como órganos coordinadores, integradores y ejecutores de los procesos de la movilización nacional, en el ámbito geográ fi co de su competencia. Artículo 22. Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 22.1 El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), a través del Instituto