Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Sábado 5 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, el Artículo 41º del Código Tributario establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado el 11/03/2020 en el diario oficial El Peruano, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendarios, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; y con el Decreto Supremo Nº 020-2020SA publicado el 04/06/2020 se prorroga la declaratoria de emergencia sanitaria a partir del 10/06/2020 hasta por un plazo de 90 días calendarios. Que con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM publicado el 15/03/2020 en el diario oficial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. El Artículo 7º de la norma citada, dispuso restricciones en el ámbito de la actividad comercial, actividades comerciales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles y restaurantes. Que mediante Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM publicado el 31/07/2020 en el diario oficial El Peruano, en su Artículo 1º dispone prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 0442020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 0942020-PCM y Nº 116-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 0462020- PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057- 2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 0942020- PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117- 2020-PCM y Nº 129-2020-PCM, a partir del sábado 01 de agosto de 2020 hasta el lunes 31 de agosto de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria con Informe Nº 0052-2020-MDSL/GSAT propone el presente proyecto de Ordenanza que establece beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias; justificando dicha propuesta normativa dentro de la actual coyuntura económica y social que atraviesa el país por la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Ejecutivo, la cual sigue prorrogándose desde su entrada en vigencia por las graves circunstancias que viene originando la pandemia a nivel mundial; y que en nuestro país ha motivado una situación a que se pueda generar el incumplimiento de las obligaciones formales de pago, originándose la determinación de intereses moratorios y reajustes de la deuda vencida; razón por la cual resulta necesario continuar brindando facilidades a los vecinos del distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de cancelación, con el fin de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19; Que, en ese sentido la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 209-2020-MDSL/GAJ emite opinión favorable al presente proyecto de Ordenanza. De igual modo, la Comisión de Economía, Presuntos y Asuntos Legales, emite opinión favorable a través de la Dictamen Nº 016-2020-CEPyAL/MDSL; Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley

Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren vencidas o por vencer en la vía ordinaria o en ejecución de cobranza coactiva, a fin de incentivar el pago voluntario de las obligaciones del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamientos, Multas Tributarias y Multas Administrativas. Artículo 2º.- ALCANCES Los beneficios establecidos en la presente norma, están dirigidos a todos los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias vencidas o por vencer en cualquier estado de cobranza. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes y/o administrados que se acojan al presente beneficio, podrán efectuar el pago de sus deudas tributarias y/o no tributarias al contado ó en forma de fraccionada, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- BENEFICIOS DE LA DEUDA TRIBUTARIA Durante la vigencia, el contribuyente podrá acogerse con el pago al contado de los siguientes beneficios: a) Impuesto Predial: Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes de la deuda vencida al 31/12/2019 e inclusive del año 2020. b) Arbitrios Municipales: b.1. Condonación del 100% de intereses moratorios de la deuda vencida al 31/12/2019 e inclusive del año 2020. b.2. Descuento en el monto insoluto de la deuda vencida al 31/12/2019 e inclusive del año 2020, según siguiente escala: Periodo 2020 2020 2017-2018-2019 2016 2015 Hasta el 2014 Pago al Contado 20% (aplicable según numeral b.3) 10% 30% 40% 50% 60%

b.3. Se aplicará únicamente para los contribuyentes que no mantengan deudas vencidas del Impuesto Predial 2020. c) Multas Tributarias: Condonación del 100% de intereses moratorios y descuento del 50% del monto insoluto de aquellas impuestas hasta 31/12/2020, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaración Jurada de Autoavaluo respectiva. d) Costas y Gastos Procesales: Condonación del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda tributaria y no tributaria, siempre y cuando se cancele el integro de la deuda contenida en el Expediente Coactivo. e) Cuotas de Fraccionamiento Vencidos: Condonación del 100% de intereses moratorios para los fraccionamientos tributarios vigentes con cuotas vencidas hasta el 31/12/2020.

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