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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (07/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 7 de setiembre de 2020 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aprueban “Directiva sobre indagación de hechos acerca de denuncias de presuntos casos de corrupción de servidores y funcionarios públicos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 244-2020-SUCAMEC Lima, 2 de setiembre de 2020 VISTOS:El Informe Técnico N° 00005-2020-SUCAMEC- OFELUC emitido por la O fi cina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción, el Informe Técnico N° 00051-2020-SUCAMEC-OGPP emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 00401-2020-SUCAMEC-OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, la SUCAMEC tiene como funciones controlar, administrar, supervisar, fi scalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, así como autorizar su uso, conforme a lo señalado en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1127; Que, el literal h) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, siendo uno de sus ejes el de integridad y lucha contra la corrupción, el cual busca asegurar la transparencia en todas las entidades gubernamentales, entendida ésta como un principio de relevancia constitucional, necesario en el proceso de toma de decisiones, además de ser indispensable para el ejercicio de los derechos fundamentales; Que, por medio del Decreto Supremo N° 092-2017- PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la cual tiene como objetivo general el contar con instituciones transparentes e integras, así como garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía; Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2018- PCM, se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, a fi n de contar con un instrumento que establezca las acciones priorizadas que sobre la materia se deben adoptar para prevenir y combatir la corrupción e impulsar la integridad pública; Que, al respecto, el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021 estableció un Modelo de Integridad con la fi nalidad de facilitar a las entidades públicas la implementación de una estructura de prevención de la corrupción, la misma que está conformada por nueve (09) componentes, siendo uno de ellos la implementación de un canal de denuncias; Que, en ese contexto, el Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, tiene por objeto establecer procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe, con la fi nalidad de fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la administración pública pueda denunciarlo; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado por aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS y modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2020-JUS, señala que las entidades bajo el ámbito de aplicación de dicho Reglamento deben emitir las directivas y protocolos necesarios para la implementación del Decreto Legislativo N° 1327, los que deben difundirse por los canales habituales que la entidad utiliza para comunicarse con todos los servidores civiles que la integran, así como publicitarse en los espacios comunes de atención al público, a proveedores y contratistas de la entidad; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del ROF de la SUCAMEC, la OFELUC es la encargada de conducir las acciones institucionales en materia de política anticorrupción, bajo un enfoque preventivo y de combate, así como los temas de supervisión y asuntos internos; siendo una de sus funciones, según el artículo 14 del ROF de la entidad, proponer políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y lineamientos para el fortalecimiento ético, la prevención y lucha contra la corrupción en el ámbito interno de la institución, así como efectuar su seguimiento y evaluación; Que, en el marco de sus funciones y competencias, la O fi cina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción ha propuesto y sustentado, mediante Informe Técnico N° 00005-2020-SUCAMEC-OFELUC, la aprobación del proyecto de “Directiva sobre indagación de hechos acerca de denuncias de presuntos casos de corrupción de servidores y funcionarios públicos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC”, la cual tiene por objeto establecer lineamientos para la presentación, trámite e indagación de hechos denunciados por presuntos actos de corrupción ante la O fi cina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción; Que, por medio del Informe Técnico N° 00051-2020-SUCAMEC-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto indicó que resulta técnicamente viable de aprobación el citado proyecto de Directiva, puesto que el mismo ha sido elaborado conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos ofi ciales en la SUCAMEC” y Directiva PE01.01/OGPP/ DIR/01.01 “Directiva que regula el proceso de formulación, revisión, aprobación, codi fi cación, registro y difusión de directivas de la SUCAMEC, en el marco de la gestión por procesos”; Que, mediante Informe Legal N° 00401-2020-SUCAMEC-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señaló que resulta legalmente viable la aprobación del proyecto de “Directiva sobre indagación de hechos acerca de denuncias de presuntos casos de corrupción de servidores y funcionarios públicos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC”; Que, en ese sentido, corresponde a esta Superintendencia emitir el acto resolutivo que aprueba el proyecto de “Directiva sobre indagación de hechos