Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Artículo 5º.- BENEFICIOS DE LA DEUDA NO TRIBUTARIA Los administrados que cancelen las notificaciones de cargo, Multas Administrativas y/o Resolución de Sanción impuestas hasta el 31/12/2020, gozarán de los siguientes beneficios: Multas Administrativas y/o Resolución de Sanción por Año 2020 2019 2018 2017 y años anteriores Beneficio 70 % de descuento 50 % de descuento 60 % de descuento 70 % de descuento

Los administrados que se acojan al beneficio reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas administrativas y/o Resolución de Sanción objeto de la cancelación. El pago de la Notificación de Cargo, Multa y/o Resolución de Sanción no exime al infractor de la subsanación o regularización de la situación que origina la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Artículo 6º.- DEL FRACCIONAMIENTO En el caso del pago en forma fraccionado, este se efectuará previa aprobación de la solicitud de fraccionamiento que estará sujeta a las condiciones dispuestas en el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobada por Ordenanza Nº 286-2019-MDSL/C. Para los casos de fraccionamientos, no se aplicará lo dispuesto en el numeral b.2 del Artículo 4º de la presente. Artículo 7º.- PAGO ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo 8º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y/o no tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. Artículo 9º.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA. Con el acogimiento a la presente Ordenanza, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado respecto a la deuda sujeta al beneficio. Artículo 10º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la Administración. Artículo 11º.- DESISTIMIENTO En los casos en que los contribuyentes y/o administrados se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 12º.- VIGENCIA Los beneficios contemplados en la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 31/12/2020. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias

y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro y Control de Deuda, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal la difusión de su contenido y a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema General de Administración Tributaria (SIS), así como su publicación en el Portal Institucional: www. munisanluis.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 1881985-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 000282/MDSA que aprueba Beneficios Tributarios y Administrativos denominados "PAGA FÁCIL 2020"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000011-2020/MDSA Santa Anita, 31 de agosto de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTO: El Informe Nº 0113-2020-SGRCRT/GSAT/ MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, el Informe Nº 027-2020-GSAT/ MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, El Informe Nº 267-2020-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 4802020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 000282/MDSA aprobada el 16 de marzo de 2020 y publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 01 de abril de 2020, se aprobó los Beneficios Tributarios y Administrativos, denominado "PAGA FÁCIL 2020", prorrogándose con Decreto de Alcaldía Nº 0000005-2020/MDSA hasta el 31 de mayo de 2020, Decreto de Alcaldía Nº 0000006-2020/MDSA hasta el 30 de junio de 2020, Decreto de Alcaldía Nº 0000082020/MDSA hasta el 31 de julio de 2020 y Decreto de Alcaldía Nº 000010-2020/MDSA hasta el 31 de agosto de 2020; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 000282/MDSA, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias respectivas, así como la prórroga de la vigencia de las citadas Ordenanzas si la gestión operativa de los tributos así lo amerita; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº

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