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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (05/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2020 / El Peruano y los lineamientos que emitan los órganos rectores competentes; Que, conforme a lo expuesto resulta necesario ofi cializar la actualización del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y prorrogas; el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, sus modi fi catorias y prorrogas; y el Documento Técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ofi cializar la actualización del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución de Secretaría General Nº 046-2020-VIVIENDA-SG. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos registre el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19). Artículo 4.- Encargar a la O fi cina General de Estadística e Informática, la difusión en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), en la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUANA R. LÓPEZ ESCOBAR Secretaria General 1882504-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electronorte S.A. contra la Resolución N° 078-2020-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 133-2020-OS/CD Lima, 3 de setiembre de 2020 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 02 de julio de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución Nº 078-2020-OS/CD (en adelante “Resolución 078”), mediante la cual se fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo 2020 – abril 2021, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT; Que, con fecha 23 de julio de 2020, la empresa Electronorte S.A. (“ELECTRONORTE”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 078 (en adelante “el Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, ELECTRONORTE solicita en su recurso de reconsideración, incorporar dos elementos (celdas de alimentador 10kV) ubicados en la SET AT/MT Lambayeque Sur como parte del Costo Medio Anual de ELECTRONORTE incluidos en el Acta de Puesta en Servicio Nº 001-2020; 2.1 INCORPORAR DOS ELEMENTOS (CELDAS DE ALIMENTADOR 10KV) EN LA SET AT/MT LAMBAYEQUE SUR COMO PARTE DEL COSTO MEDIO ANUAL DE ELECTRONORTE 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, ELECTRONORTE justi fi ca su recurso en el numeral 4.10 de la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT” que establece que, el Peaje Recalculado debe de incorporar el CMA de nuevas instalaciones hasta febrero del año de Liquidación y que cuenten con su respectiva Acta de Puesta en Servicio y/o Acta de Retiro De fi nitivo; Que, ELECTRONORTE menciona que no se ha incorporado los CMA de dos nuevos elementos puestos en operación comercial el 29 de febrero de 2020; Que, ELECTRONORTE adjunta como medio probatorio a su recurso, copia del Acta de Puesta en Servicio Nº 001-2020 suscrita por un representante de Osinergmin, donde se indica el día 29 de febrero de 2020 como fecha de puesta en servicio de los elementos siguientes: • Celda de Alimentador 10 kV SET AT/MT Lambayeque Sur con código LS-104 • Celda de Alimentador 10 kV SET AT/MT Lambayeque Sur con código LS-105; 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, conforme lo observado por ELECTRONORTE se ha revisado los archivos de cálculo que sustentan la Resolución 078, publicados en la página web de Osinergmin, en especí fi co se ha veri fi cado en la hoja “SCT” los elementos incluidos en el archivo de cálculo “1Peaje_Recalculado(PubLiq10).xlsx”; Que, de la revisión mencionada se ha veri fi cado que los dos elementos observados por ELECTRONORTE sí fueron incluidos en el cálculo del peaje recalculado; Que, se ha veri fi cado que los elementos observados se encuentran en el archivo “valorización.zip” publicado como parte de los archivos de cálculo que sustentan la Resolución 078. En este archivo se publica la valorización de los dos elementos celdas de alimentador en 10 kV ubicados en SET Lambayeque Sur; Que, por lo expuesto, el petitorio del Recurso debe ser declarado infundado; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 389-2020-GRT y el Informe Legal Nº 390-2020-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión