Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de setiembre de 2020 /

El Peruano

sean replicadas por tantos otros prestadores de servicios de las reparticiones del Estado que se encuentran en similar condición, pudiendo provocar una afectación potencial al erario nacional. 13. Causas donde el demandante sea el Estado y que supongan el reconocimiento a su favor de reparaciones económicas que superen la cuantía de 25 UIT, independientemente de su naturaleza jurídica, cuyo origen sea laboral y siempre que no provengan de materia penal o arbitraje. 14. Cualquier otra causa relacionada con la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público de la que se haya tomado conocimiento, y que en atención a la evaluación motivada que sobre esta se realice, se pueda advertir con meridiana claridad que, por su trascendencia, complejidad, impacto económico u otro criterio personal, la defensa jurídica del Estado deba ser asumida por la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria. TÍTULO II TRANSFERENCIA DE CAUSAS Y/O PROCESOS CAPÍTULO I LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA TRANSFERENCIA Artículo 9.- Aspectos para efectivizar la transferencia La transferencia de causas y/o procesos a la cual se hace referencia en los presentes lineamientos, se realiza bajo responsabilidad, y ponderando siempre la defensa de los intereses del Estado. Para tal efecto, la procuraduría pública u órgano que haga sus veces, que interviene, debe tomar en cuenta las siguientes consideraciones: 9.1.- Materia e inicio de la causa y/o proceso La materia a través de la cual se demanda, se denuncia o se desarrolla el conflicto, puede estar referida al ámbito penal, civil, laboral, constitucional, contencioso administrativo, previsional o arbitral. Se debe precisar de manera clara e inequívoca, la fecha de inicio de la causa y/o proceso a transferir. 9.2.- Estado procesal En las causas o procesos a transferirse, se indica de manera expresa el estado procesal en el que se encuentran, pudiendo ser: a) En trámite; b) En trámite con sentencia; c) En trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la República o Tribunal Constitucional; d) En ejecución de sentencia; e) Archivado con antigüedad no mayor a diez años. En tanto no se haya culminado el proceso de transferencia conforme a los presentes lineamientos, la procuraduría pública u órgano que haga sus veces es responsable de ejercer las acciones que sean pertinentes con la finalidad de evitar la preclusión de plazos procesales que pongan en riesgo la tramitación del proceso, procedimiento o investigación. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO Artículo 10.- Modo y forma para la transferencia La modalidad para el proceso de transferencia de la información y acervo documentario a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria se realiza en formato digital, a través de la plataforma virtual implementada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Se accede a ella a través del vínculo: http://apps3. mineco.gob.pe/sentencias-judiciales/ utilizando las claves y usuarios asignados para ingresar al módulo de "Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado". La Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria es responsable de establecer la modalidad y determinar las fechas en las que se llevan a cabo las capacitaciones, difundiendo el manual de usuario del aplicativo informático al cual se hace referencia en el

párrafo anterior. La Procuraduría General del Estado presta la asistencia que sea necesaria. Artículo 11.- Etapas del proceso El proceso de transferencia involucra la información y el acervo documental correspondiente. Se desarrolla en tres etapas: 11.1.- Etapa 1: Listado de procesos La primera etapa se encuentra referida a la información para identificar el número y características principales de cada uno de los expedientes; contiene principalmente los siguientes datos: a) Número de expediente y de legajo; b) Motivo de la transferencia (precisar breve sustento); c) Identificación de las partes involucradas; d) Materia; e) Pretensión; f) Órgano jurisdiccional; g) Monto demandado; h) Estado actual; i) Fecha de última resolución judicial o acto administrativo; j) Cuadernos cautelares; k) Nota de alerta, en los casos que se requiera atención urgente; l) Número de folios del expediente; m) Incidentes; n) Calificación sobre si el proceso tiene la condición de emblemático; o) Datos del procurador público y/o abogados a cargo del caso; p) Domicilio procesal o casilla electrónica; q) Otros que se consideren pertinentes. La Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria evalúa y depura las denuncias, procesos judiciales o arbitrales que son materia de transferencia comunicando a la procuraduría pública o entidad pública, según corresponda, los casos que son asumidos y cuya documentación será requerida en la segunda y tercera etapa. 11.2.- Etapa 2: Expedientes de casos emblemáticos La segunda etapa se inicia registrando en el sistema la información relativa a la procuraduría pública o entidad, del procurador público o represente legal procesal, así como de los abogados a quienes se continuará delegando la representación procesal conjuntamente con los abogados de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria. Asimismo, se identifican en detalle y priorizan los casos que por su relevancia o por tratarse de casos emblemáticos, requieren intervención urgente y la determinación de estrategias procesales específicas. Entendiéndose por ello, aquellos procesos cuyas características individuales o conjuntas superan las doscientos cincuenta (250) UIT y/o más de doscientas (200) personas; es posible comprender en este rubro aquellos casos que presenten potenciales posibilidades de generar un precedente vinculante o replicable a otros supuestos de similar naturaleza y/o involucra a una autoridad o ex autoridad de la entidad. 11.3.- Etapa 3: Entrega y conclusión La tercera etapa tiene como propósito la transferencia total e íntegra de los expedientes identificados en la primera etapa, luego de ser depurados. Son distintos de los registrados en el sistema en la segunda etapa. Las procuradurías públicas y/o los órganos que hagan sus veces, remiten bajo responsabilidad el acervo documental generado en cada denuncia, caso judicial o arbitral, con sus respectivos cuadernos o anexos, y todo aquello que permita contar con información completa y disponible para garantizar una efectiva defensa de los intereses del Estado. El proceso de transferencia a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria concluye con la suscripción de un "Acta de Entrega ­ Recepción" acreditando la conformidad, entre los representantes de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria y las procuradurías públicas o entidades públicas correspondientes. El procurador público de cada entidad, o el responsable de la transferencia, comunica por escrito a la máxima autoridad de la entidad, el procedimiento realizado. 1882637-2

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