Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de setiembre de 2020 /

El Peruano

CO-MED01-dif" y para el sistema de Centro de Control con el Módulo "CCI-CO-MED01-dif"; Que, COELVISAC sobre lo indicado por Osinergmin en el literal a) del Numeral 4.5.8 del Informe Nº 02162020-GRT que sustenta la Resolución Nº 078-2020-OS/ CD, donde dice que: "respecto a la implementación de centros de control y telecomunicaciones incrementales en la SE Independencia, la empresa no envía una propuesta de cálculo de los equipos que se deberían reconocer, y que se encuentren dentro de la Base de Datos de Módulos Estándares, adicionalmente estos elementos extras instalados no guardan relación con lo que es la valorización de una celda de línea estándar", debemos señalar que efectivamente COELVISAC no presenta propuesta de valorización para este caso porque la Norma LIQUIDACIONES no regula o precisa la metodología de valorización para este tipo de casos. Es aquí donde debemos señalar que, siendo Osinergmin el ente regulador que establece la Norma LIQUIDACIONES debe ser el responsable de presentar la metodología de valorización para este tipo de instalaciones. En ese sentido, COELVISAC cumple con presentar su sustento conforme establece el literal a) del numeral 5.2 de la Norma LIQUIDACIONES donde dice que: "Cuando existan diferencias entre las características de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las instalaciones realmente puestas en servicio que impliquen un mayor costo, éstas deberán ser sustentadas por los Titulares y aprobadas por OSINERGMIN". Que, COELVISAC presenta los Módulos Estándares que solicita sean considerados en la valorización realizada por Osinergmin teniendo en cuenta su labor de regulador, ya que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Osinergmin aprobado por el Decreto Supremo No. 010-2010-OS/CD, dispone que la función reguladora consiste en "la facultad de fijar las tarifas de los servicios públicos de electricidad y gas natural bajo su ámbito, lo que incluye resolver, como única instancia administrativa, los recursos de reconsideración que las partes interesadas interpongan."; asimismo, el inciso b) del artículo 7 del mismo cuerpo normativo, señala que una de las funciones del Consejo Directivo es "Ejercer las funciones normativa y reguladora de OSINERGMIN, de manera exclusiva, y a través de Resoluciones". En tal sentido, corresponde que la Autoridad valore lo señalado por COELVISAC y de oficio proceda a realizar el respectivo cálculo. Que, COELVISAC alerta del precedente que Osinergmin estaría estableciendo al no reconocer las inversiones realizadas por la implementación del mencionado sistema de comunicación, ya que para el caso cuando el Plan de Inversiones apruebe una instalación de este tipo (instalación que se conecta a subestación de 220 ó 138 kV de otro Titular), la empresa asignada no tiene el incentivo de construir dichas instalaciones por que el sistema de comunicación no será remunerado. Ante tal escenario, COELVISAC indica que, Osinergmin no estaría incentivando la eficiencia y la inversión en el mercado de la transmisión, haciendo del Plan de Inversiones inaplicable o no ejecutable; Que, COELVISAC precisa que Osinergmin solo está incentivando la utilización cerrada de los Módulos Estándares sin considerar la eficiencia y el esfuerzo del titular por ejecutar el Plan de Inversiones, ya que en este caso la mejor solución hubiera sido no instalar la Celda de Línea y que COELVISAC solicite al MINEM ejecute el proyecto Línea de Transmisión 60 kV Independencia ­ Coelvisac I, entendiendo incluso toda la problemática -tiempo- que ello conlleva, haciendo del Plan de Inversiones no ejecutable. Terminamos señalando que ante tal escenario Osinergmin estaría incentivando la no ejecución del Plan de Inversiones; Que, COELVISAC solicita que en la valorización del sistema de comunicaciones del proyecto Línea de Transmisión 60 kV Independencia ­ Coelvisac I, para la operación de la Celda de Línea de 60 kV en la SET Independencia, se debe considerar la aplicación del Módulo Estándar "TELI-CO-MED01-dif" para telecomunicaciones y el Módulo Estándar "CCI-COMED01-dif" para Centro de Control;

2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, respecto a lo indicado por la recurrente, que por política interna del titular (REP) no permite la operación de Elementos de propiedad de terceros instalados dentro de sus instalaciones como el sistema de comunicaciones (GPRS) para operación a distancia de la celda de 60 kV ubicado en la SE Independencia, se debe mencionar que en el Anexo 4 del "Convenio de Conexión de una Celda de 60kV de COELVISAC a la SE Independencia de REP", se menciona lo siguiente: "... a) COELVISAC realizará la gestión remota de su contador de energía y de los relés de protección asociados a la nueva celda de 60 kV en la SE Independencia. COELVISAC deberá prever los soportes de telecomunicaciones para poder ejecutar dichas funciones. b) COELVISAC, en coordinación con REP, implementará la "Integración de la nueva celda de COELVISAC al sistema SCADA del Centro de Control de REP". Coelvisac asumirá la totalidad de los costos de la mencionada integración. c) COELVISAC deberá implementar la tecnología adecuada a fin de integrar algunos puntos al sistema SCADA de REP para permitir que el operador de la SE Independencia realice sus labores de operación desde la sala de control con normalidad." Respecto de lo enumerado no se establece que no se permita la operación de elementos de propiedad de terceros dentro de sus instalaciones; Que, la subestación Independencia cuenta con sistemas de control y comunicaciones para su normal funcionamiento. Asimismo, COELVISAC no adjunta sustento mediante el cual se verifique que la entidad encargada de la operación (COES) requiera la instalación de un sistema de comunicación autónomo adicional al existente de forma tal que dicho sistema de comunicación sea independiente al centro de control existente en la subestación Independencia; Que, la Resolución Nº 091-2003-OS/CD, en su numeral 5.2 de Obligaciones de Cliente de Suministro Eléctrico indica lo siguiente: "Cumplir con las exigencias contenidas en la normativa aplicable respecto a sistemas de adquisición de datos en tiempo real y comunicaciones". Sin embargo, esto tampoco indica la obligatoriedad de instalar un sistema de comunicaciones independiente de lo existente; Que, la valorización de la celda de línea de transmisión en 60 kV contiene las partidas "Control, protección y medición" y "Cables de control" las cuales remuneran la instalación de la nueva celda al sistema de control existente. Solo en caso de subestaciones nuevas se reconoce los incrementales incurridos en centro de control y telecomunicaciones; Que, la recurrente envía en el Anexo Nº 5 del RECURSO la propuesta de valorización de los elementos que solicita sea reconocidos. Estos elementos comprenden el equipamiento de centro de control y telecomunicaciones en la SE Independencia y en la SE Coelvisac. Como se ha indicado, ambas subestaciones son existentes y por lo tanto no corresponden el prorrateo de los costos de inversión incremental de centro de control y telecomunicaciones como se indica en el numeral 16.1.3 de la Norma de Tarifas. Asimismo, los módulos presentados en la propuesta de la recurrente están conformados por metrados y costos que no forman parte de la Base de Datos de Módulos Estándares; Que, sobre la afirmación que Osinergmin proceda de oficio a realizar los cálculos solicitados en el literal a) del Numeral 4.5.8 del Informe Nº 0216-2020-GRT. Se debe aclarar que según la Resolución Nº 261-2012OS/CD en su numeral 5.2, literal a) establece que: "a) (...) Cuando existan diferencias entre las características de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las instalaciones realmente puestas en servicio que impliquen un mayor costo, éstas deberán ser sustentadas por los Titulares y aprobadas por OSINERGMIN"; Que, durante los procesos de liquidación anual de ingresos ejecutados, el sustento presentado por las empresas Titulares ha comprendido toda la documentación técnica relacionada, la cual incluye los cálculos de ingeniería, así como aquellos con fines de remuneración

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