Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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causas o actuaciones administrativas que contravengan la normativa relacionada a la ejecución del presupuesto público, específicamente en el ámbito de la gestión fiscal de recursos humanos. Interviene en denuncias, causas o procesos específicos, luego de efectuar la identificación y el análisis respectivo. De darse el caso, solicita al Procurador General del Estado asumir la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado; su pedido contiene el sustento respectivo. Artículo 5.- Cuantía de la pretensión El Procurador Público Especializado en Materia Hacendaria interviene en causas y/o procesos cuyo monto de la pretensión o pretensiones planteadas por las partes procesales es igual o superior a veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias, o su equivalente. Artículo 6.- Procesos en ejecución de sentencia La competencia de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria se circunscribe solo a procesos en trámite, aún en causas con incidencia pecuniaria, directa o indirecta contra el Estado, salvo que en la etapa de ejecución de sentencia se constituya en una causa emblemática y/o el Procurador Público Especializado en Materia Hacendaría requiera ejercer una defensa conjunta. Culminado el trámite procesal con resolución judicial firme, la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria transfiere el proceso a la procuraduría pública o quien haga sus veces de las respectivas entidades públicas, a fin de que se prosiga con la defensa jurídica en ejecución de sentencia; para tal efecto, realiza las acciones que considere convenientes, evitando en todo momento que el Estado quede en indefensión, bajo responsabilidad. Artículo 7.- Facultades especiales El Procurador Público Especializado en Materia Hacendaria mantiene la facultad de desistirse de su avocamiento en cualquier estado del proceso, sea al momento de haber tomado conocimiento, o incluso si este ha sido transferido, en cuyo caso, es sustituido por el procurador público correspondiente. Se encuentra autorizado a requerir información del proceso sobre el que se desistió, o se abstuvo de conocer. Si lo considera necesario, solicita al Procurador General del Estado nuevamente su transferencia; el pedido se realiza de forma motivada. CAPÍTULO III CRITERIOS ADICIONALES Artículo 8.- Criterios adicionales para determinar la competencia La Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria es competente para conocer las denuncias, causas y/o procesos relativos a los siguientes supuestos: 1. Causas que se originen en actos administrativos o de administración, que se encuentran judicializadas o no, emitidas tanto por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales o gobiernos locales, entre otras reparticiones del Estado, con una clara y evidente contravención del presupuesto público asignado para aspectos relacionados con la gestión fiscal de los recursos humanos, y que se ejecutaron sin que se respeten las políticas de gasto público vinculadas a los fines del Estado o las normas que expresamente lo autoricen, los que a su vez pueden materializarse en: a) El establecimiento de montos o conceptos no asignados legalmente; b) El uso indebido de una partida presupuestaria diferente a la asignada; c) La ejecución de gastos no autorizados en los presupuestos y sus modificatorias; d) La ejecución del presupuesto contraviniendo las disposiciones emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas. 2. Causas originadas por actos administrativos o de administración, mediante los cuales los ingresos para el personal activo, aportes y cualquier otro concepto económico o no económico que recibe el personal de los diferentes regímenes administrativos, contractuales

y de las carreras especiales; de los pensionistas de los diferentes regímenes previsionales a cargo del Estado no administrados por la Oficina de Normalización Previsional; así como otros gastos por encargo, incluidos los gastos generados por negociación colectiva y/o laudo arbitral en materia laboral, además de las cargas sociales, no hayan sido otorgados en el marco de una norma con rango de ley del gobierno central y/o con decreto supremo e incluidos en el Catálogo Único de Conceptos de Ingresos. 3. Causas civiles y penales originadas por actos administrativos o de administración, en los que se comprometió y devengó gastos relacionados con la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público que no están autorizados en el presupuesto, o comprometidos y devengados por cuantías superiores a los montos de los créditos presupuestarios autorizados. 4. Causas originadas por actos administrativos o de administración, con los cuales se creó o determinó la existencia de fondos u otros que conlleven gastos que no se encuentren enmarcados dentro de las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo los Fondos para Pagos en Efectivo o de similar naturaleza que establece la Ley del Sistema Nacional de Tesorería, destinados a los Recursos Humanos. 5. Causas en las que se denuncia la contravención a tratados o convenios internacionales ratificados por el Estado peruano; o que, de no estarlo, tienen calidad de obligatorio cumplimiento, referidos al uso de presupuesto público para recursos humanos; y que no se encuentran dentro de la competencia de otra procuraduría pública especializada. 6. Causas originadas por actos administrativos o de administración con las cuales se dispuso el ingreso de personal a planillas de la entidad pública, cuando dicha plaza, pese a encontrarse vacante, no se encontraba debidamente presupuestada, o que, estando vacante y presupuestada, no se realizó el respectivo concurso público, exceptuándose los actos expedidos en atención a un mandato judicial firme, en cuyo supuesto se evalúa cada caso en concreto. 7. Causas originadas por actos administrativos o de administración, en las cuales, de forma indebida, se procedió a recategorizar y/o modificar plazas orientadas al incremento de remuneraciones, por efecto de la modificación de instrumentos de gestión administrativa, referida a los recursos humanos. 8. Causas originadas por actos administrativos o de administración, donde se procedió al pago de remuneraciones sin que se realice efectivamente el trabajo. 9. Causas originadas por actos administrativos o de administración, mediante los cuales las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones necesarias durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de normas referidas al Sistema Nacional de Presupuesto Público, no se efectuaron conforme a los procedimientos establecidos. 10. Causas donde se discuta la vulneración de una norma con rango de ley, cuyas pretensiones estén relacionadas con la vulneración de derechos constitucionales y/o legales, o que supongan reconocimientos indebidos de derechos socioeconómicos o sustantivos que no se encuentren expresamente tutelados. 11. Causas, situaciones y demás actuaciones de la administración pública donde se afecten derechos que correspondan a un grupo o categoría de prestadores de servicios, se trate de derechos colectivos o derechos individuales homogéneos, que comprometan y afectan negativamente el equilibrio financiero del Estado o que supongan el reconocimiento de beneficios socioeconómicos o reparaciones económicas indemnizatorias de origen laboral, no reconocidas ni previstas en el presupuesto asignado para dicho fin, con prescindencia del monto o de la cuantía. 12. Causas donde se discuta el reconocimiento de beneficios, bonos, compensaciones, indemnizaciones por daños o perjuicios u otros conceptos económicos similares que son reclamados por prestadores de servicios en sus diversas modalidades y/o definiciones de origen o vocación laboral, que supongan gastos y aportes no presupuestados; o que estándolos, no hayan sido otorgados por no haberse cumplido con los requisitos exigidos para su otorgamiento, en donde si bien la cuantía de lo pretendido no supera las 25 UIT, de obtenerse un pronunciamiento desfavorable al Estado, implicaría que el reclamo de este tipo de pretensiones

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