Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

14
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Domingo 6 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Artículo 1.- Dar término a la designación del señor abogado EDWIN LEVANO GAMARRA, como Procurador Público del Poder Legislativo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar temporalmente el despacho de la Procuraduría Pública del Poder Legislativo al abogado MANUEL EDUARDO PEÑA TAVERA, Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Legislativo, hasta que se lleve a cabo el proceso de selección correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SORIA LUJAN Procurador General del Estado 1882637-1

que las procuradurías públicas o las entidades públicas correspondientes que no cuentan con un órgano de defensa jurídica del Estado, ponen en conocimiento de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria los procesos cuyas características se encuentren comprendidas en los párrafos 51.1, 51.2, 51.3 y 51.4 del artículo 51 de dicho Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Criterios adicionales sobre las competencias de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria", que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Fijar el plazo de quince (15) días hábiles para llevar a cabo las acciones previas referidas a la ejecución del proceso de transferencia, que se realiza en coordinación con la Procuraduría General del Estado y es difundido a través de su portal institucional. Artículo 3.- Establecer que el proceso de transferencia de causas y/o procesos a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, se realiza en un plazo que no excede los ciento veinte (120) días calendarios, contados luego que finaliza el periodo fijado en el artículo anterior. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial "El Peruano" y en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (https://cdje.minjus.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SORIA LUJAN Procurador General del Estado CRITERIOS ADICIONALES SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN MATERIA HACENDARIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Objeto Establecer de manera clara y precisa las competencias de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, así como efectivizar la transferencia de las causas y/o procesos que a la fecha tienen bajo su cargo las procuradurías públicas de las diversas entidades públicas de todos los niveles de gobierno y reparticiones del Estado, incluyendo organismos constitucionalmente autónomos, así como los órganos que asumen la defensa jurídica del Estado. Artículo 2.- Finalidad Delimitar el ámbito de actuación de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, e identificar las causas y/o procesos que debe asumir, definiendo la forma, el modo y el plazo en que se realiza la transferencia, instaurando el tipo de comunicación que se emplea para dicho efecto. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las presentes disposiciones son aplicables de forma obligatoria a las procuradurías públicas que conforman el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, así como a los distintos órganos que asumen la defensa jurídica del Estado. CAPÍTULO II COMPETENCIAS Artículo 4.- Determinación de competencias La Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria tiene como función principal identificar las

Aprueban "Criterios adicionales sobre las competencias de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria"
RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO N° 42-2020-PGE/PG Lima, 2 de setiembre del 2020 VISTOS: El Oficio N° 0004-2020-EF/77.01 del Procurador Público Especializado en Materia Hacendaria, el Informe N° 59-2020-JUS/PGE del Secretario General (e) del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado y el Acta de la Novena Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado (virtual); CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que mediante el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, con la finalidad de optimizar el Sistema, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por los operadores en beneficio de los intereses del Estado; Que conforme a lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14 del mencionado decreto legislativo, el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado; Que según el numeral 4 del artículo 19 del referido decreto legislativo, son funciones del Procurador General del Estado, entre otras, emitir las resoluciones que contengan las normas, los lineamientos y las disposiciones generales del Sistema, aprobadas por el Consejo Directivo; Que acorde a lo contemplado en los numerales 4 y 9 del artículo 4 del citado Reglamento, son funciones de la Procuraduría General del Estado, entre otras, velar por el eficiente ejercicio de la defensa jurídica del Estado, aplicando los mecanismos que sean necesarios para ello y dentro del ámbito de sus competencias, así como establecer lineamientos, protocolos y registros que coadyuven a una eficiente defensa jurídica del Estado; Que mediante el artículo 51 del Reglamento antes referido se crea la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, la cual coordina sus acciones de defensa jurídica del Estado con las procuradurías públicas de las entidades del gobierno nacional, regional y local, o quienes hagan sus veces, de ser el caso; también coordina en el marco de su competencia, con los/las titulares de las entidades públicas; Que la Octava Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Reglamento contempla

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.