Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)
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El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2020
NORMAS LEGALES
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del INAIGEM, el mismo que se encuentra comprendido en el Anexo N° 2, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en el Diario Oficial El Peruano, asimismo, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (www. gob.pe/ inaigem). Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República KIRLA ECHEGARAY ALFARO Ministra del Ambiente MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1882607-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a trece (13) bienes muebles prehispánicos paleontológicos
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 00140-2020-VMPCIC-MC San Borja, 4 de setiembre del 2020 VISTOS; el Proveído Nº 4731-2020-VMPCIC/MC, del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000189-2020-DGM/ MC, de la Dirección General de Museos; y la Hoja de Elevación Nº 000488-2020-OGAJ/MC, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y
de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante las Resoluciones Directorales Nº 900029-2018/DGM/VMPCIC/MC y Nº D0000049-2019/ DGM/VMPCIC/MC, la Dirección General de Museos determinó la protección provisional de veinticinco (25) bienes paleontológicos muebles, que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 28296, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED y modificatorias; los cuales fueron incautados en el Stand/Tienda Nº 230, Artesanía Anita, de la Galería Santo Domingo, ubicado en el Jr. Camaná Nº 214 Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; Que, a través del Informe Nº 000189-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos hizo suyo el Informe Nº 000097-2020-DRBM-DGM/MC, elaborado por la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, en el que se indicó que, del total de bienes incautados, la evaluación determinó la emisión de la opinión técnica favorable para la declaratoria de trece (13) bienes muebles, como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, según se refiere en el Informe Nº 000020-2020-DRBM-APB/MC, los bienes muebles referidos presentan valor histórico, científico y social, al ser conformados por trece (13) moluscos cefalópodos ammonites, de las especies Buchiceras sp, Metatissotia cf. M. fourneli, Oxytropidoceras sp. y de las subfamilias Mojsisovicziinae y Brancoceratinae. Los taxones pueden ser situados en un contexto espacio-temporal definido, como evidencia de la historia natural de fauna que habitó el territorio peruano durante el Cretácico Inferior al Superior (Albiano-Coniaciano), en afloramientos de las Formaciones Celendín, Chulec, Pariatambo y Jumasha ocurrentes en los departamentos de la sierra central y norte del Perú; Que, asimismo, su importancia radica en su uso como elementos de datación en el estudio


