Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (05/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2020 / El Peruano CÓDIGO ACTIVIDAD J 67 1 9 04 Casas de cambioJ 67 1 9 05 Cajero automático (solo) K 70 1 0 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS K 70 1 0 01Compra venta, alquiler de bienes inmuebles propios o alquilados K 70 1 0 02 Servicio acondicionamiento y venta de terrenos K 70 2 0ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA K 70 2 0 01 Alquiler de inmueblesK 70 2 0 02 Compra venta de inmuebles K 70 2 0 03 Administración de inmuebles K 70 2 0 04 Tasación de bienes inmuebles K 71 3 0ALQUILER DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS K 71 3 0 12 Alquiler de material de escenografía y vestuarioK 71 3 0 13 Alquiler de prendas de vestir, calzado y de muebles K 72 1 0 CONSULTORES EN EQUIPOS DE INFORMÁTICA K 72 1 0 01 Consultores en con fi guración de equipos de informática K 72 1 0 02 Consultores en tipos de equipos de informática K 72 2 0CONSULTORES EN PROGRAMAS DE INFORMÁTICA Y SUMINISTROS K 72 2 0 01 Consultores en sistema de informática K 72 2 0 02 Asesoría en programas de informática K 72 3 0 PROCESAMIENTO DE DATOS K 72 3 0 01Administración y manejo permanente de equipo de procesamiento de datos K 72 3 0 03 Servicios de procesamientos de datosK 72 3 0 04 Procesamiento de datos proporcionados por el cliente K 72 3 0 06 Serv. Prestados directamente o por intermedio de terminales K 72 3 0 07 Tecleado u otro tipo de entrada de datos K 72 5 0 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINA DE OFICINA E INFORMÁTICA K 72 5 0 03Serv. de mant. y reparación de máquinas y equipos de informática K 74 1 1 ESTUDIOS JURIDICOS K 74 1 1 03 Estudios jurídicos K 74 1 2 ACTIVIDADES DE CONTABILIDADK 74 1 2 01 Estudios contablesK 74 9 4 ACTIVIDADES DE FOTOGRAFIAS K 74 9 4 02 Estudios fotográ fi cos K 74 9 9 OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES K 74 9 9 02 Actividades de contestación de teléfonosL 75 1 3 REGULAC. Y FACILITAC. DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA L 75 1 3 01Serv. Administrativos relacionados con comercio (O fi c. Administr.) N 85 1 2 ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTOLOGOS N 85 1 2 01 Consultorios de medicina general N 85 1 2 02 Consultorios odontológicos N 85 1 2 04 OculistasN 85 1 2 05 Ginecólogos N 85 1 2 06 CardiólogosN 85 1 2 07 Pediatras N 85 1 2 08 Otras especialidades N 85 1 2 09 Centros médicos N 85 1 2 10 Policlínicos N 85 1 2 29 Oftalmología N 85 2 0 ACTIVIDADES VETERINARIAS N 85 2 0 03 Actividades de asistentes de veterinaria o auxiliar N 85 2 0 06 Consultorios de médicos veterinarios O 93 0 1 LAVADO Y LIMPIEZA DE PRENDAS DE TELA Y DE PIEL O 93 0 1 01 Lavanderías O 93 0 1 04 Servicio de reparación y arreglo menor de prendasCÓDIGO ACTIVIDAD O 93 0 2 PELUQUERIA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZAO 93 0 2 01 PeluqueríaO 93 0 2 02 Salones de belleza O 93 0 2 03Servicio de masajes faciales, arreglo de manos y pies - Podología O 93 0 2 04 BarberíasO 93 0 2 05 Afeitado y corte de barbaO 93 0 9 OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIOO 93 0 9 08 Mantenimientos de jardines y plantas Artículo 5º.- CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE CONFORMAN LA PRESENTE ORDENANZA Para el otorgamiento de licencias de funcionamiento a los establecimientos comerciales que desarrollan los giros de los comercios locales que se acojan a la presente Ordenanza se aplicarán los siguientes criterios: 1. Los giros detallados en el Art. 4º de la presente Ordenanza deberán estar ubicados en zonas cali fi cadas como Residenciales o Comerciales. 2. Los establecimientos comerciales detallados en el Literal b) del Art. 4º de la presente Ordenanza no podrán expender bebidas alcohólicas bajo cualquier modalidad. Por lo tanto, los bene fi cios de la presente Ordenanza no alcanzan a los giros de bar, cantina, video pub, discoteca, establecimientos que expendan licor bajo cualquier modalidad y similares. 3. Los Giros de “Preparación y conservación de jugos, frutas y hortalizas” (Código D 15 1 3 07), “Confección de prendas de vestir para bebes y niños” (Código D 18 1 0 05), “Confección de prendas de vestir para damas (vaporización y enconado de hilos)” (Código D 18 1 0 06), “Confección de ropa interior” (Código D 18 1 0 11, “Confección de prendas de caballeros (vaporización y enconado de hilos)” (Código D 18 1 0 14), “Modistas, Costureros” (Código D 18 1 0 16), “Sastrerías” (Código D 18 1 0 17), “Colchonería” (Código G 52 3 3 07), “Mueblería” (Código G 52 3 3 08), y “Venta de sanitarios y mayólicas” (Código G 52 3 4 05), deben desarrollar sus actividades solamente en avenidas. 4. Las personas naturales o jurídicas que se acojan a las disposiciones de la presente Ordenanza, para la obtención de su licencia de funcionamiento deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Ate. 5. Serán aplicables las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 516–MDA, en todo cuanto no se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 6º.- CONDICIONES DE SEGURIDAD Los establecimientos que obtengan su Licencia de Funcionamiento acogiéndose a los bene fi cios de la presente Ordenanza deberán cumplir sin excepción con las condiciones y disposiciones técnicas de seguridad en edifi caciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La vigencia de la presenta Ordenanza es hasta el 31 de diciembre del 2020, computados desde el día siguiente de su publicación. Segunda.- Los establecimientos a que se re fi ere el Art. 4º de la presente Ordenanza, cuyo funcionamiento se inicie con posterioridad a la vigencia de esta norma, no podrán acogerse a sus bene fi cios, debiendo someterse a las disposiciones que correspondan a la zoni fi cación y usos del suelo establecimientos en la Ordenanza Nº 933-MML y Ordenanza Nº 1015-MML. Tercera.- Si la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres después de realizar sus visitas (Dos) de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones, da por concluido su procedimiento debido a que encontró el local cerrado, se procederá a cancelar de o fi cio la Licencia de Funcionamiento otorgada, siendo competente para tal fi n la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo.