Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Sábado 5 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Cuarta.- Lo dispuesto en la tercera disposición complementaria y final será de aplicación para todos los trámites de Licencia de Funcionamiento en general, incluyendo las obtenidas en merito a la Ordenanza Nº 516-MDA y posteriores de igual naturaleza Quinta.- El incumplimiento de las Normas Legales vigentes respecto a los niveles de ruido no permitidos, horarios de funcionamiento, condiciones de seguridad, servicios complementarios, números de estacionamientos y demás parámetros establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones, los cuales serán causal de nulidad o revocatoria de Licencia de Funcionamiento otorgada según sea el caso. Sexta.- Encárguese; a la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico, para que en un plazo no mayor de 60 días calendario elabore el Plano Definitivo de ubicación de las actividades de comercio local, índice de uso del distrito y niveles de operatividad. Séptima.- Encárguese, a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Infraestructura y Urbanismo, Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo, Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, la aplicación de la presente Ordenanza, según sus competencias. Octava.- Disponer; la condonación de multas administrativas impuestas por carecer de Licencia de Funcionamiento y por carecer de la autorización de anuncios publicitarios, a todos los conductores de establecimientos que se acojan a la presente Ordenanza. Novena.- Encárguese a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones la más amplia difusión de la presente norma; y, a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Décima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1881970-1

Aprueban el Planeamiento Integral de la Calle Granja Azul comprendido en el Tramo: Vía de Acceso a la Cooperativa de Vivienda Villa el Periodista del distrito de Ate
ORDENANZA Nº 536-MDA Ate, 17 de agosto del 2020 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de Agosto del 2020; visto, el Dictamen Nº 010-2020-MDA/CIU de la Comisión de Infraestructura y Urbanismo; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modificado por Ley Nº 28607), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos licencias y realizar fiscalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria

de fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972); Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo económico de la ciudad y su correspondiente inserción en el continuo urbano de la ciudad; Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones Titulo II, Capitulo IV, Artículo 7.4, establece que el Planeamiento Integral comprende la definición de vías primarias y la zonificación de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su área; siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos teniendo una vigencia mínima de 5 años, salvo que dentro del término se apruebe oficialmente, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Asimismo, el Art. II-XV-2.5, establece que cuando una isla rustica interfiera con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, éste efectuará el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha isla y con ese Planeamiento, el Concejo notificara a los propietarios para que en un plazo de 2 años dejen habilitados sus terrenos, con sujeción al Planeamiento Oficial; Que, el artículo segundo de la Ordenanza Nº 786MML, que modifica el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 341MML, publicado el 06 de diciembre del 2001, establece que corresponde a las Municipalidades Distritales la definición y aprobación de las secciones viales normativas y los derechos de vías locales; Que, la finalidad del Planeamiento es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la población que viene provocando una dinámica urbana desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión privada; Que, el área de estudio se encuentra ubicado colindante a la Cooperativa de Vivienda Manylsa Ltda. y Av. Jorge Chávez, sector catastral 27, zona 05, conforme se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 362-MDA de fecha 07.11.2017 del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, el cual comprende un área total de 10,060.54m2, que encierra un polígono perimetral de 1,168.33 ml.; Que, de acuerdo al Planeamiento Integral de la Calle Granja Azul, aprobado mediante la Ordenanza Nº 218-MDA, de fecha 18.06.2009, signado con Plano Nº 003-2009-PI-SGPUC-GDU/M DA, la Calle Granja Azul tramo: Vía de acceso a la Coop. de Vivienda Villa de los Periodistas, cuenta con sección: (A-A) con ancho de 16.20ml, cuya sección es proyectada hasta la Av. Jorge Chávez, con componentes viales de Vereda 2.40 (ambos extremos de la vía), Estacionamiento de 2.40 (en ambos extremos de la Vía) y Pistas de 6.60 ml.; Que, posteriormente se aprueba el Planeamiento Integral de la Calle Granja Azul, mediante la Ordenanza Nº 253-MDA, de fecha 05.08.2010, signado mediante el Plano Nº 009-2010-PI-SGPUC-GDU/MDA, la Calle Granja Azul cuentan con dos secciones viales siguientes: (A-A) con ancho 16.20ml (tramo: Av. Jorge Chávez hasta la entrada del Hotel el Pueblo) y (B-B) con ancho 12.60ml (tramo: entrada de Hotel el Pueblo hasta la Cooperativa Vivienda Villa el Periodista). En este planteamiento la vía materia de estudio se reduce a 12.60m, perdiendo 3.60ml, debiendo de haberse mantenido un ancho uniforme total de 16.20ml. Cabe precisar que el referido planeamiento integral se encuentra sin vigencia a la fecha, dado que ha cumplido su vigencia de los 10 años, establecidos en el artículo 39º del Capítulo V Planeamiento Integral de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones; Que, de acuerdo a la inspección ocular realizado por el área técnica de la Sub Gerencia de Planificación

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