Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de setiembre de 2020 /

El Peruano

administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante la Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como sistema funcional, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fin de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, de acuerdo al artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana - CODISEC, son uno de los componentes del mencionado Sistema, constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva y cuentan con una Secretaría Técnica, la cual, en el caso de la Municipalidad de La Molina, recae en el titular de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, conforme al artículo 101° inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Molina; Que, de acuerdo al inciso a) del artículo 28° del Reglamento de la Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2019-IN, es función del CODISEC el proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; Que, mediante el Informe Nº 058-2020-MDLM-GSC, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, se comunica que en sesión ordinaria de fecha 27 de mayo del 2020, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de La Molina, de conformidad con el numeral 7.6.1. de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 11-2019-INDGSC, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN, validó el "Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020"; alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, el cual fuera además declarado apto por el CORESEC de Lima Metropolitana; Que, el Plan propuesto por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, ha sido elaborado en el marco de las normas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, entre las cuales se encuentra la citada Directiva Nº 011-2019-INDGSC "Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana", que tiene por objeto establecer disposiciones técnicas para que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, diseñen, formulen, aprueben implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acción de Seguridad Ciudadana, en el marco de la implementación del PNSC 2019-2023, y la normatividad vigente en la materia, la misma que señala la estructura que debe contener el mismo; Que, en el presente caso, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7.6 del punto 7 de la Directiva N° 011-2019-INDGSC, aprobada por la Resolución Ministerial N° 20562019-IN, se requiere que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 presentado, sea aprobado mediante Ordenanza Municipal; en tal sentido, le corresponde al Concejo Municipal de La Molina, conocer el mismo, y proceder a emitir la aprobación correspondiente conforme a sus atribuciones, situación que a su vez es concordante con lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; Estando a lo expuesto, al Dictamen Conjunto Nº 003-2020-MDLM-CAJSC, de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y Seguridad Ciudadana, los informes técnico legal emitidos, de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad (once) y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020 Artículo Primero.- APROBAR el "PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020", que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, validado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de La Molina, según Acta de fecha 27 de mayo del 2020 y conforme a los ajustes realizados por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de conformidad a lo descrito en el Dictamen Conjunto N° 003-2020-MDLMCAJSC y conforme a las consideraciones expuestas en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana la identificación de medidas y acciones específicas para el distrito de La Molina en materia de Seguridad Ciudadana que no puedan contemplarse en el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020, pero alineadas a los instrumentos de gestión municipal distrital, para su ejecución y/o implementación, dando cuenta al Concejo Municipal en períodos bimensuales de las acciones adoptadas. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en su condición de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de La Molina. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General disponer la publicación de la presente Ordenanza y de su Anexo, en la página web de la Municipalidad y de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase. ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1882113-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Establecen beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de San Luis
ORDENANZA Nº 295-MDSL/C San Luis, 28 de agosto de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTO: El Informe Nº 0052-2020-MDSL/GSAT de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y el Informe Legal Nº 209-2020-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 016-2020-CEPyAL/ MDSL de la Comisión de Economía de Presupuesto y Asuntos Legales; sobre la aprobación de la Ordenanza que establece beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias en el Distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, "Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes" establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...);

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