NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (06/09/2020)
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TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Domingo 6 de setiembre de 2020 El Peruano / sus requisitos técnicos, para el pesaje de los recursos hidrobiológicos anchoveta y anchoveta blanca, en plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de las Direcciones Generales de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de las Ofi cinas Generales de Tecnologías de la Información y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Establecer los instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos, para el pesaje de los recursos hidrobiológicos anchoveta y anchoveta blanca, en plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico, conforme a los Anexos 1, 2, y 3, los mismos que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación a los titulares de licencia de operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico. Artículo 3.- Instrumentos de pesaje Los instrumentos autorizados para el pesaje de los recursos hidrobiológicos anchoveta y anchoveta blanca, en plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico, son los siguientes: a) Instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (tolva de pesaje). b) Instrumentos de pesaje automático de totalización continua (pesadora de faja). c) Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático: - Balanza de plataforma para uso industrial - Balanza de plataforma para pesar camiones- Balanza de plataforma para pesar camiones eje por eje Los titulares de las licencias de operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico pondrán realizar sus operaciones contando con al menos uno de los instrumentos de pesaje señalados, a excepción de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que son exclusivos para las plantas que no tengan acceso a la descarga por tubería submarina. Artículo 4.- Disposiciones generales Los titulares de las licencias de operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico, están sujetos a las siguientes disposiciones: a) Los instrumentos de pesaje deben operarse de acuerdo a las disposiciones normativas vigentes y estar verifi cadas por las Unidades de Veri fi cación Metrológica – UVM o en ausencia de estas calibradas por los laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Calidad – INACAL o, en su defecto, por organismos acreditados por alguna entidad miembro de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), con sede en el territorio nacional en conformidad con la Norma NTP-ISO/IEC 17025, según corresponda.b) La veri fi cación de los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (pesadores totalizadores de tolvas), consta de dos (2) pruebas: i) previo al inicio de cada temporada de pesca, que consistirá de una prueba estática (pesas), siendo requisito indispensable para iniciar las actividades de recepción de recursos hidrobiológicos; ii) durante la temporada de pesca, que consistirá en una prueba dinámica (con recursos hidrobiológicos), que debe realizarse iniciada la temporada de pesca dentro de los diez (10) primeros días de recepción efectiva de recursos hidrobiológicos. La veri fi cación y/o calibración de los instrumentos de pesaje de plataforma y totalizadores continuos automáticos (pesadores de faja), se realiza conforme a las disposiciones que establezca el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, las cuales se efectúan previo al inicio de cada temporada de pesca. Adicionalmente, estas veri fi caciones y/o calibraciones se realizan cuando se alteren los parámetros de verifi cación y/o calibración, o cuando el instrumento de pesaje supere el error máximo permisible establecido en la normativa metrológica. c) Remitir el certi fi cado de veri fi cación, con resultados conformes o el certi fi cado de calibración con resultados que se encuentren dentro de los errores máximos permitidos, cuando corresponda. Para el caso de los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (pesadoras totalizadoras de tolvas), debe remitirse además el documento que acredite la prueba estática con resultados que se encuentren dentro de los errores máximos permitidos. La remisión de la citada documentación se efectúa a través del aplicativo virtual autorizado por el Ministerio de la Producción, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de la emisión de la misma. d) Exhibir el documento que acredite la prueba estática o el certi fi cado de veri fi cación o calibración emitido por las Unidades de Veri fi cación Metrológica o los laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL en lugar visible donde se encuentren los instrumentos de pesaje. e) Los instrumentos de pesaje deben permitir la impresión de las alertas “falla de celdas”, “compuertas abiertas” y las modi fi caciones a los parámetros de verifi cación o calibración de los instrumentos de pesaje, en lo que corresponda. f) Si durante la descarga del recurso hidrobiológico se presentaran las alertas “falla de celdas” o “compuertas abiertas” se debe culminar la descarga del recurso proveniente de la embarcación, siendo reportado inmediatamente a los fi scalizadores del Ministerio de la Producción. Asimismo, el instrumento de pesaje no puede seguir operando en tanto no se realicen las reparaciones y/o correcciones correspondientes, a cargo del personal de planta o personal de mantenimiento especializado, siempre que no se alteren los parámetros de veri fi cación, y en caso esto sucediera, se debe realizar la veri fi cación por las Unidades de Veri fi cación Metrológica – UVM. g) Los mantenimientos de los instrumentos de pesaje son registrados en el aplicativo virtual autorizado por el Ministerio de la Producción, dentro de las 48 horas de ocurrido. Artículo 5.- Auditorías La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción efectúa periódicamente auditorías inopinadas a las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico para comprobar el correcto funcionamiento de los instrumentos de pesaje. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - Normas Complementarias Facúltese a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.