Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Sábado 5 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modificatorias ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Waldimir Rangel Carreño, con matrícula número N-5004, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1882159-1

Artículo Único.- Modificar en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, la denominación social de la empresa Howden UK Group Limited con Matrícula Nº C.RE-069, quien en adelante se denominará "HOWDEN INSURANCE BROKERS LIMITED", conservando el mismo número de matrícula. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1882085-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza que otorga el beneficio de formalización con el otorgamiento de licencia de funcionamiento para los comercios locales en el distrito de Ate
ORDENANZA Nº 535-MDA Ate, 17 de agosto del 2020 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de Agosto del 2020; visto, el Dictamen Nº 003-2020-MDA/CDE de la Comisión de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en la que se establece que: "Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia...", consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, dentro de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, les corresponden normar, regular y otorgar autorización, derechos, licencias y ejecutar la fiscalización y control en las materias de su competencia, por lo que corresponde normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y ejecutar la fiscalización y control en materia de su competencia, por lo que corresponde al órgano de gobierno local determinar las acciones para la correcta aplicación de las disposiciones legales; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional sobre la Descentralización, los gobiernos locales promueven el desarrollo de la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, dentro de una planificación de desarrollo urbano que incluye la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 1099MML, publicada el 12 de diciembre de 2007 dispone, "Establecer como norma para la aplicación de

Modifican en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, la denominación social de empresa que en adelante se denominará "HOWDEN INSURANCE BROKERS LIMITED"
RESOLUCIÓN SBS Nº 2058-2020 Lima, 21 de agosto de 2020 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Sebastián de Rutte Boisset, representante legal de la empresa de reaseguros del exterior en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas a HOWDEN INSURANCE BROKERS LIMITED; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución S.B.S. Nº 5037-2017 de fecha 28 de diciembre de 2017 se autorizó la inscripción de la empresa Howden UK Group Limited en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros (ahora denominado Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas) Sección I: De los Corredores de Reaseguros, B: Extranjeros, con Matrícula C.RR-069; Que, mediante certificado de constitución por cambio de denominación expedido por el Registrador de Sociedades de Inglaterra y Gales (Companies House) de fecha 19.06.2020, se acredita el cambio de denominación de la empresa Howden UK Group Limited por el de HOWDEN INSURANCE BROKERS LIMITED; Que, el representante de la empresa corredora de reaseguros del exterior, ha presentado la documentación que acredita el referido cambio de denominación social: Que, estando a lo informado por el Departamento de Registros de la Secretaría General de la Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, y sus modificatorias;

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